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Documento BOE-A-2014-2849

Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publican los Estatutos del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2014, páginas 23547 a 23563 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-2849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/02/25/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece, en la disposición adicional vigesimoséptima, el régimen jurídico del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), disponiendo que se trata de un Consorcio Público con la consideración de Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado, que se rige por dicha ley y por sus estatutos.

Los Estatutos del Instituto de Astrofísica de Canarias han sido aprobados por el Consejo Rector, de conformidad con lo establecido en la citada disposición adicional vigesimoséptima.3, en su sesión celebrada el 18 de junio de 2012, y modificados en su sesión de 1 de octubre de 2012.

Por concurrir razones de interés público ligadas a la seguridad jurídica de quienes se relacionan con dicha entidad, y, para general conocimiento,

Esta Secretaría de Estado, con amparo en lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve:

Disposición única.

Que se proceda a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los vigentes Estatutos del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), que se incorporan como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2014. La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO

Estatutos del Consorcio Público IAC

Capítulo I. Constitución y fines:

Articulo 1. Naturaleza, denominación y domicilio.

Artículo 2. Fines del Consorcio.

Artículo 3. Vigencia.

Capítulo II. Estructura y órganos de gobierno:

Artículo 4. Estructura.

Artículo 5. Órganos del IAC.

Artículo 6. Consejo Rector.

Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 8. Adopción de acuerdos y funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 9. Comisión Delegada del Consejo Rector.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Delegada del Consejo Rector.

Artículo 11. Presidente del Consejo Rector del IAC.

Artículo 12. Director del IAC.

Artículo 13. Nombramiento, renovación y cese del Director.

Artículo 14. Comisión Asesora de Investigación.

Artículo 15. Comité de Dirección.

Capítulo III. Régimen de Personal:

Articulo 16. Personal del Consorcio.

Artículo 17. Movilidad del personal.

Artículo 18. Titularidad de la investigación y publicaciones.

Capítulo IV. Régimen económico y financiero:

Artículo 19. Régimen económico, financiero, de contabilidad y control.

Artículo 20. Patrimonio.

Artículo 21. Adquisición de bienes inmuebles.

Artículo 22. Medios económicos.

Artículo 23. Medios materiales al servicio del Consorcio para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 24. Planes Plurianuales y Anuales de Acción.

Artículo 25. Régimen de control y cuentas anuales.

Artículo 26. Memoria Anual.

Capítulo V. Régimen de contratación:

Artículo 27. Régimen y órganos de contratación.

Artículo 28. Declaración del IAC como medio propio.

Capítulo VI. Asistencia Jurídica, procedimientos y recursos

Artículo 29. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.

Artículo 30. Procedimientos y recursos.

Capítulo VII. Ampliación, Separación, disolución y liquidación:

Artículo 31. Incorporación de nuevas Entidades al Consorcio.

Artículo 32. Separación del Consorcio.

Artículo 33. Disolución y liquidación del Consorcio.

Disposición adicional primera. Régimen económico, financiero, de contabilidad y control.

Disposición adicional segunda. Nombramiento del Director.

Disposición adicional tercera. Director Fundador.

Disposición transitoria única. Sustitución de órganos.

PREÁMBULO

El Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) fue fundado mancomunadamente por la Universidad de la Laguna, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa Cruz de Tenerife el 16 de septiembre de 1975, y se le dotó de personalidad jurídica y capacidad de obrar por Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico.

La fórmula consorcial se ha revelado muy conveniente, pues no solo armoniza las competencias que el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias tienen en I+D+i en Astronomía-Astrofísica, sino que también ha multiplicado la eficacia y eficiencia al concentrar los medios y actuaciones de las administraciones consorciadas en Canarias en una organización única común. El IAC es, además, un modelo real de cooperación potente y fluida entre un organismo público de investigación y la Universidad de la Laguna.

La razón de ser original del IAC es la explotación científica de la calidad excepcional que, para la observación astronómica, tienen los cielos de las cumbres de las Islas Canarias, protegida específicamente por la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. En dicha Ley y en su reglamento de aplicación (Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo) se atribuyen al IAC competencias en relación a los alumbrados de exteriores, emisiones radioeléctricas, y a las actividades y servicios a instalarse en las Islas de Tenerife y de La Palma por encima de los 1.500 metros de altitud. El IAC tiene por misión la investigación astrofísica, y como meta prioritaria ser, cada día más, un centro de referencia de esta rama de la ciencia en el mundo.

Parte esencial del IAC son sus observatorios, el del Teide en la Isla de Tenerife, y del Roque de los Muchachos, en la Isla de la Palma, que tienen la consideración de «Instalaciones Científico Técnicas Singulares». Son Plataformas polivalentes de observación, «reservas astronómicas» protegidas por la Ley 31/1988 de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Los observatorios del IAC están abiertos a la comunidad científica nacional e internacional. Un tratado multinacional firmado por el Reino de España el 26 de mayo de 1979/Acuerdo de Cooperación en Materia de Astrofísica, y su Protocolo) ha dado prerrogativas especiales en el uso de estos observatorios a las instituciones científicas de los países que lo firmaron o se han adherido al mismo con posterioridad.

De acuerdo con la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el consorcio público Instituto de Astrofísica de Canarias, creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se rige por lo dispuesto en dicha ley y en sus respectivos estatutos.

