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Documento BOE-A-2014-2361

Real Decreto 128/2014, de 28 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire 3" para la adquisición de vehículos comerciales, motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2014, páginas 21137 a 21147 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/02/28/128

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire», que forma parte de una estrategia más amplia, diseñada y puesta en marcha por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tiene por objetivo reducir de forma significativa las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente partículas, así como las emisiones de CO2 mediante la renovación del parque actual de vehículos por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental disponibles en el mercado español.

Con este propósito, se aprobó el Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas al Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales.

Posteriormente, el Real Decreto 831/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, se aprobó con la finalidad de incluir en el objeto de las ayudas reguladas, la adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2013, por el que se aprueba el Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 2», para la adquisición de motocicletas, ciclomotores eléctricos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

La experiencia en la aplicación tanto del Plan «PIMA Aire», como del Plan «PIMA Aire 2» ha puesto de manifiesto el éxito en la acogida y aplicación de ambos planes. En concreto, la aplicación de ambos planes ha supuesto la renovación de cerca de 20.000 vehículos comerciales, por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental, así como la adquisición de alrededor de 700 motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

Este real decreto pretende continuar con la línea trazada por el Gobierno, para consolidar los objetivos alcanzados y seguir avanzando en la protección del medio ambiente y, en concreto, en la calidad del aire que respiramos mediante la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos de los vehículos, especialmente significativas en las grandes ciudades. Todo ello, mediante la inclusión de una serie de medidas que se enmarcan dentro de las políticas del Gobierno de Lucha contra el cambio climático, fin éste al que se dedicarán los ingresos procedentes de las correspondientes subastas de derechos de emisión que se realicen.

El presente real decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales, así como de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

El Plan «PIMA Aire 3» permitirá a España cumplir con sus compromisos europeos en el marco de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y a los relativos a la reducción de las emisiones de CO2 de los sectores difusos, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea para el horizonte 2020.

Las ayudas se encuadran en el marco de ayudas europeas para estos fines, amparándose en el Reglamento 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, modificado por el Reglamento 1224/2013, de 29 de noviembre de 2013, en lo que atañe a su período de aplicación. Asimismo, dichas ayudas podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de protección del medio ambiente, previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de los vehículos de las categorías siguientes:

a) M1 con carrocería AF Multiuso, vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único, destinados a uso comercial.

b) N1 Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

c) L1e, L2e, L3e, L4e, L5e, motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos.

d) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.

2. Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos nuevos o usados de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación, en el caso de los vehículos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior, y a las adquisiciones de vehículos nuevos, en el caso de los contemplados en las letras c) y d) del apartado anterior. Tales adquisiciones deberán producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, y corresponderán a solicitudes que se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención hasta el agotamiento del importe total previsto en el artículo 5.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada.

c) Las comunidades de bienes.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Ayudas destinadas a la adquisición de vehículos M1 con carrocería AF multiuso o N1.

1.1 Las ayudas se destinarán a la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas y, en este caso, con titularidad en poder del concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo.

1.2 Todos los vehículos susceptibles de ayuda deberán ser de la categoría M1 con carrocería AF multiuso o de la categoría N1, matriculados en España, que cumplan las siguientes condiciones de eficiencia, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta en territorio español:

a) Vehículo categoría M1 con carrocería AF Multiuso y vehículo categoría N1 (con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible –MMTA– menor a 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética que figuran en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, según Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D.

b) Vehículo categoría N1 (con MMTA igual o mayor de 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética que figuran en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, según Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D.

También serán subvencionables aquellos modelos encuadrados en las categorías señaladas en el punto anterior, alimentados con GLP, Gas Natural y Diésel calificados como EEV (vehículo ecológico mejorado) según la Directiva CE 2005/55, así como aquellos modelos homologados como eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.

1.3 Será requisito necesario que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda, dé de baja definitiva indistintamente un vehículo de categoría M1 o categoría N1, que haya sido matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2007 y que deberá estar matriculado en España con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. El beneficiario de la ayuda deberá además ser titular del vehículo a achatarrar.

