La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto-organización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2012-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre), y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aplicarse al efecto.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, en el momento actual la ONCE se encuentra autorizada para explotar tres modalidades de lotería: modalidad «Cupón de la ONCE», modalidad «Juego activo» y modalidad» Lotería instantánea de boletos de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores. A este fin, resultarán aplicables los requisitos, condiciones y plazos de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE», aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en su reunión de 30 de junio de 2011
En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 6 de junio de 2014, ha analizado los Acuerdos CEP.8/2014-3.1 y CEP.8/2014-3.2, de 21 de mayo de 2014, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE.
El Acuerdo CEP.8/2014-3.1, aprueba la implantación de dos nuevos grupos de productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis», a un euro, clase 3 y «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6», a dos euros, clase 2, así como la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de los nuevos apéndices 21 y 23. La modificación de estas normas reglamentarias entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2014, conservando una duración indefinida hasta tanto no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador. Asimismo se aprueba la la derogación, con efectos de 1 de septiembre de 2014, de los apéndices 1, 5, 16, 18, 20, 25 y 27, que contienen, respectivamente, las normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 2; «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a tres euros, clase 1; «con mecánica supera al rival hasta en cinco oportunidades» a dos euros, clase 1; «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros; «con mecánica encuentra 3 ochos hasta en 6 oportunidades» a dos euros; «con mecánica un número ganador de 6» a un euro, clase 1; y «con mecánica tres de ocho hasta en dos oportunidades» a dos euros, clase 1.
El Acuerdo CEP.8/2014-3.2, aprueba la implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10», a cinco euros, clase 3, así como la preceptiva reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», por vía de la inclusión del nuevo apéndice 1, que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2014, conservando una duración indefinida hasta tanto no se derogue el respectivo apéndice del Reglamento regulador.
En consecuencia, procede dar publicidad a los referidos acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogida en el anexo que acompaña a esta Resolución.
Asimismo y en cumplimiento de la antes mencionada normativa aplicable a los productos de las modalidades de lotería reservadas a la ONCE, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, a los Acuerdos CEP.8/2014-3.3 y CEP.8/2014-3.4, de 21 de mayo de 2014, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, relativos al lanzamiento de los productos de lotería instantánea con los nombres «Horóscopo», «Tu día de suerte» y al lanzamiento y finalización de la comercialización del producto de lotería instantánea denominado «Rasca de Navidad 2014».
El producto «Horóscopo» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 3, regulados en el apéndice 21 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE». Su lanzamiento tendrá lugar el día 10 de septiembre de 2014 y el producto se comercializará en soporte físico.
El producto «Tu día de suerte» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 2, regulados en el apéndice 23 de las normas reglamentarias. Su lanzamiento tendrá lugar el día 24 de septiembre de 2014 y el producto se comercializará en soporte físico
El producto «Rasca de Navidad 2014» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 3, regulado en el apéndice 1 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE». Se comercializará en soporte físico, su lanzamiento tendrá lugar el día 15 de octubre de 2014, la fecha de finalización de su comercialización será el 31 de enero de 2015 y la fecha límite para el abono de los boletos premiados de este producto será el 2 de marzo de 2015.
Finalmente, debe reseñarse que los citados apéndices 1, 21 y 23 se han verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en su reunión extraordinaria de 6 de junio de 2014, y que se encuentran recogidos en el anexo que acompaña a esta resolución.
Madrid, 6 de junio de 2014.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.
APÉNDICE 1
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 3
1.º Aspectos generales.
Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:
Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2014.
Soporte de comercialización: Físico.
Precio por boleto: 5 euros.
Boletos por serie: 3.000.000.
Valor facial de la serie: 15.000.000 de euros.
Número de boletos premiados por serie: 910.512.
Importe de premios por serie: 9.750.000 euros.
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 65%.
La estructura de premios por categoría es la siguiente:
Categorías de premios |
Boletos premiados por cada serie |
Premio unitario por boleto – Euros |
---|---|---|
1.ª |
2 |
250.000 |
2.ª |
10 |
10.000 |
3.ª |
500 |
1.000 |
4.ª |
5.000 |
100 |
5.ª |
25.000 |
50 |
6.ª |
100.000 |
20 |
7.ª |
200.000 |
10 |
8.ª |
580.000 |
5 |
2.º Mecánica de funcionamiento:
2.1 El boleto de este producto consta de dos áreas de juego, la primera denominada «números ganadores» y la segunda «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes.
a) El área de juego «números ganadores» contiene cinco figuras. Al rascar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.
b) El área de juego «tus números» contiene diez figuras, una para cada jugada. Al rascar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en alguna jugada el símbolo especial.
2.2 Funcionamiento:
a) Si al rascar el área de juego «tus números», en alguna de las jugadas aparece el símbolo especial, esa jugada está premiada con el doble del importe expresado en euros que aparece indicado en dicha jugada.
b) Si al rascar las dos áreas de juego, en alguna jugada del área «tus números» el número coincide con uno de los números del área «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.
c) Un mismo boleto puede contener una o varias jugadas premiadas.
d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.
APÉNDICE 21
Normas de los productos «con mecánica tres de seis», a un euro, clase 3
1.º Aspectos generales.
Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:
Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2014.
Soporte de comercialización: Físico.
Precio por boleto: 1 euro.
Boletos por serie: 1.000.000.
Valor facial de la serie: 1.000.000 de euros.
Número de boletos premiados por serie: 229.401.
Importe de premios por serie: 578.000 euros.
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8%.
La estructura de premios por categoría es la siguiente:
Categorías de premios |
Boletos premiados por cada serie |
Premio unitario por boleto – Euros |
---|---|---|
1.ª |
1 |
10.000 |
2.ª |
200 |
100 |
3.ª |
1.200 |
40 |
4.ª |
4.000 |
20 |
5.ª |
8.000 |
10 |
6.ª |
16.000 |
5 |
7.ª |
60.000 |
2 |
8.ª |
140.000 |
1 |
2.º Mecánica de funcionamiento:
2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego.
a) El área de juego está formada por seis figuras.
b) Al rascar el área de juego aparecen seis cantidades expresadas en euros, una por cada figura, comprendidas entre un euro (1 €) y diez mil euros (10.000 €).
2.2 Funcionamiento:
a) Si entre las seis cantidades que aparecen, tres de ellas son iguales, el boleto estará premiado y se gana la cantidad que dichas cifras expresan.
b) Si entre las seis cantidades no aparecen tres iguales, el boleto no estará premiado, y no se ganará cantidad alguna.
c) Los boletos premiados de este producto pueden tener un trío de cifras iguales o dos tríos de cifras iguales.
d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada uno de los tríos de cifras iguales.
APÉNDICE 23
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6», a dos euros, clase 2
1.º Aspectos generales.
Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:
Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2014.
Soporte de comercialización: Físico.
Precio por boleto: 2 euros.
Boletos por serie: 1.500.000.
Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.
Número de boletos premiados por serie: 362.881.
Importe de premios por serie: 1.785.000 euros.
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5%.
La estructura de premios por categoría es la siguiente:
Categorías de premios |
Boletos premiados por cada serie |
Premio unitario por boleto – Euros |
---|---|---|
1.ª |
1 |
70.000 |
2.ª |
30 |
1.000 |
3.ª |
1.050 |
100 |
4.ª |
2.000 |
50 |
5.ª |
24.000 |
20 |
6.ª |
5.800 |
10 |
7.ª |
24.000 |
5 |
8.ª |
105.000 |
4 |
9.ª |
201.000 |
2 |
2.º Mecánica de funcionamiento:
2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por seis jugadas independientes.
a) La zona de juego «números ganadores» contiene dos figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.
b) La zona de juego «tus números» contiene seis figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer un símbolo especial en una o varias jugadas de cada boleto y, debajo del mismo, un premio de 20 euros.
2.2 Funcionamiento:
a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece en una jugada el símbolo especial, dicha jugada está premiada con 20 euros.
b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.
c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas.
d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.
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