Tras la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, el Consorcio asume las funciones, derechos y obligaciones que corresponden al Instituto de Astrofísica de Canarias, de conformidad con el Acuerdo de cooperación en materia de astrofísica firmado el 26 de mayo de 1979 entre los Gobiernos del Reino de España, del Reino de Dinamarca, del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia, y el Protocolo sobre cooperación en materia de astrofísica, firmado en la misma fecha por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España, la Secretaria de Investigación de Dinamarca, el Consejo de Investigaciones Científicas del Reino Unido y la Real Academia de Ciencias de Suecia, así como sus sucesivas prórrogas y adendas.

El IAC se debe estructurar de manera flexible para ganar en eficacia, para facilitar el uso de todas las herramientas legales disponibles, y para poder implicar en sus actividades a otros agentes públicos y privados del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de otros países.

Por su parte, el 47.2 de la Ley 14/2011, de uno de junio, consolida la condición del IAC como Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración del Estado, sin perjuicio de su naturaleza consorcial, circunstancia a la que se añade lo dispuesto en el apartado décimo de la disposición vigesimoséptima de la referida Ley en relación a la transmisión al consorcio IAC de la sociedad mercantil Gran Telescopio de Canarias (GRANTECAN), S.A., titular del más potente telescopio óptico e infrarrojo del mundo, ubicado en el Observatorio del Roque de los Muchachos en la isla de La Palma. Todo ello muestra la inequívoca voluntad del legislador de concentrar en el IAC los recursos astrofísicos españoles ubicados en Canarias bajo la superior responsabilidad de la Administración General del Estado al otorgársele la condición de OPI, habida cuenta de la importancia que tales recursos tienen para el conjunto de la ciencia y de la industria tecnológica españolas.

CAPÍTULO I
Constitución y fines
Articulo 1. Naturaleza, denominación y domicilio.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante IAC), integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de la Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, es un consorcio público que se rige por lo dispuesto en la citada ley y en los presentes Estatutos. Serán de aplicación supletoria las restantes disposiciones de la Administración General del Estado en atención a su naturaleza.

2. El IAC tiene personalidad jurídica, y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. El IAC es un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado, como así dispone la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a través del que las Administraciones consorciadas ejercen en Canarias sus competencias en materia de Astrofísica.

4. El IAC tiene su sede central en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna (isla de Tenerife), y dispone de centros, observatorios e instalaciones en las islas de Tenerife y La Palma. Su domicilio se fija en la calle Vía Láctea s/n, de San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

5. El IAC cuenta con los siguientes centros y observatorios:

a) Su sede central en San Cristóbal de la Laguna.

b) El Observatorio del Teide.

c) El Centro de Astrofísica de La Palma.

d) El Observatorio del Roque de los Muchachos.

Artículo 2. Fines del Consorcio.

1. Los fines del Consorcio son:

a) Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología.

b) Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

c) Administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio.

d) Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

Artículo 3. Vigencia.

El Consorcio tendrá vigencia indefinida. No obstante, las Administraciones consorciadas podrán desvincularse del mismo, o promover su extinción en la forma prevista en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II
Estructura y órganos de gobierno
Artículo 4. Estructura.

1. El IAC se estructurará en torno a tres áreas de actuación (Investigación Astrofísica, Enseñanza Superior e Instrumentación Científica), observatorios, centros e instalaciones.

2. A través de unidades específicas se dará soporte a las diferentes actividades. Una de las unidades, Administración de Servicios Generales, se encargará de las funciones de asesoramiento y gestión de los recursos humanos, económico-financieros, informáticos, logísticos y materiales, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades del IAC para el cumplimiento de sus funciones. La Administración de Servicios Generales así como las unidades encargadas de Comunicación y Cultura Científica y de Relaciones Nacionales e Internacionales, dependerán directamente del Director del IAC.

3. El IAC contará con un Subdirector, nombrado por el Consejo Rector a propuesta del Director, en quien el Director podrá delegar cometidos y que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad, y un gabinete de apoyo, que tendrá funciones de asistencia al Director.

4. Al frente de cada una de las áreas de actuación habrá un coordinador, al frente de la Administración de Servicios Generales un Administrador. El Director del Departamento de Astrofísica de la Universidad de La Laguna será Coordinador del Área de enseñanza del IAC.

5. Corresponde al Director del IAC proponer al Consejo Rector la estructura organizativa del IAC y sus modificaciones.

6. La investigación científica y los desarrollos tecnológicos se llevarán a cabo en el IAC a través de proyectos concretos, independientemente de donde proceda su financiación y de si se hacen o no en cooperación con otros centros.

7. Una Comisión para la Asignación de Tiempo de Observación, presidida por el director, cuya composición y régimen de funcionamiento determinará el Consejo Rector, se ocupará de la adecuada distribución del tiempo de observación bajo la administración del IAC

Artículo 5. Órganos del IAC.

El gobierno del IAC se estructurará a través de los siguientes de órganos:

a) Consejo Rector.

b) Presidente del Consejo Rector.

c) Director.

Artículo 6. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el supremo órgano decisorio del IAC; es su máxima autoridad en materia administrativa y económica, y constituye el órgano a través del que ejercen sus competencias en el IAC las distintas Administraciones consorciadas.

2. El Consejo Rector estará integrado por:

a) El presidente, que será el titular del Ministerio al que el Gobierno de España adscriba su participación en el IAC quien podrá ser suplido, en su caso por razones operativas, por el alto cargo competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la Administración General del Estado.

b) El vicepresidente, que será el Presidente del Gobierno de Canarias, quien podrá ser suplido, en su caso por razones operativas, por el alto cargo competente en materia de investigación científica y técnica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Los vocales:

El Rector de la Universidad de La Laguna.

El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Un representante del Ministerio al que el Gobierno de España adscriba su participación en el IAC, que será nombrado por el titular del Ministerio.

Un representante del Gobierno de Canarias, que será nombrado por el Presidente del Gobierno de Canarias.

Los Presidentes de los Cabildos Insulares de Tenerife y La Palma, que actuarán con voz pero sin voto.

d) El Secretario del Consejo Rector, que lo será el Director del IAC, y que actuará con voz pero sin voto; le corresponderá la representación del IAC ante fedatario público, a efectos de protocolizar los acuerdos o certificaciones de actas, y la custodia de la documentación interna del Consejo Rector.

3. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

4. Los miembros del Consejo Rector que ostenten esta condición por razón de su cargo, cesarán cuando cesen en el cargo por el que están vinculados al Consorcio.

5. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por el sistema de mayorías, tal y como se establece en el artículo 8 de estos Estatutos. Cada una de las Administraciones consorciadas dispone de un voto.

6. En lo no dispuesto en el presente Estatuto el Consejo Rector ajustará su actuación, en lo que sea de aplicación a lo dispuesto en el capítulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.

1. Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Implicarse en la consecución de los fines del IAC, y velar por su cumplimiento.

b) Designar y cesar al Director del IAC y, en su caso, renovar su mandato, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

c) Designar a los miembros de la Comisión Asesora de Investigación.

d) Aprobar la normativa de la Comisión para la Asignación del Tiempo de Observación en los observatorios a propuesta de su Director.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del IAC.

f) Aprobar las cuentas anuales del IAC.

g) Aprobar la política de personal del IAC, a propuesta de su Director.

h) Acordar la disolución del Consorcio, cuando concurra alguna de las causas dispuestas en los presentes Estatutos, y la forma de liquidación del Consorcio.

i) Aprobar los Estatutos del Consorcio y sus reformas.

j) Aprobar la estructura organizativa del IAC, a propuesta de su Director.

k) Aprobar la propuesta de política científica del Consorcio, a propuesta de su Director.

l) Tener conocimiento de la actividad desarrollada por el IAC.

m) Aprobar el Plan Plurianual de Actuación cada cuatro años, así como el Plan anual de Acción y la Memoria Anual, a propuesta del Director del IAC.

n) Aprobar la devolución de los bienes muebles e inmuebles cedidos por las entidades consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del IAC.

o) Aprobar los límites máximos de las eventuales operaciones de endeudamiento en las que pudiera incurrir el Consorcio.

p) Ejercer aquellas facultades que, no contempladas en los apartados anteriores, vengan referidas necesariamente al Consejo Rector.

q) La admisión de nuevos participantes en el Consorcio.

r) Nombrar a los representantes del IAC en los Patronatos de las fundaciones y en los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles participadas por el IAC.

Artículo 8. Adopción de acuerdos y funcionamiento de los órganos colegiados.

1. El Consejo Rector celebrará anualmente una reunión ordinaria, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se convoquen. La convocatoria de la reunión deberá hacerse por el Secretario por orden del Presidente con antelación mínima de quince días naturales a la fecha fijada para su celebración. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo Rector incluidos los anteriores.

2. Con carácter general y salvo lo que se señala a continuación, los acuerdos serán válidos cuando hayan sido adoptados por la mayoría de los miembros presentes del Consejo Rector.

3. Los acuerdos que tengan incidencia directa en el presupuesto de las Administraciones consorciadas deberán contar con su voto favorable.

4. Será necesaria la mayoría cualificada, es decir, será necesario el voto favorable de los representantes de tres de las cuatro Administraciones consorciadas, y en todo caso, el de los representantes de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Incorporación de nuevas entidades al IAC.

b) Designación, renovación del mandato y cese del Director del IAC.

c) Modificación de los Estatutos del IAC.

d) Disolución del IAC.

e) Nombramiento de los miembros de la Comisión Asesora de Investigación.

f) Nombramiento de los miembros de los Patronatos de las fundaciones y de los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles participadas por el IAC.

5. El Consejo Rector se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o así lo pida, al menos, la mitad de sus miembros, lo que no excluye la debida convocatoria realizada con arreglo al punto 1.

6. Las convocatorias para las reuniones de los órganos colegiados irán acompañadas preceptivamente del orden del día, no pudiendo ser objeto de acuerdo ni deliberación ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que sea declarado de urgencia el asunto y se apruebe su inclusión en el orden del día por el voto favorable todos los miembros presentes y representados del Consejo Rector.

7. El orden del día se fijará por el Presidente del órgano a propuesta del Secretario con anterioridad a la convocatoria de la reunión, teniendo en cuenta las peticiones recibidas de los demás miembros.

8. De cada sesión que se celebre el secretario levantará acta en la que se expresarán los asistentes, el orden del día de la convocatoria y, en su caso, los puntos adicionados, los acuerdos y cómo se adoptaron, junto con una relación sucinta de los debates, si los hubiere. Las actas podrán aprobarse al término de la reunión, en otra posterior, o bien mediante comunicaciones individuales a cada asistente, en cuyo caso deberá darse cuenta en la siguiente reunión de cómo se aprobó.

9. El Consejo Rector podrá adoptar decisiones mediante procedimiento escrito.

10. Serán de aplicación supletoria las normas de funcionamiento recogidas en el capítulo II, del título II, artículos 22 a 27, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Comisión Delegada del Consejo Rector.

