Acuerdo multilateral M 269
Bajo aplicación de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al marcado de los números UN en botellas para gases licuados del petróleo (GLP).
1. Este acuerdo se refiere al marcado de botellas recargables para el transporte de gas licuado del petróleo (GLP) de los ONU 1011, ONU 1075, ONU 1965, ONU 1969 u ONU 1978.
2. Por derogación del 1.6.1.25 los requerimientos del 5.2.1.1, relativos al tamaño mínimo de los dígitos del número ONU deberán cumplirse como tarde en el momento de la siguiente inspección periódica.
3. Este acuerdo será válido hasta el 30 de junio del 2018 para el transporte en aquellos territorios de partes contractuales del ADR que hayan firmado el presente acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de partes contractuales del ADR que no lo hayan revocado.
Hecho en Madrid, el 20 de diciembre de 2013.–La autoridad competente para el ADR en España, Joaquín del Moral Salcedo, Director General del Transporte Terrestre.
El Acuerdo ha sido firmado hasta la fecha por Italia y por Francia.
Madrid, 14 de marzo de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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