La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de su Subsecretaría, viene realizando sus fines institucionales como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado. En este momento, es necesario ajustar el marco de actuación de la Entidad a las necesidades de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y otros sujetos del Sector Público.
En algunos casos, la transformación de organismos públicos, dependientes de la Administración General del Estado, en sociedades mercantiles estatales implica la necesidad de adecuar las normas relativas a las prestaciones de los medios propios, de conformidad con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Por ello, se ha considerado necesario modificar el Estatuto de esta Entidad Pública Empresarial, específicamente, el apartado 7 del artículo 2 y el apartado 2 del artículo 3, para adecuarse a estas necesidades.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2014,
DISPONGO:
Se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado mediante el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en los siguientes términos:
Uno. El apartado 7 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«7. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda es medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla, en los términos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y del presente Estatuto.»
Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«2. La entidad, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla, de acuerdo con sus fines, estará obligada a aceptar las encomiendas de gestión realizadas por los mismos. Dichas encomiendas de gestión serán las establecidas o, en su caso, autorizadas por la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, en cuanto órgano directivo de adscripción de la entidad, con competencias para fijar las condiciones y tarifas correspondientes.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid