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Documento BOE-A-2014-2541

Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el proceso de adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2014, páginas 22289 a 22292 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-2541
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/02/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La elaboración de normativa técnica de auditoría específica para el ámbito público constituye una tarea básica para el desempeño de la función de control. Su concreción debe abordarse en el ámbito estatal tomando como referencia tanto la regulación aprobada para el sector privado como las pautas seguidas en el ámbito internacional. A estos efectos, cabe destacar el importante papel de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) que, expresamente, en el supuesto de carencia de una regulación específica, constituyen en el ámbito de las actuaciones de control y auditoría de la IGAE un marco integral susceptible de aplicación subsidiaria.

La IGAE tiene como objetivo lograr la adaptación y mejora de la normativa técnica de auditoría del sector público. Para ello, se pretende elaborar un cuerpo normativo consistente con el aprobado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), las denominadas NIAS-ES, que son el resultado, para su aplicación en España, de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría, (NIAS), entendiendo por tales, las emitidas por la IAASB (International Auditing and Assurance Board), de la organización global del IFAC (International Federation of Accountants) una vez concluido el proyecto de claridad al que fueron sometidas por esta organización internacional.

Internacionalmente, también se ha producido este proceso adaptativo a las NIAS a través de la Asociación de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) quien propone a sus socios, entre otras normas, la aplicación de las ISSAI, que están constituidas por las NIAS, tal cual son emitidas por IFAC, e introducidas por una nota aplicativa (nota práctica) que las adapta al Sector Público. Igualmente, el Tribunal de Cuentas Europeo, siguiendo los criterios de INTOSAI, las está aplicando en los últimos años en la ejecución de sus trabajos y en la elaboración de sus informes de fiscalización.

Con el proceso de adaptación que se inicia con esta resolución, adicionalmente, se pretende crear el marco adecuado para facilitar el desarrollo de mecanismos de coordinación técnica en materia de auditoría con las administraciones territoriales, en aras a lograr un cuerpo normativo con consistencia en el ejercicio de la función de control en el ámbito público, con independencia de que su ejercicio se efectúe directamente por los órganos de control o bien acudiendo a la colaboración de firmas privadas.

Para la gestión de todo el proceso se configura como órgano de consulta la Comisión de Normas de Auditoría del Sector Público (CNASP). Esta Comisión, que fue creada inicialmente en la Circular 1/1999, de 26 de marzo, de Control Financiero, con la finalidad de elaborar las Normas Técnicas establecidas en la mencionada Circular, así como cualquier otra que fuera necesaria para el ejercicio del control financiero, durante los siguientes ocho años de funcionamiento interrumpido dio lugar a la elaboración de diez Normas Técnicas antes de dar por concluidos sus trabajos.

Posteriormente, la vigente Circular 2/2009, de 16 de septiembre, sobre auditoría pública («BOE» de 2 de octubre de 2009), prevé nuevamente la creación de una comisión de normas de auditoría del sector público, con el objeto de elaborar las Normas de Auditoría del Sector Público y la propuesta de adaptación de normas internacionales de auditoría, objeto que se inicia con la aprobación de la presente resolución.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

La Oficina Nacional de Auditoría (ONA) iniciará, dirigirá, coordinará e impulsará el proceso de adaptación e integración de las Normas de Auditoría del Sector Público (NASP) y las Normas Técnicas de Auditoría (NTAS) aplicadas por la Intervención General de la Administración del Estado a las NIAS-ES publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas mediante la Resolución de 15 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre de 2013.

Segundo.

La Comisión de Normas de Auditoría del Sector Público (CNASP) tendrá como misión servir como órgano de consulta en la adaptación e integración de las nuevas normas de auditoría del sector público.

Sin perjuicio del funcionamiento de esta Comisión, y si se considera necesario, podrán formarse comisiones técnicas de alcance más especializado a efectos de favorecer la operatividad del proceso.

La CNASP estará presidida por el Director de la ONA y de ella formarán parte:

– Los Jefes de División de ONA.

– Los Subdirectores de Contabilidad de la IGAE.

– Un representante de cada una de las Intervenciones Generales de la Defensa y de la Seguridad Social.

– Tres representantes de las Intervenciones Delegadas, Regionales y Territoriales de la IGAE.

Además, podrán ser invitados a participar en la CNASP:

– Un representante de los órganos de control interno de las Comunidades Autónomas.

– Un representante de los órganos de control interno de las Entidades locales.

– Un representante del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

– Un representante del Tribunal de Cuentas.

La CNASP aprobará en la sesión de constitución sus normas de funcionamiento. La asistencia a dicha Comisión no generará derecho a retribución alguna, sin perjuicio de la indemnización por razón del servicio a que en su caso haya lugar.

Tercero.

El proceso de adaptación e integración conlleva la aplicación de los siguientes criterios:

1) La adaptación ha de llevarse a efectos con el mayor grado de fidelidad y transparencia posibles a las NIAS-ES, tanto en su estructura como en su contenido, de tal forma que sea posible identificar sobre las propias NIAS-ES, o en documentos integrados en ellas, qué aspectos y disposiciones, en su caso, no son aplicables por eliminación y cuáles, en su caso, resultan de aplicación adicional o específica, sin perjuicio de las adaptaciones terminológicas necesarias de las que también se dejará constancia.

2) Que se integren, en la medida de lo posible y en tanto no vulneren las NIAS-ES, las normas de auditoría existentes que puedan seguir siendo de utilidad.

3) Que dicha adaptación e integración se inicie por los trabajos de auditoría de cuentas anuales regulados por los artículos 167 y 168 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) y se extienda, en la medida de lo posible, al resto de los trabajos efectuados por la Intervención General de la Administración del Estado regulados en el título VI de la mencionada Ley, referido al control a posteriori de la gestión económico-financiera, y en su normativa de desarrollo.

4) Sin perjuicio del contexto indicado en el apartado anterior, este proceso de adaptación e integración hacia las NIAS-ES tiene vocación de ser referencia para aunar y unificar las normas de auditoría aplicables en todo el sector público, con independencia del carácter, estructura, organización o dependencia del órgano de control que realice el trabajo.

5) Por motivos de coordinación sectorial y de los diferentes niveles de las Administraciones Públicas, se tendrán en cuenta las adaptaciones realizadas internacionalmente, además de aprovechar los criterios adaptativos contenidos en las propias NIAS-ES cuando específicamente en algunos de sus apartados se refieren a aspectos identitarios del Sector Público.

6) El conjunto del proceso de adaptación e integración ha de respetar el espíritu y las reglas contenidas en la NIA-ES 200. El respeto de esta norma en los aspectos indicados conlleva poder referirse en los informes de auditoría y, en su caso, en los procedentes de otros trabajos relacionados con la actividad de control a posteriori a que se refiere el título VI de la LGP referido en el punto 3 de este apartado tercero, a que se han utilizado las normas internacionales adaptadas y publicadas por el ICAC.

Cuarto.

El alcance de la adaptación se recoge en el anexo I de esta Resolución en el cual se incluyen las treinta y tres NIAS-ES, sin perjuicio de que si a lo largo del proceso se llegaran a producir modificaciones o actualizaciones relevantes en ellas o se pudiera incrementar su número, se proceda a su incorporación con el fin de mantener el mayor grado de actualización posible del corpus normativo. Asimismo, si se considera útil, y como resultado de la adaptación, se ha de formar un glosario de términos utilizados en la actividad de auditoría y control referenciado a las normas, que constituya una forma de acceso rápida y didáctica a conceptos y definiciones en ellas incluidas.

Quinto.

La ONA estructurará los planes de formación correspondientes que organicen, favorezcan y aseguren el proceso de asimilación y conocimiento de las nuevas normas. A estos efectos, la IGAE podrá formalizar convenios de colaboración con los órganos de control de las administraciones territoriales.

Sexto.

La ONA, emitirá, en caso de considerarlo necesario, las correspondientes Instrucciones de desarrollo e implementación del proceso, partiendo de los criterios contenidos en la presente resolución.

Séptimo.

El proceso de adaptación e integración de las NIAS-ES contemplará el análisis y, en su caso, el desarrollo de la normativa complementaria, incluidas las normas sobre control de calidad, que pueda contribuir a lograr un cuerpo normativo completo y adaptado a la realidad del sector público.

Octavo.

Las normas de auditoría y la normativa complementaria resultantes del proceso de integración y adaptación de las NIAS-ES, serán publicadas en el «BOE» y en la web de la Intervención General de la Administración del Estado.

Madrid, 18 de febrero de 2014.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.

ANEXO I
Relación de NIAS objeto de adaptación inicial

NIA-ES 200.

Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría.

NIA–ES 210.

Acuerdo de los términos del encargo de auditoría.

NIA-ES 220.

Control de calidad de la auditoría de estados financieros.

NIA-ES 230.

Documentación de auditoría.

NIA-ES 240.

Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude.

NIA-ES 250.

Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros.

NIA-ES 260.

Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.

NIA-ES 265.

Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad.

NIA-ES 300.

Planificación de la auditoría de estados financieros.

NIA-ES 315.

Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno.

NIA-ES 320.

Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría.

NIA-ES 330.

Respuestas del auditor a los riesgos valorados.

NIA-ES 402.

Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios.

NIA-ES 450.

Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría NIA 500. evidencia de auditoría.

NIA-ES 500.

Evidencia de auditoría.

NIA-ES 501.

Evidencia de auditoría-consideraciones específicas para determinadas áreas.

NIA-ES 505.

Confirmaciones externas.

NIA-ES 510.

Encargos iniciales de auditoría-saldos de apertura.

NIA-ES 520.

Procedimientos analíticos.

NIA-ES 530.

Muestreo de auditoría.

NIA-ES 540.

Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar.

NIA-ES 550.

Partes vinculadas.

NIA-ES 560.

Hechos posteriores al cierre.

NIA-ES 570.

Empresa en funcionamiento.

NIA-ES 580.

Manifestaciones escritas.

NIA-ES 600.

Consideraciones especiales-auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes).

NIA-ES 610.

Utilización del trabajo de los auditores internos.

NIA-ES 620.

Utilización del trabajo de un experto del auditor.

NIA-ES 700.

Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.

NIA-ES 705.

Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente.

NIA-ES 706.

Párrafo de énfasis y párrafos de otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente.

NIA-ES 710.

Información comparativa-cifras correspondientes de períodos anteriores y estados financieros comparativos.

NIA-ES 720.

Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2014
  • Fecha de publicación: 10/03/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría: Resolución de 25 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-15830).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con Circular 2/2009, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-15674).
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas

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