1. La Comisión Delegada del Consejo Rector estará compuesta por un representante, con categoría de alto cargo, de cada una de las Administraciones consorciadas, nombrados por el Consejo Rector a propuesta de cada una de ellas y el Director del IAC. Será presidente de la misma el representante de la Administración General del Estado.

2. La Comisión Delegada del Consejo Rector se reunirá cuando sea convocada por su presidente o así lo pida una de las Administraciones consorciadas, o el Director del IAC. Los requisitos de convocatoria y adopción de acuerdos serán los mismos que los establecidos para el Consejo Rector.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Delegada del Consejo Rector.

La Comisión Delegada del Consejo Rector ejecutará aquellas tareas que le encomiende o delegue el Consejo Rector, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudiar los temas que deben ser tratados por el Consejo Rector y redactar las propuestas de acuerdos;

b) Revisar y conformar los presupuestos, las cuentas y otros informes preceptivos para su presentación y aprobación por el Consejo Rector;

c) Hacer el seguimiento ejecutivo de los acuerdos tomados por el Consejo Rector, y de su cumplimiento por el IAC y por las Administraciones consorciadas, apoyando la gestión del Director ante las mismas.

d) Todas aquellas otras funciones que expresamente le delegue el Consejo Rector por acuerdo unánime de los representantes de las Administraciones consorciadas.

Artículo 11. Presidente del Consejo Rector del IAC.

1. La persona titular de la presidencia del Consejo Rector ostentará la representación institucional del IAC.

2. Son funciones del Presidente:

a) Ordenar la convocatoria y presidir el Consejo Rector del IAC;

b) firmar contratos y convenios que supongan compromisos económicos para el IAC superiores a 5.000.000 de euros, previa autorización del titular del Ministerio al que el Gobierno de España adscriba su participación en el IAC en el caso de contratos sometidos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público;

c) aprobar los gastos del organismo de cuantía superior a 5.000.000 de euros.

d) dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos;

e) la rendición de cuentas del IAC.

Artículo 12. Director del IAC.

1. El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias es el órgano ejecutivo del Consejo Rector. Le corresponde resolver sobre las cuestiones de índole científica. También resolverá sobre las cuestiones administrativas, económicas y de personal, con sujeción a las directrices que establezca dicho Consejo. Además ejercerá aquellas otras funciones que le encomiende o delegue el Consejo Rector o su Presidente.

2. El Director asumirá la dirección de los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen al IAC.

3. El Director encabeza la administración del IAC; define e impulsa su política científica y tecnológica; promueve la cooperación con otras instituciones o empresas; asume compromisos y obligaciones en nombre del IAC en todo lo no reservado al Consejo Rector; y se responsabiliza en general de la buena marcha del Instituto, impulsando y supervisando las actividades que forman parte de la gestión ordinaria.

4. Al Director le corresponden, así mismo, las siguientes funciones:

a) Hacer efectivas las resoluciones y acuerdos que dicte el Consejo Rector.

b) Formular las cuentas anuales del IAC.

c) Velar por la administración del patrimonio y de los bienes del IAC, cuidando que se haga de ellos un buen aprovechamiento.

d) Aprobar los gastos del IAC hasta una cuantía de 5.000.000 de euros, y ordenar los pagos del IAC sin límite cuantitativo.

e) La firma de contratos y convenios que no impliquen compromisos económicos para el IAC, o que supongan compromisos económicos hasta una cuantía de 5.000.000 de euros.

f) Ostentar la Jefatura de personal.

g) Aprobar los gastos del IAC hasta una cuantía de 5.000.000 de euros, y ordenar los pagos del IAC sin límite cuantitativo.

h) La representación ordinaria del IAC.

i) Presidir el Comité de Dirección.

j) Convocar, por orden del Presidente, el Consejo Rector.

k) Elevar al Consejo Rector las propuestas de política científica del Consorcio teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Asesora de Investigación.

l) Elevar al Consejo Rector una propuesta de normativa de la Comisión para la Asignación del Tiempo de Observación en los observatorios del IAC designar a los miembros de dicha comisión.

m) Elaborar el Plan Plurianual de Actuación, teniendo en cuenta las sugerencias de la Comisión Asesora de Investigación, así como el Plan Anual de Acción y Memoria anual, para su presentación al Consejo Rector.

n) Distribuir los recursos disponibles para la ejecución del Plan Anual de Acción.

o) Proponer al Consejo Rector la estructura organizativa del IAC y sus modificaciones.

p) La convocatoria de procesos selectivos, la resolución de los mismos y la contratación de personal laboral del IAC.

q) Proponer al Consejo Rector los convenios de vinculación o adscripción al IAC de personal de instituciones externas.

r) Aprobar la vinculación o adscripción de personal de otras instituciones conforme a los correspondientes convenios.

s) Proponer al Consejo Rector los criterios generales de política de personal del IAC.

t) Establecer las normas de funcionamiento interno del IAC.

u) Asumir la dirección de los Institutos adscritos al mismo.

v) Desempeñar la Presidencia Ejecutiva del Patronato de las Fundaciones participadas mayoritariamente por el IAC.

w) Ser propuesto por el IAC para desempeñar la Presidencia de los Consejos de las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el IAC.

x) Elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Consorcio.

Artículo 13. Nombramiento, renovación y cese del Director.

1. El Director será un astrofísico de prestigio internacional reconocido. Deberá tener experiencia contrastada en el liderazgo de proyectos internacionales, habilidad probada para aglutinar y dirigir equipos de investigación de gran impacto, así como experiencia en la gestión de entidades de investigación. También deberá poseer las habilidades sociales y personales que le permitan desarrollar con eficacia su tarea en los ámbitos de ubicación del IAC.

2. Un año antes de la terminación de su mandato, se iniciará el procedimiento para el nombramiento del nuevo Director del IAC. A tal fin, el Consejo Rector efectuará una convocatoria pública internacional, a la que se dará la máxima difusión posible a través de los medios oportunos. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión Asesora de Investigación que podrá apoyarse, si así lo decide el Consejo Rector, por un Comité Científico Internacional de Selección designado al efecto por el mismo. En un plazo no superior a tres meses desde que les sea solicitado, elaborarán un informe de cada uno de los candidatos, valorando sus méritos en relación al perfil de Director del IAC especificado en el Punto 1 del presente artículo. Estos informes serán elevados al Consejo Rector, junto con una terna de los tres mejor valorados. El Consejo Rector, a la vista de dicho informe y de las candidaturas presentadas, nombrará Director del IAC por la mayoría cualificada prevista en los presentes Estatutos, a uno de los tres astrofísicos de la terna de los mejor valorados.

3. El Director del IAC lo será por un mandato de cinco años, que podrá ser prorrogado por otro único período consecutivo de cinco años, si así lo estima el Consejo Rector por mayoría cualificada prevista en los presentes Estatutos.

4. El Director del IAC cesará en su cargo en los siguientes supuestos: por expiración de su mandato, por renuncia, por fallecimiento, por incapacidad declarada por sentencia firme, por inhabilitación por sentencia firme, o por decisión del Consejo Rector por la mayoría cualificada prevista en los presentes Estatutos. En tales casos, se procederá inmediatamente a iniciar el proceso de nombramiento de nuevo Director previsto en el presente artículo. Mientras tanto, actuará como Director en funciones la persona que acuerde el Consejo Rector, por la mayoría cualificada prevista en los presentes Estatutos. El Director en funciones solo podrá permanecer en este cargo por un periodo de un año, prorrogable por otro.

Artículo 14. Comisión Asesora de Investigación.

1. La Comisión Asesora de Investigación es el órgano externo consultivo y de asesoramiento del IAC para la orientación de su política en materia de investigación científica y técnica. También cumplirá funciones de comisión evaluadora externa del IAC.

2. En la evaluación de la actividad investigadora del IAC, analizará la producción científica y tecnológica del IAC en el periodo considerado, así como lo realizado en capacitación de personal científico y técnico y en la difusión de la Astronomía. Dicha evaluación tendrá en cuenta las memorias anuales referidas al desarrollo del Plan Plurianual de Actuación y el correspondiente Plan Anual de Acción. En caso necesario, la Comisión Asesora de Investigación podrá realizar parte de su evaluación de forma presencial.

3. Tendrá cinco vocales, con un mínimo de tres pertenecientes a organizaciones no españolas, designados por el Consejo Rector entre personalidades que no pertenezcan al personal del IAC, internacionalmente relevantes en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico de astrofísica-astronomía. Sus miembros pertenecerán a la misma durante un máximo de tres años y se renovarán de manera que cada año se integre, al menos, un nuevo vocal. El Presidente de cada sesión será elegido entre los vocales presentes.

4. El Director del IAC podrá participar como invitado en las reuniones de la Comisión.

5. La Comisión se reunirá a petición del Consejo Rector o del Director.

6. Entre las funciones de la Comisión están:

a) Proponer al Director del IAC directrices de política científica y aspectos científicos de la estrategia de relaciones institucionales a seguir por el IAC.

b) Emisión de dictámenes y realización de auditorías científicas de la actividad investigadora del IAC, a petición del Consejo Rector, del Presidente, o del Director.

c) El examen e informe del Plan Plurianual de Actuación del IAC.

d) Evaluar las candidaturas presentadas al puesto de Director del IAC.

Artículo 15. Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección es el órgano consultivo y de apoyo de la Dirección para facilitar el gobierno ordinario del IAC.

2. El Comité de Dirección estará integrado por el Director, que lo preside, así como por los coordinadores de las áreas del IAC y cuantas otras personas convoque el Director.

3. La secretaría del Comité la ejercerá la persona que el Director designe.

4. Además de sus funciones consultivas, el Comité de Dirección se ocupará de:

a) Preparar las propuestas y documentos que el Director deba elevar al Consejo Rector.

b) Elaborar el Plan Plurianual de Actuación, el Plan Anual de Acción y la Memoria Anual.

c) Cuantas cuestiones le encargue la Dirección.

CAPÍTULO III
Régimen de personal
Articulo 16. Personal del Consorcio.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio el personal del Consorcio estará formado por el personal científico, técnico, de gestión y en formación propio del Consorcio, y por el personal adscrito o vinculado al mismo. El IAC se esforzará en conseguir siempre las personas más cualificadas para alcanzar las metas de excelencia establecidas en estos Estatutos.

2. Los medios personales al servicio del Consorcio para el cumplimiento de sus fines, todos ellos bajo la dependencia del Director de éste, podrán comprender:

a) Personal funcionario propio, perteneciente a las Escalas previstas en la Ley 14/2011 para los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

b) Personal laboral propio, contratado en los términos previstos en la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología e Innovación para el personal laboral al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y a través de cualquier otra modalidad de contratación que ofrezca la legislación laboral.

c) Personal, funcionario o laboral perteneciente a las Administraciones consorciadas. Dicho personal quedará adscrito al Consorcio como personal vinculado, manteniendo la situación administrativa o laboral que tuviera en sus Administraciones de origen.

d) Personal al servicio de otras entidades, públicas o privadas, adscrito al Consorcio en la forma prevista en los Estatutos y previo convenio con la respectiva institución o entidad.

3. El IAC podrá establecer sus propios programas y escuelas pre y post doctorales, admitir personal en prácticas y utilizar cuantas modalidades de contratación ofrezca la legislación laboral o la legislación de fomento de la Ciencia y Tecnología. En el caso de los programas de Master o Doctorado se tramitarán a través del departamento de Astrofísica de la Universidad de La Laguna

4. Será de aplicación al personal al servicio del Consorcio el régimen jurídico establecido en la Ley 14 /2011, con el carácter que corresponda según la Administración a la que pertenezca dicho personal.

5. El personal funcionario que esté prestando sus servicios en el IAC, ocupando puesto en su Relación de Puestos de Trabajo, conservará su condición de funcionario de la Administración General del Estado, y se integrará en las Escalas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado creadas por la Ley 14/2011, en los mismos términos que el resto de los funcionarios afectados por las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima de la citada ley.

6. Todas las facultades, derechos y obligaciones, respecto del personal funcionario y laboral propio del Consorcio IAC, corresponderán exclusivamente a dicha entidad, que los ejercerá a través de los órganos que se determinan a través de estos Estatutos.

7. El Instituto de Astrofísica de Canarias está sujeto a los límites sobre oferta de empleo público e incrementos retributivos que establecen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 17. Movilidad del personal.

1. De acuerdo con lo señalado por el artículo 17.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, el director del IAC podrá autorizar la adscripción de su personal investigador a otros agentes públicos de investigación, y a otros agentes privados sin ánimo de lucro que sus órganos de gobierno tengan participación de aquellas instituciones públicas, para realizar labores relacionadas con la investigación científica y técnica fuera del ámbito orgánico del Consorcio, tales como la colaboración y asistencia con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, las derivadas de convenios de colaboración suscritos por el IAC, o las que guarden relación con la colaboración en proyectos de investigación que no se desarrollen en el ámbito del Consorcio IAC.

La concesión de la autorización de adscripción se subordinará a las necesidades de servicio del IAC.

El personal mantendrá la situación de servicio activo y continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo. Igualmente podrá ser autorizado a realizar labores docentes en los programas de enseñanza de la Universidades Públicas, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En todas estas circunstancias, el personal destinado para realizar labores fuera del ámbito orgánico del IAC no tendrá vínculo jurídico con la empresa o institución a la que haya sido adscrito temporalmente.

2. El Director del IAC podrá autorizar la adscripción al IAC de personal investigador procedente de las administraciones consorciadas o de cualesquiera otros agentes públicos de investigación, de acuerdo con lo señalado por el artículo 17.2 de la ley 14/2011, de 1 de junio.

3. Las adscripciones deberán ser autorizadas por el Director del IAC, quien determinará el tiempo máximo de duración de la adscripción, así como la posibilidad de revocación o renovación de la misma, en atención a las necesidades del servicio, a las labores que vayan a desarrollarse en cada caso y a su desempeño.

4. El personal al que se conceda la autorización quedará obligado a comunicar cualquier variación que se produzca en las condiciones que motivaron la concesión de la autorización, y a cumplir con lo previsto en la normativa vigente y en la normativa interna que regule este tipo de autorizaciones.

5. Los investigadores adscritos al IAC pueden cesar en su adscripción en los supuestos siguientes: por revocación de la autorización, en los supuestos previstos en el apartado 3, por la denuncia del convenio que lo vincula al IAC, por renuncia, por no concordar su actividad científica con el Plan de Actuación del IAC, por falta de productividad, consecuencia del proceso de evaluación científica, o por incumplimiento grave de sus obligaciones o de la normativa interna del IAC.

6. En todo caso, el personal autorizado en el marco de este artículo estará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 18. Titularidad de la investigación y publicaciones.

1. La titularidad de la investigación y de las actividades que se realicen en el IAC corresponderá al mismo, sin perjuicio de los pactos que se establezcan con la institución a la que pertenezcan los investigadores que la hayan hecho posible y del compromiso de mencionar, en cualquier caso, a estos investigadores y a sus instituciones de origen.

2. Todas las publicaciones relativas a las actividades llevadas a cabo en el IAC han de mencionarlo expresamente, además de hacer constar los investigadores y el centro al que pertenecen, así como los centros a los que estén vinculados o adscritos.

CAPÍTULO IV
Régimen económico y financiero
Artículo 19. Régimen económico, financiero, de contabilidad y control.

El régimen económico, financiero, de contabilidad y control será el establecido en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, general presupuestaria, y demás disposiciones vigentes en esta materia, para los organismos integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.

Artículo 20. Patrimonio.

1. El Consorcio, con personalidad jurídica propia, será titular del patrimonio que se incorpora al mismo con ese carácter y usufructuario de los bienes que, en tal calidad, le sean cedidos por las entidades consorciadas.

2. El Patrimonio del Consorcio puede estar constituido por toda clase de bienes o derechos susceptibles de valoración económica, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

3. Podrán aportarse al Consorcio bienes y derechos en régimen de cesión de uso, sin que ello implique transmisión de dominio, de acuerdo con la normativa que, en cada caso, sea aplicable.

4. El Patrimonio quedará reflejado en el inventario que se revisará y aprobará anualmente por el Consejo Rector. Los bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes. Los fondos públicos y valores mercantiles deberán estar depositados en un establecimiento financiero.

5. El Consorcio podrá adquirir, poseer, administrar y enajenar sus bienes con sujeción a las normas que resulten aplicables al sector público administrativo.

Artículo 21. Adquisición de bienes inmuebles.

En el caso de que sea necesaria la adquisición de bienes inmuebles por parte del Consorcio esta se ajustará a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 22. Medios económicos.

1. Los medios económicos para el logro de los fines del Consorcio estarán compuestos por:

a) Las aportaciones de las entidades consorciadas.

b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público. Las transferencias de fondos públicos derivados de la participación en convocatorias competitivas de financiación de proyectos o de ayudas a la investigación.

c) Las aportaciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de investigación, asistencia técnica o asesoramiento que realice.

d) Ingresos de derecho privado

e) Cualquiera otro ingreso o contraprestación que autorice la legislación vigente.

Artículo 23. Medios materiales al servicio del Consorcio para el cumplimiento de sus fines.

1. Los medios materiales al servicio del Consorcio para el cumplimiento de sus fines comprenden:

a) Los bienes y valores que integren su patrimonio, junto con los productos y rentas obtenidos del mismo, subvenciones y, en general, cuantos recursos perciba.

b) Bienes adscritos o cedidos en cualquier otro régimen por personal o entidades nacionales o extranjeras que conserven la titularidad de aquéllos.

2. En caso de disolución del Consorcio, el Consejo Rector fijará libremente el destino del patrimonio.

3. Si respecto a los bienes señalados en el apartado b) los órganos de gobierno del Consorcio estimasen conveniente la realización de actos de disposición, lo pondrán en conocimiento de la persona o entidad titular de los mismos para que por ésta se decida lo que corresponda, con sujeción en su caso al procedimiento que por razón de la naturaleza de los bienes sea de aplicación. Producida la disolución del Consorcio, revertirán plenamente estos bienes a las personas o entidades nacionales o extranjeras que conserven la titularidad de aquellos.

Artículo 24. Planes Plurianuales y Anuales de Acción.

1. El Consejo Rector aprobará los Planes Plurianuales de Acción, para cuatro años, así como los Planes Anuales de Acción en los que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar cada año. El Consejo Rector no podrá delegar esta función en otros órganos del Consorcio.

2. El Plan Plurianual de Acción deberá contener:

a) Los objetivos científicos y los resultados a obtener.

b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias, así como los hitos e indicadores para evaluar los objetivos.

c) Una Memoria Económica asociada a los objetivos y resultados a obtener.

3. El Plan Anual de Acción contendrá información identificativa de los proyectos de investigación y demás actividades propias, así como de las actividades del presupuesto anual, que incluirá los gastos estimados para cada una de ellas, los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

4. El Secretario del Consejo Rector expedirá certificación, con el visto bueno del Presidente, del acuerdo aprobatorio de los Planes Plurianuales y Anuales de Acción y de la relación de los miembros del Consejo Rector asistentes a la sesión.

5. El Secretario del Consejo Rector será responsable de la custodia del documento que recoja los Planes Plurianuales y Anuales de Acción y de la certificación mencionada en el apartado anterior.

Artículo 25. Régimen de control y cuentas anuales.

1. En cuanto al régimen de control y cuentas anuales del Consorcio, se estará a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo, en cuanto sea de aplicación, al sector público administrativo con presupuesto estimativo.

2. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Consejo Rector, sin que pueda delegar esta función en otros órganos del Consorcio.

3. El control externo de la gestión económica y financiera corresponde al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

4. El control interno lo realizará la Intervención General de la Administración del Estado bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en el IAC.

Artículo 26. Memoria Anual.

1. La descripción de las actividades en la Memoria Anual identificará y cuantificará la actuación global del Consorcio, así como de los proyectos de investigación y demás actividades, y deberá contener la siguiente información:

a) Identificación de las actividades, con su denominación y ubicación física. Para cada una de las actividades identificadas, se especificarán:

Los recursos económicos empleados para su realización, con separación de las dotaciones a la amortización y a la provisión de los restantes gastos consignados en la cuenta de resultados. A su vez, se informará de las adquisiciones de Inmovilizado realizadas en el ejercicio.

Los recursos humanos, agrupados por las siguientes categorías: personal vinculado y personal propio, distinguiendo en este último caso entre personal de plantilla y personal con contrato de servicios.

Los ingresos ordinarios obtenidos en el ejercicio.

b) Identificación de los convenios de colaboración suscritos con otras entidades; se dará una valoración monetaria a la corriente de bienes y servicios que se produce.

c) Recursos totales obtenidos en el ejercicio, así como su procedencia, distinguiendo entre rentas y otros ingresos derivados del patrimonio, de prestación de servicios, de subvenciones del sector público, de aportaciones privadas y de cualquier otro supuesto.

d) Deudas contraídas y cualquier obligación financiera asumida por el Consorcio.

e) Recursos totales empleados en el ejercicio.

f) Grado de cumplimiento del Plan Anual de Acción, indicando las causas de las desviaciones.

2. Los ingresos y gastos mencionados en este artículo se determinarán conforme a los principios, reglas y criterios establecidos en las normas de contabilidad aplicables a las entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.

3. Se incorporará a la Memoria un inventario detallado de los elementos patrimoniales que se elaborará con arreglo a lo dispuesto en las normas de contabilidad aplicables a las entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.

CAPÍTULO V
Régimen de contratación
Artículo 27. Régimen y órganos de contratación.

1. De conformidad con el apartado 2.e) del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Consorcio tendrá la consideración de Administración Pública y se regirá por dicha Ley en materia de contratación administrativa.

2. El Director será el órgano de contratación del IAC.

3. A las mesas de contratación que asistan al órgano de contratación del IAC asistirán los representantes de la Intervención General de la Administración del Estado y del Servicio Jurídico del Estado en el IAC.

Artículo 28. Declaración del IAC como medio propio.

1. El IAC tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El IAC podrá asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en materia de astronomía y astrofísica por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia y por parte de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Canarias que, asimismo, sean competentes en la materia.

2. Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el IAC, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

3. La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

4. La cuantía de la tarifa o la retribución cuando la encomienda sea realizada por la Administración General del Estado será fijada por la persona titular del Ministerio de adscripción del IAC, o persona en quien delegue. Cuando la encomienda sea realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cuantía de la tarifa será fijada por el titular del Departamento competente en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, o persona en quien delegue.

5. El IAC actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de la Administración Autonómica de Canarias, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

CAPÍTULO VI
Asistencia Jurídica, procedimientos y recursos
Artículo 29. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.

La asistencia jurídica del IAC se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el Servicio Jurídico del Estado. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento como la representación y defensa en juicio.

Artículo 30. Procedimientos y recursos.

Las normas procedimentales serán las comprendidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones del Director del IAC procede la interposición de recurso de alzada ante el Presidente del Consejo Rector del IAC, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa. También agotan la vía administrativa los acuerdos del Consejo Rector.

CAPÍTULO VII
Ampliación, separación, disolución y liquidación
Artículo 31. Incorporación de nuevas Entidades al Consorcio.

En el caso de deseo de incorporarse al Consorcio por parte de alguna entidad, se procederá de la siguiente manera:

a) La entidad solicitante presentará un proyecto de incorporación al Consejo Rector.

b) El Consejo Rector nombrará una comisión para negociar las condiciones de incorporación, de la cual debe formar parte el director del IAC.

c) Se realizará una reunión extraordinaria monográfica del Consejo Rector para valorar la incorporación, que deberá aprobarse por la mayoría cualificada prevista en los presentes Estatutos.

Artículo 32. Separación del Consorcio.

En el caso de deseo expreso de abandonar el Consorcio por parte de alguna de las administraciones consorciadas, se podrá producir su separación del Consorcio IAC, continuando este vigente con las restantes, bajo las siguientes condiciones:

a) La separación de cualquiera de las entidades consorciadas deberá anunciarse con cinco años de antelación al momento en que haya de hacerse efectiva.

b) El procedimiento de separación supone la recuperación por la entidad que se separa de los recursos transferidos al Consorcio, siempre que ello sea posible y salvo deseo en contrario de dicha entidad.

c) La entidad que se separa debe presentar un proyecto de actuaciones jurídicas y económicas a realizar durante el período de preaviso que minimice su impacto sobre el IAC.

Dicho proyecto será informado por el Director y aprobado por el Consejo Rector del IAC. En caso de no presentarse, o de no ser aprobado, la separación será efectiva en la fecha prevista, pero sus efectos organizativos y económicos serán decididos por el Consejo Rector.

Artículo 33. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El IAC se disolverá, por acuerdo del Consejo Rector por la mayoría cualificada prevista en los presentes Estatutos, o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

2. La disolución del Consorcio requerirá una reunión extraordinaria monográfica del Consejo Rector, convocada con seis meses de anticipación

3. Aprobada la disolución, el Consejo Rector establecerá un plan de cuatro anualidades de duración para la reversión de los bienes aportados por cada entidad, la readscripción del personal, la liquidación de todo tipo de relaciones jurídicas del IAC y la distribución de su patrimonio, de su activo y de su pasivo, entre las entidades consorciadas.

4. En el momento de la aprobación de este plan, el Consejo Rector nombrará una comisión liquidadora formada por un representante de cada entidad consorciada. Dicha comisión se encargará de la ejecución de dicho plan.

5. El acuerdo de disolución determinará la forma como debe procederse a la liquidación de sus bienes y obligaciones, de acuerdo con las respectivas aportaciones y según los compromisos suscritos por las partes, así como la forma de terminar las actuaciones en curso.

Disposición adicional primera. Régimen económico, financiero, de contabilidad y control.

El IAC mantendrá su régimen económico, financiero, de contabilidad y control actual hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Disposición adicional segunda. Nombramiento del Director.

El procedimiento de selección y nombramiento del primer Director del Instituto tras la aprobación de los presentes estatutos, que se realizará en la forma prevista en el artículo 13, requerirá, con carácter adicional, un informe no vinculante del Director saliente sobre la adecuación de los candidatos evaluados por la Comisión Asesora de Investigación.

Disposición adicional tercera. Director Fundador.

Una vez nombrado el Director del IAC de acuerdo con el procedimiento previsto en los presentes estatutos, el primer Director del IAC, don Francisco Sánchez Martínez, en reconocimiento a la extraordinaria labor realizada desde los comienzos de la astrofísica en España, será nombrado, de forma vitalicia y honorífica, Director Fundador del IAC.

Disposición transitoria. Sustitución de órganos.

Una vez constituidos los órganos previstos en estos Estatutos, quedarán extinguidos los órganos de decisión y gestión del IAC regulados en el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, y sus disposiciones de desarrollo, que serán sustituidos por los establecidos en estos Estatutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2014
  • Fecha de publicación: 17/03/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y publica nuevos estatutos: Resolución de 11 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17594).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2011-9617).
    • Art. 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1982-10344).
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Instituto de Astrofísica de Canarias

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