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Documento BOE-A-2014-2730

Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece la acreditación de la vivencia de los perceptores de pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, mediante comparecencia ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2014, páginas 23192 a 23194 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-2730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/04/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su artículo 1.1.a), atribuye específicamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, en sus artículos 3.1 y 8, atribuye al mismo la gestión, administración, reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Por ello, en el ejercicio de dicha función de control, corresponde a las citadas entidades gestoras adoptar las medidas necesarias para verificar que el titular del derecho a cualquier prestación de la Seguridad Social, de pago periódico, mantiene los requisitos establecidos para el disfrute de la misma y, por tanto, que no concurre ninguna causa determinante de su extinción.

En tal sentido, la adecuada gestión del pago de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, abonadas en el extranjero, exige que los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deban acreditar periódicamente su vivencia, a cuyo efecto deberán presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, un justificante original de vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.

De acuerdo con los artículos 363 y 364 del Reglamento del Registro Civil, la acreditación de la vivencia del pensionista puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o mediante comparecencia física del interesado ante el Encargado del Registro Civil.

De conformidad con el artículo 4.1 del Convenio relativo a la expedición de un certificado de vida, hecho en París el 10 de septiembre de 1998, y de acuerdo con las declaraciones recogidas en su cumplimiento en el Instrumento de Ratificación de España el 2 de febrero de 2001 («BOE» 12-8-2004), las autoridades españolas competentes para expedir el certificado de vida fuera de España son los Encargados de los Registros Civiles Consulares, cuando así lo soliciten los españoles que residan en el Estado en que dichas autoridades ejercen sus funciones, siendo igualmente competentes, cualquiera que fuese la nacionalidad del interesado, si el certificado debe utilizarse en España y no se opone a ello la ley del Estado de su residencia.

Con esta resolución se pretende facilitar al pensionista residente fuera de España la realización del trámite de acreditación de su vivencia, estableciendo que esta pueda acreditarse, no solo mediante certificado de vida expedido por los Encargados de los Registros Civiles Consulares, sino también mediante su personación ante la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto ésta emitirá una certificación de comparecencia.

De esta forma se amplían las opciones de que dispone el pensionista para cumplir todos los años con su obligación de acreditar la vivencia a fin continuar percibiendo la pensión que tuviera reconocida, pudiendo dirigirse a tal efecto, a su elección, al Consulado correspondiente o a la Consejería o Sección Laboral y de Seguridad Social. Se trata, en definitiva, de acercar la Administración pública al interesado, teniendo en cuenta además que los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero suelen mantener una estrecha relación con la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social de su lugar de residencia.

Como anexo a esta resolución se aprueba el modelo de certificación de comparecencia al que deberán sujetarse todas las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social.

La certificación de comparecencia, que se expedirá a petición del pensionista y a los efectos exclusivos del mantenimiento del percibo de la pensión de la Seguridad Social española, acreditará, salvo prueba en contrario, que la persona identificada en la misma se ha personado en la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social dispone:

Primero.

Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, podrán acreditar la vivencia a efectos de continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida, a su elección, mediante certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular o mediante certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social ante la que se hubieran personado.

La certificación de comparecencia, que se emitirá por la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social conforme al modelo que se incluye como anexo a esta resolución, debidamente cumplimentada en todos sus apartados, firmada y sellada, acreditará que la persona identificada en la misma ha comparecido ante la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social.

Segundo.

La certificación de comparecencia se expedirá a solicitud del pensionista, siendo firmada por el funcionario o persona de la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social que se considere competente y ante la que haya comparecido el pensionista.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2014.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/2014
  • Fecha de publicación: 14/03/2014
  • Efectos desde el 15 de marzo de 2014.
  • Fecha de derogación: 28/03/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 16 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-7882).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1.1.a) del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-86).
  • CITA Convenio de 10 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-2004-14946).
Materias
  • Certificaciones
  • Pensiones
  • Registro Civil
  • Seguridad Social

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