El Registro Telemático del Tribunal de Cuentas fue creado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, hecho público mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 30 de marzo de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril). La creación de este registro auxiliar del General de Tribunal de Cuentas fue decidida por la Comisión de Gobierno, de acuerdo con los artículos 3 y 22.2.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6.h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del mismo, en el marco de la implantación gradual de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones de este órgano constitucional.
El ámbito de funcionamiento de Registro Telemático del Tribunal de Cuentas venía delimitado originariamente por el apartado tercero del citado Acuerdo a la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como a la recepción y la remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas. No obstante, el párrafo segundo del mismo apartado tercero delegó en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la extensión de esa regulación a la recepción y remisión de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal de Cuentas distintos del indicado, así como para determinar las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los mismos. En uso de esta competencia delegada, las Resoluciones de 23 de junio de 2010, de 7 de julio de 2011, de 10 de mayo de 2012, de 2 de julio de 2012, 14 de enero de 2013 y 18 de diciembre de 2013 han ido ampliando el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, respectivamente, a la recepción de las cuentas de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, a la recepción de las cuentas del sector público empresarial y fundacional del Estado, a la recepción de las relaciones anuales de contratos de las entidades integrantes del sector público local, a la recepción de la Cuenta General de la Seguridad Social y las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social, a la recepción de la información y documentación relativa a la contratación llevada cabo por las entidades integrantes del sector público empresarial estatal y a la recepción de la información y documentación relativa a los extractos de expedientes de contratación y a las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades de los sectores públicos estatal y autonómico.
En este contexto, resulta necesario volver a ampliar el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático para permitir la recepción de las cuentas anuales de los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal y de los documentos, escritos, bases de datos y comunicaciones relativas a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas que se tramiten a través de su Sede Electrónica.
En primer lugar, la Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria (BOE número 224, de 18 de septiembre), ha regulado un nuevo procedimiento para la remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales de estos fondos sin personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.
Conforme al apartado 6 de la mencionada Resolución, una vez recibido por la Intervención General de la Administración del Estado el fichero informático correspondiente a las cuentas anuales aprobadas de cada fondo carente de personalidad jurídica, aquella lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, junto con el fichero que contenga el respectivo informe de auditoría, dentro del plazo legalmente establecido y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Con arreglo al proceso seguido para el resto de entidades del sector público estatal, la rendición de las cuentas anuales de los fondos sin personalidad jurídica regulados en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria pasará a efectuarse, a partir de las cuentas correspondientes al ejercicio 2013, a través de medios telemáticos, lo que requiere la habilitación oportuna en el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.
Por otra parte, el 3 de abril de este año se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de marzo de 2014, sobre creación de la sede electrónica del organismo.
El Preámbulo de esta última Resolución afirma que el Tribunal de Cuentas pretende ajustar su actuación a los principios recogidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, «apostando de forma decidida por dirigir y reforzar aquellas acciones que vengan a simplificar, agilizar y modernizar su actividad mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, tanto en cuanto al ejercicio de sus competencias constitucionales propias, como en el de las actuaciones de naturaleza materialmente administrativa que necesariamente debe de llevar a cabo en el ámbito de la gestión de su propia organización». Añade que en esta línea de actuación se creó el Registro Telemático por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de marzo 2007, cuyo ámbito de actuación se ha ido ampliando progresivamente.
En la parte dispositiva de dicha Resolución figura, como uno de los contenidos mínimos a incluir en la sede electrónica, los «procedimientos susceptibles de utilización por medios electrónicos».
Pues bien, la fiscalización, externa, permanente y consuntiva que tiene encomendada el Tribunal de Cuentas como una de sus funciones propias, por imperativo constitucional y legal, se ejerce por medio de los procedimientos fiscalizadores a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y que vienen previstos y regulados en el Título IV de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal. Dichos procedimientos ajustan su tramitación a las prescripciones del Título antes mencionado, aplicándose, en su defecto, las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su ámbito rige el deber de colaboración establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, que alcanzará a cualesquiera personas, naturales o jurídicas, respecto de los bienes, fondos, efectos o caudales públicos que tengan en depósito, custodia o administración o en cuya gestión hayan participado o participen por cualquier causa, así como a las personas físicas o jurídicas perceptoras de subvenciones u otras ayudas del Sector Público, pudiendo el Tribunal de Cuentas recabar cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes considere necesarios, derivando de tal deber la obligación de suministrárselos.
En definitiva, en el curso de un procedimiento fiscalizador son múltiples los momentos en que el Tribunal de Cuentas requiere de la entidad fiscalizada el envío de diversa información o documentación necesaria para realizar su cometido y es propósito del Tribunal que el canal de comunicación lo constituya su Sede Electrónica, siempre que la misma presente aspectos susceptibles de incorporarse a este sistema electrónico de relación.
Por otra parte, la muy positiva experiencia acumulada en la recepción, a través del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, de la información y documentación sobre los contratos y las cuentas de que se ha hecho mención anteriormente, aconsejan que dicha recepción sea posible también respecto de los documentos, escritos, bases de datos y comunicaciones relativas a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas que se tramiten a través de su Sede Electrónica, lo que permitiría mejorar la calidad del control externo e incluso del interno, así como el nivel de cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de información, al realizarse de forma más sencilla y menos costosa, tanto desde una perspectiva económica como funcional. Así pues, la presente Resolución viene a ampliar el ámbito del Registro Telemático a la recepción de los documentos, escritos, bases de datos y comunicaciones relativas a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas que se tramiten a través de su Sede Electrónica.
Por todo lo anterior, en uso de la competencia delegada por el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, resuelvo:
La regulación contenida en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, hecho público por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril) se extenderá a la recepción de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y a la recepción de los documentos, escritos, bases de datos y comunicaciones relativas a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas que se tramiten a través de su Sede Electrónica, creada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de marzo de 2014, hecho público por Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Presidencia del Tribunal (BOE número 81, de 3 de abril), en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, Título IV de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su Funcionamiento, y preceptos concordantes de ambos textos legales.
La remisión por la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, se efectuará con arreglo a los requisitos técnicos que acuerden ambas partes.
La remisión de los documentos, escritos, bases de datos y comunicaciones relativas a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas que se realicen a través de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas, cuya dirección de referencia es https://sede.tcu.es, accesible directamente, así como por medio del portal de Internet http://www.tcu.es, se efectuará de conformidad con los requisitos técnicos que establezca el Tribunal de Cuentas.
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el citado Boletín.
Madrid, 22 de mayo de 2014.–El Presidente de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, P.D. (Acuerdo de 29 de marzo de 2007), la Secretaria General del Tribunal de Cuentas, Ana Isabel Puy Fernández.
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