Visto el texto de la revisión salarial del año 2014 del Convenio colectivo estatal del corcho (código de convenio n.º 99010185011996) aprobado en Acta suscrita con fecha 23 de enero de 2014 por la Comisión paritaria del citado convenio de la que forman parte la Asociación de Empresarios Corcheros de Cataluña (AECORK) y la Federación Española de Asociaciones corcheras (FEDACOR), en representación de las empresas del sector y, de otra por, Metal, Construcción y Afines, Federación de Industria de UGT (MCA-UGT) y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.), en representación de los trabajadores del afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes:
Por Aecork y Fedacor: Jordi de Puig y Roca.
Por Fecoma-CC.OO.: Daniel Barragán Burgui.
Por MCA-UGT: Jesús Ordóñez Gámez.
En Madrid, a 23 de enero de 2014, en los locales de MCA-UGT, sitos en Madrid, Avda. de América, 25, 5.ª planta, se reúnen las personas antes indicadas y con la representación que ostentan con el siguiente Orden del Día:
– Incremento Salarial 2014.
Una vez constatado el IPC para el año 2013 y no procediendo a la revisión que establece el convenio para los salarios de este año y, como establece la Disposición Adicional del vigente Convenio Estatal del Sector del Corcho en este acto se procede a efectuar el incremento pactado del 0,6 % para el 2014.
En el supuesto de que las tablas anexas contuvieran algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria, se procederá a su constatación y subsanación, si así procediera.
Las tablas anexas que resulten de lo expresado anteriormente, servirá de base para el cálculo de los incrementos futuros.
Facultar a doña Ana Simancas Benito para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente acuerdo y su anexo.
Los presentes y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha antes indicados.
Tabla salarial sector de corcho año 2014 con 0,6 %
Grupos |
Salario anual |
Salario mensual |
Salario diario |
---|---|---|---|
Grupo 1 |
21.482,23 |
1.534,44 |
|
Grupo 2 |
18.166,05 |
1.297,57 |
|
Grupo 3 |
17.062,65 |
1.218,76 |
|
Grupo 4 |
15.660,39 |
1.118,59 |
|
Grupo 5 |
15.540,87 |
1.110,06 |
36,58 |
Grupo 6 |
14.968,79 |
1.069,20 |
35,23 |
Grupo 7 |
14.103,78 |
1.007,42 |
33,19 |
Dietas:
Completa: 68,93.
Media: 20,67.
Dieta de Campo: 39,94.
Km: 0,26 euros/Km.
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