La presente modificación da una nueva redacción a la letra a) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, con un doble objetivo; en primer lugar, atribuir al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria determinadas competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago respecto de los obligados tributarios incursos en proceso concursal con convenio, y en segundo lugar reducir de 1.500.000 a 1.000.000 € el importe para ejercitar las competencias que ya tenía atribuidas sobre los obligados tributarios incursos en proceso concursal.
Por razones de coordinación y homogeneización en el tratamiento de los deudores afectados por dichos procesos concursales, se considera necesario establecer en 1.000.000 de euros la referencia a efectos de determinar las competencias del titular del Departamento para la autorización y suscripción de los acuerdos y convenios que ya tenía encomendadas y extender dichas competencias a actos que puedan tener efectos equivalentes a éstos, como son, en determinados casos, la resolución e inadmisión de aplazamientos y fraccionamientos.
En su virtud, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Se modifica la redacción de la letra a) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, que queda redactada en los siguientes términos:
«a) Respecto de los obligados tributarios incursos en un proceso concursal en los que el importe de la deuda concursal cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la AEAT exceda de 1.000.000 de euros:
1.º Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.
2.º Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.
3.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.
4.º Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley.
5.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.
6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.
7.º Tratándose de procedimientos concursales en los que se hubiera aprobado un convenio, resolver o inadmitir las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de créditos no afectados por el convenio que formule el deudor hasta la conclusión del concurso, así como adoptar las medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sea competente para resolver las mencionadas solicitudes.
A los efectos de este número, la competencia corresponderá al titular del Departamento cuando el importe total de la deuda pendiente, cualquiera que sea su naturaleza, sea superior a 1.000.000 de euros al tiempo de presentarse la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Se entenderá que los obligados tributarios están incursos en un proceso concursal en tanto en cuanto no se declare la conclusión del concurso en los términos establecidos en la Ley Concursal.»
La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid