EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley 2/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.
PREÁMBULO
La Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014, dentro del capítulo de ingresos, contiene dos partidas en los capítulos 5 y 6, respectivamente, denominadas «concesiones administrativas» y «alienación de edificios y otras construcciones». La consecución de los ingresos que se prevén se constituye como un elemento esencial con el fin de cumplir, para este ejercicio presupuestario, los requerimientos derivados de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria, en concreto, el objetivo que, para la Generalidad de Cataluña y al amparo de lo que disponen los artículos 15 y 16 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, fijó el Consejo de Ministros en la reunión del 28 de junio de 2013 para el ejercicio 2014. A este efecto, la Administración de la Generalidad de Cataluña, desde la entrada en vigor de la Ley de presupuestos mencionada, está llevando a cabo las actuaciones necesarias, una de las cuales se concreta en este Decreto ley, con el fin de conseguir, con garantías y antes del fin del presente ejercicio presupuestario, el cumplimiento de esta exigencia.
La medida que ahora se propone se convierte en la única alternativa viable a una primera opción que estaba en avanzado estudio y que si se hubiera llevado a cabo, habría generado un ingreso de importe más elevado. Se fundamentaba en la modificación, mediante la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, en aquel momento en tramitación, del marco normativo básico en materia de competencias de saneamiento. No obstante, no fue posible su modificación y, por lo tanto, su implementación. Ante esta circunstancia, se ha hecho necesario con urgencia, para mantener el objetivo de percibir el ingreso en el presente ejercicio, modificarla sustancialmente y adaptarla exclusivamente en el marco normativo específico de la Generalidad de Cataluña.
El Decreto ley da una nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona y, así, establece el reconocimiento de un pago único que compensará las inversiones en saneamiento efectuadas a lo largo de su existencia por parte de la Administración Hidráulica de la Generalidad de Cataluña, materializadas en las instalaciones del Área Metropolitana de Barcelona y que están gestionadas por una entidad ajena. Dado que la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con los criterios del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC), está clasificada dentro del sector administración pública de la Generalidad de Cataluña, este pago único debe suponer para la Generalidad de Cataluña tanto la reducción de su déficit presupuestario en términos del SEC, facilitando que se pueda alcanzar el nivel al que por imperativo legal está obligada a cumplir en este ejercicio, como un ingreso para su tesorería. En especial en relación con este último aspecto, la no percepción dentro del presente ejercicio del pago único establecido en el Decreto ley, previsto en el estado de ingresos del presupuesto, generaría una falta de liquidez por un importe equivalente, que teniendo en cuenta el actual sometimiento de la Generalidad de Cataluña a los requerimientos impuestos por el fondo de liquidez autonómico, no permitiría satisfacer el saldo de proveedores, y tendría como inevitable consecuencia el hecho de que no se podría hacer frente al pago de capítulos de gasto presupuestario con una fuerte incidencia social, es decir, los de carácter sanitario, social o los relacionados con la función pública, y obligaría a tomar nuevas medidas presupuestarias de carácter restrictivo con los efectos negativos que tendrían.
Por otra parte, los efectos positivos para las finanzas de la Administración de la Generalidad de Cataluña se tienen que predicar de igual manera hacia del Área Metropolitana de Barcelona, razón por la cual la medida implementada, que se debe desarrollar en los oportunos documentos que se deberán firmar con posterioridad, preserva la situación de esta, de manera que, mediante el ingreso proveniente de la actual entidad gestora del servicio, se le garantice en términos contables la neutralidad de la medida.
Al mismo tiempo y por coherencia con la modificación planteada, se habilita un nuevo modelo de relaciones entre la Generalidad de Cataluña, mediante la Agencia Catalana del Agua, y el Área Metropolitana de Barcelona, sin alterar el marco jurídico general de relación previsto en el vigente texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Así, por una parte se prevé la asunción por parte del Área Metropolitana de Barcelona de nuevas competencias relacionadas con el ciclo hidráulico en los términos que determina el apartado 2.a de la disposición adicional segunda de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona aprobada por el presente Decreto ley, y, por la otra, la firma de un convenio que regulará el régimen de atribución de recursos específicos, mecanismo previsto en el texto refundido mencionado y que actualmente se plantea en términos anuales, permitiendo un nuevo plazo de, como máximo, 30 años, con el fin de dar estabilidad temporal a este nuevo marco de relación, así como la determinación de la participación percentual en la financiación de las diversas actuaciones.
La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña vigente entró en vigor el 27 de enero de 2014, es decir, una vez ya iniciado el actual ejercicio presupuestario y a partir de esta fecha y, atendiendo este hecho, de manera acelerada se inició el análisis de diversas opciones para cumplir las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto y en las cuales se ha hecho referencia anteriormente, incluyendo su contraste con el Área Metropolitana de Barcelona, en particular, y con el mundo local en general. La modificación normativa que este Decreto ley contiene y que como se ha indicado es la única alternativa viable a una primera opción, constituye un instrumento para dar cumplimiento parcial a las previsiones mencionadas. La redacción de la norma ha ido precedida de unos análisis previos de carácter competencial, financiero, presupuestario y técnico, entre otros, los cuales han permitido en un corto periodo de tiempo aprobar el presente Decreto ley. No obstante, la complejidad de las actuaciones que la implementación de la norma requiere hace necesario garantizar, mediante la vía del decreto ley, unos plazos mínimos que a partir de su aprobación permitan alcanzar la percepción del pago único antes de la conclusión del actual ejercicio presupuestario, hecho que si no se produjera, impediría alcanzar los objetivos de déficit fijados, con el efecto negativo que eso comportaría para la Generalidad de Cataluña. Este requerimiento, a pesar de utilizar la vía procedimental de la lectura única y de urgencia, no puede ser asegurado por razones temporales mediante la tramitación de un proyecto de ley. Así, desde la vertiente de la Administración financiera de la Generalidad de Cataluña, se debe tener en cuenta que las negociaciones con las entidades financieras titulares de derechos de crédito o de garantía respecto a la Agencia Catalana del Agua, cuyo endeudamiento se verá afectado por la implementación de la norma, son complejas, de larga duración, en razón de los trámites internos de las mencionadas entidades, y no se pueden iniciar hasta la aprobación del presente Decreto ley. De la misma manera, la obtención por parte del Área Metropolitana de Barcelona de los ingresos correspondientes para efectuar el pago del pago único y que tienen que provenir de la actual entidad gestora del servicio de saneamiento, requiere la aprobación previa de la norma con tiempo suficiente para que esta pueda concertar, en los mercados financieros, en especial, los internacionales, las operaciones adecuadas, incluyendo las de calificación crediticia, las cuales, visto el importe del pago único, requieren negociaciones muy técnicas y de dilatada tramitación.
Además de las consideraciones anteriores, conseguir la compensación expuesta requiere la implementación del nuevo mecanismo de relación entre la Agencia Catalana del Agua y el Área Metropolitana de Barcelona, que se debe concretar en la firma de un convenio entre las dos partes, sin perjuicio de la posible firma de otros documentos entre esta y la eventual cesionaria. Teniendo en cuenta que el contenido y la eficacia de los documentos mencionados condiciona el inicio de las negociaciones financieras antes descritas, resulta igualmente necesario disponer de un plazo mínimo para su redacción, la posterior aprobación por parte de los órganos competentes, de acuerdo con los trámites legalmente previstos y, finalmente, su formalización, momento a partir del cual se tienen que iniciar las negociaciones financieras mencionadas.
En conclusión, resulta urgente y necesario a partir de la aprobación de la norma y por las razones expuestas, disponer de un periodo mínimo que permita a la Administración de la Generalidad de Cataluña, al Área Metropolitana de Barcelona y al resto de la partes implicadas concluir con tiempo suficiente las respectivas negociaciones, formalizar los documentos correspondientes e ingresar el pago único con anterioridad al final del ejercicio presupuestario del 2014, aplicándola al cumplimiento del objetivo de déficit legalmente fijado y permitiendo igualmente, dentro de este ejercicio presupuestario, destinar el ingreso mencionado al pago de gastos de cumplimiento prioritario en ámbitos socialmente sensibles que si no se produce el ingreso, en función de las actuales previsiones de tesorería, no puede, en ningún caso, hacerse efectivo.
Por estos motivos, queda justificada por parte del Gobierno la facultad legislativa excepcional del decreto ley que le reconoce el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña y que se refiere a la necesidad extraordinaria y urgente de la acción legislativa.
El presente Decreto ley está compuesto por un artículo único en el que se da una nueva redacción a la disposición adicional segunda de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, previendo un nuevo marco de relación entre esta y la Agencia Catalana del Agua, en relación con el ejercicio de determinadas competencias del ciclo hidráulico, así como el pago único a favor de la Agencia mencionada, dos disposiciones adicionales en que se determina, por una parte, el destino de los ingresos que se deriven, así como el régimen de autorizaciones necesarias, y dos disposiciones finales, que hacen referencia a la eficacia y entrada en vigor del Decreto ley.
Finalmente, se debe indicar que la implementación de este nuevo modelo es factible porque la ley que ahora se modifica, cataloga al Área Metropolitana de Barcelona como entidad local del agua. Por lo tanto, con las adecuaciones normativas oportunas, sería posible trasladar al modelo mencionado a otros ámbitos territoriales catalanes, si bien bajo la premisa previa de una planificación basada en el mantenimiento de la integridad y racionalidad de la gestión de las instalaciones afectadas en razón de su situación en las respectivas cuencas.
Por todo ello, en uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de los consejeros de Economía y Conocimiento y de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Se modifica la disposición adicional segunda (Entidad local del agua) de la Ley 31/2010, del 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, que queda redactada de la manera siguiente:
«Segunda. Entidad local del agua.
1. El Área Metropolitana de Barcelona tiene la condición de entidad local de agua básica de suministro de agua en baja y de saneamiento a efectos del Decreto legislativo 3/2003, del 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Asimismo, el Área Metropolitana de Barcelona tiene la consideración de entidad supramunicipal, a efectos de lo que establece el artículo 89 del Real decreto legislativo 1/2001, del 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, y de ente público representativo de los municipios de la aglomeración urbana que conforma el ámbito territorial, a efectos de lo que establece el artículo 3 del Real decreto ley 11/1995, del 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
2. Atendiendo lo que dispone el apartado 1 y la titularidad de los servicios establecidos en el artículo 14 C, que conforman actualmente el servicio metropolitano del ciclo integral del agua, la Agencia Catalana del Agua y el Área Metropolitana de Barcelona establecerán, mediante la suscripción de un convenio de colaboración que debe ser aprobado por el Gobierno, un marco de atribución de recursos procedentes del canon del agua para hacer frente a los gastos de explotación, de reposición y de inversión de los sistemas de saneamiento en alta, así como de las instalaciones asociadas, incluidas las de aguas pluviales, y aquellos tipos de actuaciones en el medio de interés metropolitana que se concreten en el convenio.
El convenio de colaboración contendrá:
a) Los mecanismos de control, coordinación y colaboración que se deban desarrollar entre las partes otorgantes para el ejercicio adecuado de sus respectivas competencias, incluyendo la asunción por parte del AMB, durante el periodo de vigencia del convenio, de la competencia prevista en el artículo 8.2.c del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña en relación exclusivamente con las instalaciones y los servicios públicos objeto del convenio.
b) El régimen jurídico de la atribución de recursos provenientes del canon del agua, que a efectos de gestión podrá dividirse en varios tramos, así como los regímenes específicos de pago, garantías y cesiones de la atribución y de los recursos mencionados, incluyendo las que comprendan los derechos y obligaciones derivados del convenio.
c) La duración del convenio, que no podrá ser superior a treinta años, y el momento de la efectividad de las diferentes previsiones establecidas en el convenio.
d) El régimen específico de responsabilidades en el caso de extinción anticipada del convenio, así como el régimen de penalizaciones.
3. Atendiendo al despliegue competencial previsto en el apartado 2 y las inversiones realizadas con contribuciones de la Administración Hidráulica de Cataluña para la construcción de las infraestructuras de saneamiento en alta del ámbito territorial que establece el artículo 2, el Área Metropolitana de Barcelona realizará un pago único a la Agencia Catalana del Agua que compensará el importe de las inversiones mencionadas. El importe de este pago único se determinará en el convenio de colaboración al que hace referencia el apartado 2, o en el convenio específico que puedan suscribir a tal efecto la Agencia Catalana del Agua y el Área Metropolitana de Barcelona, que deberá ser aprobado por el Gobierno.»
El pago único recogido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona no puede generar gasto no financiero extraordinario de la Agencia Catalana del Agua, sino que el impacto favorable en su resultado del ejercicio 2014 en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales debe permitir compensar por el mismo importe los ingresos previstos en concepto de concesiones administrativas en el presupuesto de la Administración de la Generalitat a la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014.
Se autoriza a la Agencia Catalana del Agua y a los órganos competentes del Departamento de Economía y Conocimiento a efectuar las actuaciones necesarias, con el fin de dar cumplimiento a lo que se dispone en el número anterior y, en especial, en relación con los requerimientos que deriven del convenio a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, de creación del Área Metropolitana de Barcelona.
Los preceptos que contiene la disposición adicional segunda y el nuevo modelo de atribuciones previsto en la misma son de aplicación preferente al resto de normativa de igual o inferior rango en el ámbito al cual hacen referencia.
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea aplicable este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 10 de junio de 2014.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.–El Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Santi Vila i Vicente.
(Publicada en el «Diario Oficial de Cataluña» número 6642, de 12 de junio de 2014, convalidado por Resolución 737/X, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6665, de 16 de julio de 2014)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid