El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, se estableció mediante Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, modificado posteriormente por acuerdos de ese mismo órgano adoptados en diversas fechas, habiéndose procedido a publicar posteriormente tales acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado».
La Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, designa al Banco de España como autoridad competente responsable de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009. Asimismo, modifica el artículo 51.3 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, para incluir como normas de ordenación y disciplina de los proveedores de servicios de pago las disposiciones del referido Reglamento.
En esta misma fecha, la Comisión Ejecutiva ha acordado atribuir a la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago las funciones derivadas de la designación del Banco de España como autoridad competente responsable de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, con algunas excepciones en atención a la especialidad de la materia.
En virtud de lo anterior, se efectúan las correspondientes delegaciones, en el ámbito de la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, en relación con las competencias atribuidas al Banco de España en su calidad de autoridad competente a los efectos del citado Reglamento.
Por otra parte, se reformulan y, en su caso, definen las actuaciones concretas a delegar, igualmente, en el ámbito de la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, derivadas de las funciones atribuidas al Banco de España tanto en materia de supervisión de la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay) como de vigilancia del funcionamiento de los sistemas de compensación y pago, según lo establecido en la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, y en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, respectivamente. La redefinición de la función de vigilancia se produce, además, en atención a los Principios de CPSS-IOSCO para las infraestructuras del mercado financiero, publicados en abril de 2012, que refuerzan la competencia de los bancos centrales en este ámbito e instan a estos últimos a adoptar una estructura organizativa adecuada para el cumplimiento eficaz de aquella función.
Con dicha delegación de competencias se pretende dotar al Banco de España de un marco claro de actuación que favorezca la celeridad, eficacia y eficiencia en el desempeño de las tareas que la citada normativa le encomienda.
Por todo ello, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 30 de abril de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado las siguientes modificaciones al régimen de delegación de competencias establecido por Acuerdo de ese mismo órgano el 18 de diciembre de 2009 («BOE» n.º 4, de 5 de enero de 2010), modificado por los Acuerdos de 23 de noviembre de 2011 («BOE» n.º 290, de 2 de diciembre de 2011), de 23 de diciembre de 2011 («BOE» n.º 309, de 24 de diciembre de 2011), de 25 de enero de 2013 («BOE» n.º 31, de 5 de febrero de 2013), de 16 de abril de 2013 («BOE» n.º 99, de 25 de abril de 2013), de 27 de junio de 2013 («BOE» n.º 155, de 29 de junio de 2013) y de 29 de julio de 2013 («BOE» n.º 182, de 31 de julio de 2013):
Se introduce un nuevo apartado tercero.bis al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, con el título de «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago», con la siguiente redacción:
«Tercero.bis. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago.
1. Se delegan en el director general de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago las siguientes facultades:
a) Aprobar informes de evaluación, periódicos y ante posibles cambios, de los sistemas e instrumentos de pago, elaborados por el Banco de España de acuerdo con los estándares correspondientes y en el ejercicio de sus competencias de vigilancia. Formular, en su caso, las recomendaciones procedentes a resultas del ejercicio anterior.
b) Remitir escritos a las entidades gestoras de un sistema de pagos, a los proveedores de servicios de pago y a las entidades que proporcionen servicios tecnológicos para el citado sistema, aclarando o interpretando las normas y las políticas que resulten de aplicación en el marco de la vigilancia de los sistemas de pagos.
c) Aprobar el manual de procedimiento interno de las actividades de vigilancia de sistemas e instrumentos de pago llevadas a cabo por el Banco de España, y sus actualizaciones.
d) Aprobar los informes y formular las recomendaciones que se consideren necesarios sobre los sistemas y servicios que gestione la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay), en el ejercicio de las funciones de supervisión de la Sociedad.
e) Aprobar los informes y formular las recomendaciones que se consideren necesarios sobre las cuentas anuales, el informe de gestión, el informe de los auditores externos, la composición del Consejo de Administración y el accionariado de la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay), en el ejercicio de las funciones de supervisión de la Sociedad.
f) Remitir escritos aclarando o interpretando las normas que resulten de aplicación en el marco de la supervisión de la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay).
g) Solicitar y/o emitir el preceptivo informe sobre el reconocimiento de un sistema de pagos a efectos de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
h) Formular recomendaciones y emitir orientaciones generales, buenas prácticas, interpretaciones y aclaraciones que faciliten la comprensión de las obligaciones que se derivan de las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, y su correcto cumplimiento, siempre y cuando no se refieran a nuevos criterios interpretativos.
2. Se delegan, indistintamente, en el director general de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago y en el director del Departamento de Sistemas de Pago las siguientes facultades:
a) Solicitar información y documentación, tanto de las entidades gestoras de un sistema de pagos como de los proveedores de servicios de pago, incluidas aquellas entidades que proporcionen servicios tecnológicos para los sistemas y servicios citados, con objeto de valorar la eficiencia y la seguridad de los sistemas e instrumentos de pago.
b) Intercambiar información que sea relevante con otras autoridades públicas responsables de la vigilancia de los sistemas de pago y liquidación para facilitar el ejercicio de la función de vigilancia que tiene encomendada el Banco de España.
c) Aprobar la lista de los sistemas de pago que hayan comunicado al Banco de España sus normas de acceso para su publicación.
d) Decidir sobre la oposición a las normas básicas relativas a los servicios complementarios o accesorios gestionados por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay).
e) Decidir sobre la oposición a las instrucciones de carácter técnico u operativo relativas a los sistemas y servicios gestionados por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay), exceptuando las relativas a la gestión de la distribución, recogida y tratamiento de medios de pago.
f) Solicitar información relevante sobre los sistemas y servicios que gestione la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay), así como información relativa a sus cuentas anuales y el informe de gestión, el informe de los auditores externos, la composición del Consejo de Administración y el accionariado, en el ejercicio de las funciones de supervisión de la Sociedad.
g) Solicitar de los proveedores de servicios de pago información genérica y específica (incluyendo la relativa a acuerdos interbancarios), que permita verificar el cumplimiento, por su parte, de las diferentes obligaciones legales, los requisitos esenciales y demás requisitos técnicos del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009.
h) Remitir escritos a los proveedores de servicios de pago solicitando el cumplimiento de observaciones o requerimientos de actuación previamente formulados por la Comisión Ejecutiva.
i) Intercambiar información que sea relevante con otras autoridades públicas, tanto nacionales como internacionales en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 260/2012.
3. Se delega, indistintamente, en el Director general de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago y en el Director del Departamento de Emisión y Caja la siguiente facultad:
a) Decidir sobre la oposición a las instrucciones de carácter técnico u operativo relativas a la gestión de la distribución, recogida y tratamiento de medios de pago (Sistema de Depósitos Auxiliares - SDA).
4. Se delegan en el Director del Departamento de Sistemas de Pago las siguientes facultades derivadas del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 16 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores:
a) Remitir a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), a los demás Estados miembros y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) las comunicaciones del Juzgado relativas a la declaración de concurso de una entidad de crédito participante en un sistema.
b) Poner en conocimiento de los gestores de los sistemas de pago españoles las comunicaciones análogas a las referidas en la letra a) anterior recibidas de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país.»
Las delegaciones de competencias establecidas en el presente Acuerdo tienen carácter permanente.
El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2014.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.
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