La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE (hoy Unión Europea), relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 11 de marzo de 1970), a los que se adhiere la Unión Europea.
Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio y 27 de diciembre de 2000, 23 de julio de 2001, 25 de junio y 26 de diciembre de 2002, 8 de octubre de 2003, 10 de febrero y 23 de septiembre de 2004, 3 de octubre de 2005, 14 de febrero, 13 de junio y 30 de noviembre de 2006, 13 de marzo y 27 de septiembre de 2007, 5 de junio de 2008, 20 de marzo y 16 de octubre 2009, 26 de noviembre 2010, 10 de mayo de 2012 y 22 de octubre de 2013, se transpusieron o incluyeron las normas del Derecho comunitario europeo y se incluyeron los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, acordados hasta la fecha de la última orden citada.
La publicación, con posterioridad a la Orden IET/1951/2013, de 22 de octubre, de una nueva directiva de la Unión Europea y un Reglamento (UE), hace necesaria la aprobación de una disposición que modifique los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, para adecuarlos a dichas disposiciones. En concreto, mediante la presente orden el contenido de dichos anexos se adecua a las siguientes normas de derecho de la Unión Europea, así como a la actualización normativa derivada del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958:
a) Directiva 2013/60/UE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013, que modifica, para adaptarlas al progreso técnico, la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y la Directiva 2009/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
b) Reglamento Delegado (UE) n.º 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
Las modificaciones que se derivan de la normativa anterior tienen por objeto garantizar la seguridad de los vehículos, de los otros usuarios de las vías públicas y la protección del medio ambiente. Se trata de adaptar la normativa en estas materias al progreso técnico.
En lo relativo a los vehículos de categoría L se actualizan las Directivas de emisiones de gases contaminantes, homologación de tipo de vehículos a motor y la instalación de dispositivos de alumbrado. Adicionalmente, se reconoce como equivalentes a las Directivas que reglamentan estas categorías de vehículos a los correspondientes Reglamentos CEPE/ONU.
Asimismo se establecen requisitos técnicos y procedimientos de ensayos detallados relativos a la seguridad funcional con fines de homologación y vigilancia del mercado en virtud del Reglamento (UE) n.º 168/2013.
En lo que respecta a los vehículos de categorías M, N y O se han actualizado los procedimientos de homologación de tipo en lo que se refiere a la inclusión de determinados Reglamentos CEPE/ONU relativos a protección de peatones, homologación de fuentes luminosas que emiten luz de diodo (LED), sistemas avanzados de retención para niños utilizados en los vehículos a motor, sistemas de advertencia de abandono de carril, sistemas avanzados de frenado de emergencia y la protección de los ocupantes de la cabina en vehículos comerciales.
Por otra parte, se consolidan las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que aparecían sin fecha determinada pero que, en la actualidad, ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo. De este modo el contenido de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, queda actualizado de conformidad con las normas del derecho de la Unión Europea y los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), en las partes de las mismas que se refieren a lo que se establece en dichos anexos.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la UE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, se sustituyen por los que se insertan a continuación.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de junio de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
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