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Documento BOE-A-2014-7011

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2966-2014, en relación con el artículo 7.1 y 2 y 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la redacción dada por el artículo 1, apartados 6, 7 y 9, del Real Decreto-ley 3/2013, por posible vulneración de los artículos 9.2, 14, 24.1 y 31.1 de la Constitución.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 4 de julio de 2014, páginas 52150 a 52150 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2014-7011

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2966-2014 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el procedimiento ordinario 511/2013, en relación con el art. 7.1 y 2 y 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la redacción dada por el art. 1, apartados 6, 7 y 9, del Real Decreto-ley 3/2013, por posible vulneración de los arts. 9.2, 14, 24.1 y 31.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 511-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 24/06/2014
  • Fecha de publicación: 04/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y SE DECLARA la inadmisión, la extinción parcial por desaparación sobrevenida del objeto y la desestimación, según los casos, en relación con los arts. 7.1 y 2 y 8.2 y la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos determinados en el fj 5, respecto al art. 7.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por Sentencia 55/2017, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2017-6851).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad:
    • De los arts. 7.1 y 2 y 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre en la redacción dada por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2012-14301) y (Ref. BOE-A-2013-2029).
Materias
  • Actos procesales
  • Administración de Justicia
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Tasas judiciales

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