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Documento BOE-A-2014-7113

Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico previsto en el Título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 52987 a 52988 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-7113

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1.cuatro del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, crea el registro de régimen retributivo específico, cuya finalidad es el otorgamiento y adecuado seguimiento de la retribución específica otorgada a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La disposición transitoria sexta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, prevé que reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el cual las instalaciones con derecho a la percepción del régimen económico primado quedarán inscritas en el registro de régimen retributivo específico y serán objeto de liquidación del régimen retributivo específico correspondiente.

Mediante la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se da cumplimiento a dicho mandato legal, concretando el procedimiento de inscripción automática de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, en el registro de régimen retributivo específico.

Dicha disposición transitoria establece asimismo que la fecha en la que se realizará dicha inscripción automática se determinará por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, la cual deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por otra parte, el apartado 4 de dicha disposición transitoria establece que para la determinación de la información necesaria para la inscripción automática en el registro de régimen retributivo especifico en estado de explotación, se tomará la información incluida en el sistema de liquidación en el momento de realizar la inscripción. A estos efectos, el apartado segundo de esta orden prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remita dicha información a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Por lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Determinación de la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, se inscribirán automáticamente en el registro de régimen retributivo específico, regulado en el título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en estado de preasignación o de explotación según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del referido real decreto, el 9 de julio de 2014.

Segundo. Remisión de la información necesaria para la inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico.

A los efectos de realizar la inscripción automática definida en el apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas la información incluida en el sistema de liquidación en el momento de realizar dicha inscripción.

La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 3 de julio de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

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