La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
La citada Ley dispone, en su artículo 25.1, que los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos. Asimismo, en su artículo 26.1 señala que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por Orden del departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.
El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, establece en su artículo 24 que en la solicitud para el acceso deberá indicarse con claridad el documento o conjunto de documentos a los que se quiere consultar. Y el artículo 31 establece la posibilidad de obtención de copias pero tanto estas como la expedición de certificaciones y la transposición a formatos diferentes del original se podrá someter al previo pago de las exacciones que estén legalmente establecidas en la normativa sobre tasas y precios públicos.
Las solicitudes de reproducción de documentos que recibe el Archivo General de este Ministerio, tales como la expedición de fotocopias simples y diligenciadas, impresiones y el escaneado de imágenes, se ha incrementado notablemente en los últimos años, siendo una de las razones su gratuidad, ocasionando ésta una indiscriminada reproducción de documentos que podría llegar a poner en riesgo su integridad. Además, la reproducción presenta un carácter cada vez más diversificado, en función de los nuevos soportes y métodos de reproducción y transmisión surgidos del desarrollo tecnológico, todo lo cual contribuye a hacer más compleja y gravosa la gestión y ejecución de estos servicios por parte del Archivo, por lo que se hace necesario establecer unos precios públicos unitarios para las reproducciones de documentos del Archivo General dependiente del Ministerio de Justicia.
Para la solicitud de los servicios de acceso y de reproducción de documentos, se utilizarán los modelos de: «Solicitud de consulta de documentos del Archivo General» y «Solicitud de reproducción de documentos del Archivo General» del Ministerio de Justicia incluidos en el anexo 2 y anexo 3 de esta norma y disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Con el establecimiento de los precios públicos por la reproducción documental se ha pretendido equilibrar la cobertura de los costes originados por la prestación de los servicios con el derecho de acceso a los fondos documentales, valorándose especialmente la función cultural que cumple el Archivo General y el interés público que reviste la difusión del patrimonio documental del Ministerio de Justicia.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:
La presente Orden ministerial tiene por objeto establecer los precios públicos por la prestación de servicios de reproducción de documentos con fines administrativos, de estudio e investigación (fotocopias simples y diligenciadas, impresiones, escaneado de imágenes) y por la cesión de reproducciones con fines venales, así como aprobar los modelos de: « Solicitud de consulta de documentos del Archivo General» y «Solicitud de reproducción de documentos del Archivo General» del Ministerio de Justicia incluidos en el anexo 2 y anexo 3 de esta norma.
Los precios públicos por los servicios de reproducción establecidos en la presente Orden serán aplicados por el Archivo General del Ministerio de Justicia.
Los precios públicos a percibir por los servicios de reproducción de documentos prestados por el Archivo General del Ministerio de Justicia (fotocopias simples y diligenciadas, impresiones, escaneado de imágenes, cesión de reproducciones con fines venales), cualquiera que sea la finalidad de la reproducción, quedan fijados en las cuantías que se determinan en el Anexo 1 de esta norma, llevando todos ellos el IVA incluido.
Los precios establecidos por la presente Orden no incluyen, en su caso, los soportes necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, embalaje, gastos de envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquellos, salvo que se incluyan expresamente todos o alguno de estos conceptos en el anexo 1 de esta norma.
La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa vigente que sea de aplicación. Y la utilización posterior de las reproducciones deberá respetar en todo caso la finalidad específica para la que hayan sido autorizadas. A los precios establecidos por la presente Orden se les repercutirá, cuando proceda, el importe de los derechos de Propiedad Intelectual que correspondan.
Para la solicitud de los servicios de reproducción de documentos, se utilizará el modelo de «Solicitud de reproducción de documentos del Archivo General» del Ministerio de Justicia, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, donde se indicará con el mayor detalle posible los documentos cuya reproducción se solicita. Las solicitudes podrán presentarse a través de los medios y en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El pago se efectuará mediante el ingreso de la cantidad presupuestada en la cuenta que el Ministerio de Justicia tenga autorizada a tal efecto por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
El importe de los precios que se fijan en el Anexo 1 de esta Orden se podrá actualizar, con efectos de 1 de enero de cada año, total o parcialmente. Para efectuar dicha actualización se tendrá en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, en el período transcurrido desde la última actualización, así como la evolución de los precios del sector en que se desarrolla la actividad.
Los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad correspondiente. Para llevar a cabo la reproducción documental solicitada será obligatorio el ingreso previo del importe total de la misma, según los precios públicos establecidos en el anexo 1 de esta Orden, en la cuenta corriente que el Ministerio de Justicia tenga autorizada a tal efecto por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Una vez ingresado el importe a pagar, validado por la entidad colaboradora, deberá entregarse en el Archivo General, procediéndose entonces a la prestación del servicio.
Cuando por causa no imputable al obligado al pago, no se realice la prestación del servicio, la unidad correspondiente procederá a la devolución del precio público ingresado de acuerdo con la normativa vigente. Dicha devolución se articulará mediante la cumplimentación del modelo «Solicitud de devolución de ingresos indebidos», disponible en la sede electrónica de este Ministerio, que podrá presentarse a través de los medios y en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
1. Se regularán mediante convenio las siguientes prestaciones de servicios:
a) Utilización con fines culturales o comerciales de las reproducciones, duplicados o copias de fondos documentales cuya titularidad corresponda al Ministerio de Justicia, cualquiera que sea el soporte de los mismos.
b) Derechos de préstamo de exposiciones itinerantes.
2. El precio de la contraprestación se establecerá en el convenio, previa autorización del titular del departamento, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Relevancia, interés cultural y conexión con los fines propios de la institución.
b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución.
c) Predominio de los fines culturales, privados, o comerciales, en su utilización por el solicitante.
d) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución.
e) En el caso de exposiciones itinerantes, su duración.
Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de la presente Orden, podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con objeto de adaptarlo a la presente Orden ministerial el fichero 84 «Consulta documentación Archivo General» de la Orden JUS 1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos tendrá un tratamiento de datos automatizado.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de julio de 2014.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.
A) Precios por servicios de reproducción con fines administrativos, de estudio e investigación (IVA incluido):
Euros |
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1.1 Servicios de reprografía (fotocopias): |
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1.1.1 Fotocopia directa en blanco y negro A4 |
0,30 |
1.1.2 Fotocopia directa en blanco y negro A3 |
0,40 |
1.2 Reproducción en papel a partir de soporte digital (impresiones): |
|
1.2.1 Hoja/DIN A4 blanco y negro |
0,30 |
1.2.2 Hoja/DIN A3 blanco y negro |
0,40 |
2. Reproducciones de documentos en soporte digital: |
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2.1 Escaneado de imagen |
0,15 |
3. Por diligencia de documento |
3,60 |
B) Precios por cesión de reproducción con fines venales (IVA incluido):
Euros |
|
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1. Para libros, revistas o periódicos (imagen en blanco y negro): |
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1.1 1/8 de página. |
24,00 |
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares |
10,00 |
1.2 1/4 de página |
34,00 |
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares |
10,00 |
1.3 1/2 y 3/4 de página |
51,00 |
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares |
10,00 |
1.4 Página completa |
64,00 |
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares |
10,00 |
1.5 Portada |
124,00 |
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares |
10,00 |
2. Para libros, revistas o periódicos (imagen en color): |
|
2.1 1/8 de página |
34,00 |
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares |
15,00 |
2.2 1/4 de página |
51,00 |
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares |
15,00 |
2.3 1/2 y 3/4 de página. |
64,00 |
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares |
15,00 |
2.4 Página completa. |
84,00 |
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares |
15,00 |
2.5 Portada. |
194,00 |
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares |
15,00 |
3. Para Exposiciones: |
|
3.1 Panel de exposición (en blanco y negro) |
44,00 |
Adicionalmente por cada tres meses expuesto. |
30,00 |
3.2 Panel de exposición (en color) |
69,00 |
Adicionalmente por cada tres meses expuesto. |
30,00 |
4. Audiovisuales: |
|
4.1 Para Televisión |
94,00 |
Adicionalmente por emisión |
20,00 |
4.2 Para Film no publicitario. |
114,00 |
Adicionalmente por emisión |
20,00 |
4.3 Para Film publicitario |
314,00 |
Adicionalmente por emisión |
30,00 |
5. Otros: |
|
5.1 Para Impresión comercial (tarjeta postal, sello, camiseta, etc.) |
214,00 |
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares |
15,00 |
5.2 Para Impresión comercial (cartel). |
314,00 |
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares |
15,00 |
5.3 Para Reproducción facsimilar |
364,00 |
Adicionalmente por página |
100,00 |
Adicionalmente por cada 1.000 ejemplares |
20,00 |
6. Para reproducción en sitios web: |
|
6.1 1/8 de página |
34,00 |
Adicionalmente por cada tres meses en la página web |
30,00 |
6.2 1/4 de página |
51,00 |
Adicionalmente por cada tres meses en la página web |
30,00 |
6.3 1/2 y 3/4 de página. |
64,00 |
Adicionalmente por cada tres meses en la página web |
30,00 |
6.4 Página completa. |
84,00 |
Adicionalmente por cada tres meses en la página web |
30,00 |
6.5 Portada |
194,00 |
Adicionalmente por cada tres meses en la página web |
30,00 |
Instrucciones para cumplimentar este impreso:
– En el apartado de la documentación solicitada se indicará la Sección, Caja/Legajo y el expediente de la documentación que se desea consultar.
– En el apartado de los documentos que acompañan se indicarán: copia del DNI/pasaporte/NIE, documento acreditativo de representación legal, autorización para acceso a datos de carácter personal firmada por el titular o familiar competente, aval del director de investigación y otros indicando cuáles son los que se adjuntan.
Aviso: La firma de esta solicitud supone que se conoce y se acepta la normativa vigente relativa a la Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo), de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) y de Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985, 25 de junio).
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