RESOLUCIÓN MSC.340(91)
(adoptada el 30 de noviembre de 2012)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la resolución MSC.4(48), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (en adelante denominado «el Código CIQ»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),
Tomando nota asimismo del artículo VIII b) y la regla VII/8.1 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código CIQ,
Considerando que conviene en gran medida que las prescripciones del Código CIQ, que tienen carácter obligatorio en virtud tanto del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78), como del Convenio, sigan siendo idénticas,
Tomando nota de que el Comité de Protección del Medio Marino, en su 64.º periodo de sesiones, adoptó enmiendas similares al Código CIQ mediante la resolución MEPC.225(64),
Habiendo examinado en su 91º periodo de sesiones enmiendas al Código CIQ, propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código CIQ, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de diciembre de 2013 a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de junio de 2014, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
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Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio.
Madrid, 10 de junio de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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