ACUERDO MULTILATERAL M 228
Bajo aplicación de la sección 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al transporte de prototipos de pre-producción de grandes ensamblajes de baterías ion-litio (UN-3480).
(1) Por derogación de las prescripciones de la Disposición especial 310 del capítulo 3.3 del ADR, los prototipos de preproducción de grandes ensamblajes de baterías de ion-litio, no ensayadas según la subsección 38.3 del Manual de Pruebas y Criterios, de una masa bruta que exceda 100 kg, conformes a las disposiciones del párrafo segundo de este acuerdo, pueden ser transportadas en embalajes robustos, de tipo no aprobado según el capítulo 6.1, conforme a las exigencias del párrafo tercero de este acuerdo.
(2) Construcción del ensamblaje de baterías:
– Los módulos de baterías primarias o células están ensambladas en una estructura robusta y aislante que las protege mecánicamente, y fijadas a esta estructura de forma que evite cualquier movimiento;
– Cada módulo o célula debe estar rígida- y sólidamente fijado al interior de una cubeta o de un embalaje exterior resistente, realizado con paneles robustos, metálicos o de un material compuesto de resistencia equivalente, de resistencia y diseño apropiadas al uso previsto y a la masa de los elementos que contiene.
(3) El embalaje debe satisfacer las siguientes disposiciones:
(a) Si el ensamblaje de baterías está hecho para ser transportado verticalmente:
– El ensamblaje de baterías debe estar colocado en un embalaje interior consistente en una bolsa de plástico aluminizado, sellable térmicamente, envuelto en suficiente material amortiguante y absorbente no combustible para evitar toda fuga accidental fuera del embalaje;
– El ensamblaje de baterías estará fuertemente sujeto a un pallet a través de amortiguadores capaces de minimizar el efecto de golpes o vibraciones, permitiendo el manejo del pallet, su elevación y su inclinación hasta su punto de vuelco sin rotura de estos;
– El pallet conforma el fondo del embalaje exterior, consistente en una caja robusta fabricada de contrachapado, plástico o metal, conforme respectivamente a las disposiciones de construcción de las subsecciones 6.1.4.10; 6.1.4.13, o 6.1.4.14;
– Un material aislante, no combustible, de un espesor mínimo de 40 mm, debe ser colocado entre el embalaje interior y el embalaje exterior, debiendo quedar sólidamente fijado a las paredes de ambos embalajes;
– El embalaje exterior debe llevar las flechas de orientación conforme a la subsección 5.2.1.9 del ADR.
(b) Si el ensamblaje de baterías está hecho para ser transportado horizontalmente:
– El ensamblaje de baterías debe estar colocado en un embalaje interior consistente en una bolsa de plástico aluminizado, sellable térmicamente;
– El ensamblaje de baterías y su bolsa deben estar colocados en una caja robusta fabricada de contrachapado, plástico o metal, conforme respectivamente a las disposiciones de construcción de las subsecciones 6.1.4.10, 6.1.413, o 6.1.4.14, y en la cual se debe sujetar de manera que se evite todo movimiento en el embalaje, y debe estar envuelto en suficiente material amortiguante y absorbente no combustible para evitar toda fuga accidental fuera del embalaje;
– La caja que contenga el ensamblaje de baterías estará colocada en un embalaje exterior robusto fabricado en contrachapado, plástico o metal, conforme respectivamente a las disposiciones de construcción de las subsecciones 6.1.4.10, 6.1.4.13, o 6.1.4.14, y separado de la caja interior por amortiguadores capaces de minimizar los efectos de golpes y vibraciones, distribuidos alrededor de la caja interior.
– Un material aislante, no combustible, debe ser colocado entre la caja interior y el embalaje exterior.
(4) A los fines de este acuerdo, la expresión «no combustible» se refiere a una definición fijada por una norma apropiada, reconocida en el país de embalaje (por ejemplo, la norma EN 13501-1 en la Unión Europea).
(5) Las demás disposiciones del ADR referidas al transporte de baterías de ion litio (UN 3480) son de aplicación.
(6) El presente acuerdo se aplica a los transportes efectuados entre las partes contratantes del ADR que hayan firmado el presente acuerdo, bajo sus territorios, hasta el 26 de diciembre del 2015, siempre que no sea revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, en ese caso sólo será aplicable para los transportes efectuados entre las partes contratantes del ADR que hayan firmado este acuerdo y no lo hayan revocado, bajos sus territorios, hasta esa misma fecha.
Hecho en Madrid, el 12 de marzo de 2014.–La autoridad competente para el ADR en España, Joaquín del Moral Salcedo, Director General del Transporte Terrestre.
El presente Acuerdo entró en vigor el 12 de marzo de 2014, fecha de firma por la autoridad competente para el ADR en España.
Madrid, 25 de junio de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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