El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1455-2014, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, contra los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) por los que se modifica, se da nueva redacción o se añaden a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE): Artículo único, en sus apartados cinco, veinticinco, veintiséis y veintinueve [por los que se añaden el artículo 6 bis, apartado 2, párrafo b).3.º, el artículo 34 bis.4.b). 7.º, el artículo 34 ter.4.j), el 36 bis, apartado 3, a la LOE] y veinte, setenta y uno, ochenta y cuatro, ochenta y nueve (en la nueva redacción dada al artículo 29.4, al artículo 84.3, al artículo 135.2 in fine, al artículo 144.1 de la LOE), y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
Madrid, 8 de abril de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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