En el recurso contencioso-administrativo número 2/2007, promovido por «Vidacord, S.L.», la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Que procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de «Vidacord, S.L.», contra el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, que declaramos no conforme a Derecho y nulo. No se hace imposición de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Segundo Menéndez Pérez.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–María del Pilar Teso Gamella.–José Juan Suay Rincón.–Ramón Trillo Torres. Rubricados.
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