La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su artículo 33 establece el principio general de integración de los servicios territoriales en las Delegaciones de Gobierno, previendo la excepción de aquellos casos «en que por las singularidades de sus funciones o por el volumen de gestión resulte aconsejable su dependencia directa de los órganos centrales correspondientes, en aras de una mayor eficacia en su actuación».
En su artículo 34.1 se establece que «los servicios no integrados en las Delegaciones de Gobierno se organizarán territorialmente atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y a la naturaleza de las funciones que deban desempeñar». A su vez en el 34.2. se establece que la organización de dichos servicios se establecerá por real decreto a propuesta conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas, (en la actualidad Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por orden conjunta, cuando afecte a órganos inferiores.
A su vez el artículo 35 establece que los servicios no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en que ellos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios.
La organización territorial de los Servicios periféricos y de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, fue establecida por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, y desarrollada por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 7 de noviembre de 1997.
De acuerdo con el artículo 1.4 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, se integraron en las Delegaciones del Gobierno todos los servicios correspondientes a las Direcciones Provinciales del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene dos laboratorios agroalimentarios, uno el Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid integrado funcional y orgánicamente en el Departamento y el Laboratorio Agroalimentario de Santander, integrado orgánicamente en la Delegación del Gobierno de Cantabria. También tiene dos laboratorios de sanidad y genética animal, el Laboratorio Central de Veterinaria, en Algete (Madrid), integrado funcional y orgánicamente en el Departamento y el Laboratorio Central de Sanidad Animal, en Santa Fe, Granada, integrado orgánicamente en la Subdelegación del Gobierno de Granada. Con independencia de otras funciones, actúan como laboratorios de referencia en diversas áreas y de colaboración con las comunidades autónomas en la realización de análisis, normalización de métodos analíticos y propuesta de métodos oficiales.
Los laboratorios son entidades especializadas en el desarrollo de unas funciones con un gran contenido técnico-científico y por tanto se caracterizan por la singularidad de las funciones que desempeñan. La designación como Laboratorios de Referencia de la Unión Europea y Nacionales en determinadas materias exige el cumplimiento de requisitos muy estrictos, que solo se pueden conseguir con una adecuada elección y calidad de los medios materiales y personales puestos a su disposición.
Resulta conveniente unificar el sistema de gestión de todos los laboratorios que tienen la misma naturaleza, dada su compleja gestión al ser laboratorios de referencia, y ser entidades especializadas con marcado carácter técnico-científico respecto a las funciones que desempeñan y por la singularidad de las mismas.
Procede, por ello, excepcionar al Laboratorio Agroalimentario de Santander y al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe, Granada, de su integración en los servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
Este real decreto se dicta en aplicación de los artículos 33 y 34 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 2014,
DISPONGO:
El artículo 1.4 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, se sustituye por el siguiente:
«4. Del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: los servicios correspondientes a las Direcciones Provinciales del Departamento, que quedarán suprimidas. No obstante, se exceptúa de la integración en los servicios periféricos y de estructura de la Delegación del Gobierno en Cantabria al Laboratorio Agroalimentario de Santander, y de la Subdelegación del Gobierno en Granada al Laboratorio Central de Sanidad Animal, sito en Santa Fe, Granada. Ambos laboratorios dependerán orgánica y funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.»
1. El Laboratorio Agroalimentario de Santander pasa a depender de la Dirección General de la Industria Alimentaria, a través de la Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.
2. El Laboratorio Central de Sanidad Animal, en Santa Fe, Granada, pasa a depender de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, a través de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.
Los titulares del Laboratorio Agroalimentario de Santander y el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe, prestarán la colaboración que precisen los Delegados del Gobierno y, en su caso, Subdelegados del Gobierno, así como de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Los bienes inmuebles, vehículos y maquinaria, equipos informáticos y de comunicaciones, equipamientos y bienes muebles, así como los restantes medios materiales del Laboratorio Agroalimentario de Santander y del Laboratorio Central de Sanidad Animal sito en Santa Fe, Granada, se adscribirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante la correspondiente acta, con acuerdo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1. Los puestos de trabajo existentes en el Laboratorio Agroalimentario de Santander y en el Laboratorio Central de Sanidad Animal sito en Santa Fe, Granada, se adscribirán provisionalmente, por resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo.
Dichos puestos serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta que se realice la adecuación de los créditos correspondiente.
2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente deberán adecuar sus presupuestos del capítulo I correspondiente al ejercicio 2014, en base al contenido del presente real decreto.
3. La nueva relación de puestos de trabajo en ningún caso podrá suponer incremento del gasto público.
Los actos de disposición de los créditos necesarios para las retribuciones del personal o el funcionamiento de los laboratorios, así como las actuaciones de gestión del personal de los mismos, continuarán siendo llevados a cabo por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta que se realice la adecuación de los créditos correspondiente.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de enero de 2014.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
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