La aprobación en los últimos meses de diversas normas sustantivas relacionadas con las competencias de varios órganos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social aconsejan introducir algunas modificaciones puntuales en la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, para permitir una mayor agilidad en la gestión de determinados procedimientos administrativos.
Por un lado, fue aprobado el Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los Convenios colectivos. Para agilizar la tramitación administrativa de estas subvenciones conviene delegar las actuales competencias sobre las mismas de la Secretaria de Estado de Empleo en el Director General de Empleo.
Por otra parte, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, incluye en su título V, sección 2.ª, capítulos I a VI, una regulación dirigida a aquellos extranjeros que se propongan entrar o residir en España en los supuestos de que se trate de inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores o trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de una misma empresa o grupo de empresas. El artículo 76 de dicha Ley, al regular el procedimiento de autorización, establece que la tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en dicha sección se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, correspondiendo su concesión al Director General de Migraciones. Razones también en este caso de agilidad administrativa aconsejan delegar las actuales competencias de éste en el Subdirector General de Inmigración.
Finalmente, ha sido aprobada la Orden ESS/252/2014, de 13 de febrero, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en materia de contratación en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Razones de coordinación aconsejan en este caso atribuir determinadas competencias en materia de gestión del gasto, que hasta ahora correspondían a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, al Subsecretario y al Subdirector General de Administración Financiera, según su cuantía, en coherencia con el nuevo régimen del ejercicio de competencias en materia de contratación. Ello se realiza mediante la derogación de determinados párrafos de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, donde hasta ahora se atribuían esas competencias a la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
Esta orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada como del Servicio Jurídico en el Departamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos:
Uno. El apartado 2 del artículo 14, por el que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias de la Secretaria de Estado de Empleo en el Director General de Empleo, queda redactado en los siguientes términos:
«2. La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de la subvención en las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, la asistencia económica extraordinaria a los trabajadores, derivada de procesos de reestructuración de empresas, por cuantía de hasta 300.500 euros y las compensaciones económicas a los árbitros designados para resolver impugnaciones en materia de elecciones sindicales, y los designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los Convenios colectivos.»
Dos. El párrafo d) del artículo 37.1, por el que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias del Director General de Migraciones en el Subdirector General de Inmigración, queda redactado en los siguientes términos:
«d) La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo tramitados en base a lo previsto en el título IX del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como la resolución del procedimiento sobre autorizaciones de residencia previsto en el artículo 76 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.»
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
2. Quedan derogados el párrafo segundo del artículo 4.4.a) y el párrafo segundo del artículo 8.8.a) de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.
Esta orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
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