En el caso de la comunidad de bienes, podrá ser titular del vehículo a achatarrar la comunidad de bienes o el representante o apoderado único de dicha comunidad.

1.4 El beneficiario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo.

1.5 En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto.

2. Ayudas destinadas a la adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

En el caso de las ayudas que se concedan para la adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos (categorías L1e, L2e L3e, L4e y L5e), así como a las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos (categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio y una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 km.

b) Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas susceptibles de ayuda han de tener batería de litio y cumplir con las prescripciones de la Norma UNE–EN 15194:2009, y deberán contar con la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.

No será necesario, en el caso de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda, dé de baja definitiva otro vehículo. No obstante, en el caso de acreditar el achatarramiento de un vehículo de categoría igual (categoría L) o superior (M o N), a efectos de lo previsto en el artículo 4.1.c) apartado 1.º, dicho vehículo deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º Haber sido matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2009 en caso de vehículo de categoría L o con anterioridad al 1 de enero de 2007 en caso de vehículo con categoría M o N.

2.º Estar matriculado en España con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.

3.º El adquirente del vehículo susceptible de ayuda deberá ser titular del vehículo a achatarrar desde al menos un año antes de la entrada en vigor del presente real decreto. En el caso de la comunidad de bienes, podrá ser titular del vehículo a achatarrar la comunidad de bienes o el representante o apoderado único de dicha comunidad.

En estos casos, el beneficiario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo.

4.º En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

a) Vehículo M1 con carrocería AF multiuso, o categoría N1 menor de 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo.

b) Vehículo categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo.

c) Motocicletas eléctricas e híbridas, categorías L3e, L4e y L5e:

1.º En el caso de acreditación de achatarramiento de otro vehículo matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2009 (si es categoría L) o con anterioridad al 1 de enero de 2007 (si es categoría M o N1), se concederá una ayuda de 400 euros por vehículo, más 200 euros que aportará el punto de venta.

2.º En el caso de no acreditación de achatarramiento de otro vehículo de categoría igual o superior, se concederá una ayuda de 350 euros, más 150 euros que aportará el punto de venta.

d) Ciclomotores eléctricos, categoría L1e, L2e:

1.º En el caso de acreditación de achatarramiento de otro vehículo matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2009 (si es categoría L) o con anterioridad al 1 de enero de 2007 (si es categoría M o N), se concederá una ayuda de 250 euros por vehículo, más 100 euros que aportará el punto de venta.

2.º En el caso de no acreditación de achatarramiento de otro vehículo de categoría igual o superior, se concederá una ayuda de 230 euros más 70 euros que aportará el punto de venta.

e) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 200 euros por bicicleta.

2. Las ayudas que se concedan no podrán superar, por beneficiario, la cuantía total de 200.000 euros. Asimismo, en el caso de las ayudas previstas en el apartado 1 letras c), d) y e) del presente artículo, se limita a diez el número de vehículos por los que podrán obtener ayudas las personas jurídicas y a uno, el número de vehículos por los que podrán obtener ayudas las personas físicas.

3. En el caso de vehículos de categoría M1 y categoría N1, ambas ayudas están condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al Plan, de un descuento mínimo equivalente al previsto en este Plan realizado por el fabricante o importador o punto de venta del vehículo adquirido.

En el caso de los vehículos de categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e, se aplicarán los descuentos previstos en el apartado 1, letras c) y d) de este artículo.

Artículo 5. Régimen de concesión y financiación.

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al capítulo III de título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El importe total de las ayudas a conceder ascenderá como máximo a 5,5 millones de euros, de los cuales, 5 millones, como máximo, se destinarán a las categorías de vehículos de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 1; y 500.000 € irán destinados, como máximo, a las categorías de vehículos de las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 1.

2. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto para las solicitudes registradas desde su entrada en vigor, se realizará con cargo a los créditos del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a cuyos efectos se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Las ayudas se encuadran dentro del ámbito de aplicación del artículo 19 del Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, modificado por el Reglamento 1224/2013, de 29 de noviembre de 2013, en lo que atañe a su período de aplicación.

4. En el caso de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, serán de aplicación, además, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y otros; y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; así como otra normativa en vigor en este ámbito.

Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, directamente o por delegación, conforme a lo dispuesto en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 7. Procedimiento de gestión de las ayudas.

1. Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan «PIMA Aire 3», así como los vehículos susceptibles de ayudas, en el link alojado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Las solicitudes de las ayudas se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan «PIMA Aire».

Las solicitudes podrán presentarse a partir de los quince días de la entrada en vigor del presente real decreto.

Podrán ser puntos de venta, adheridos a la convocatoria del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire 3), las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en el Estado español y que acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento, así como las empresas autorizadas para la comercialización de motocicletas, ciclomotores y/o bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, que operen en España y acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el número de registro industrial identificativo del establecimiento.

3. Los puntos de venta ya adheridos al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (PIVE) y sin modificaciones en los datos o documentos aportados para ese Programa, se considerarán automáticamente adheridos al Plan PIMA Aire 3 con consentimiento a la cesión de datos, y comprometidos al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por el presente real decreto, salvo renuncia expresa, y sin perjuicio de la actualización de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la vigencia de los mismos, que deberán remitirse en la forma que se establezca en el plazo máximo de un mes, contados desde la fecha del requerimiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubieran aportado tales certificados, se procederá a la anulación automática de las reservas que hubieran efectuado y, en su caso, la reclamación y reintegro de las cantidades que pudieran haber percibido indebidamente. No obstante, podrá sustituirse la presentación de estos certificados, por la correspondiente autorización para que la Administración solicite directamente de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social dicha documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referente a la no aportación de documentos que obran en poder de la Administración General del Estado.

4. En el caso de nuevas incorporaciones, el procedimiento de adhesión es el siguiente:

a) Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el Plan «PIMA Aire 3» deberán rellenar una solicitud de adhesión prevista al efecto. La solicitud de adhesión se cumplimentará telemáticamente desde el link indicado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se remitirá on-line, junto con la documentación que se requiera.

b) Verificados los datos y la documentación aportada por el punto de venta, éste recibirá un código y las claves de acceso para poder operar el sistema de gestión de las ayudas disponible.

c) El punto de venta de vehículos, con las claves de acceso que le identifican como adherido al Plan «PIMA Aire 3», podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible dentro del Plan «PIMA Aire 3» y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de ayuda y solicitud de ayuda.

5. El punto de venta adherido deberá cumplimentar, de forma electrónica, los datos básicos de la operación relativos al beneficiario, vehículo adquirido y vehículo a achatarrar que la aplicación informática requiera para realizar la solicitud de ayuda.

6. Efectuada la reserva, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico confirmando la reserva de ayuda realizada para la correspondiente solicitud.

7. El punto de venta deberá ofertar el precio del vehículo, aplicando sobre la factura, antes de impuestos, cuando proceda, los descuentos previstos en el artículo 4.3 y aplicando, a continuación, después de impuestos, la ayuda del Plan «PIMA Aire 3» tal y como se recoge en el clausulado.

8. En la factura del vehículo adquirido, deberán figurar, además, el nombre y NIF del solicitante, que deberán ser diferentes de los del vendedor, junto con los datos identificativos del vehículo susceptible de ayuda y, en su caso, su clase energética, así como, cuando proceda, los datos del vehículo achatarrado y dado de baja definitiva.

9. El punto de venta procederá a verificar que el comprador cumple los requisitos para ser beneficiario, previstos en este real decreto, con carácter previo a la venta del vehículo.

10. Efectuada la venta del vehículo al potencial beneficiario, el punto de venta deberá a continuación recopilar del beneficiario que solicite ayuda para la compra de los vehículos referidos en el artículo 3.1 toda la documentación contemplada a continuación:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor). En el caso de personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que el interesado preste su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Fotocopia del «certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

c) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo achatarrado, donde conste la fecha de primera matriculación y su matriculación en España y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

d) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo adquirido.

e) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En el caso de vehículos usados con hasta un año de antigüedad, además de este permiso a nombre del potencial beneficiario, se deberá aportar fotocopia del permiso de circulación a nombre del punto de venta, fabricante o importador, o documento que acredite la titularidad o posesión del mismo por el punto de venta adherido.

f) Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el PIMA Aire de acuerdo a las bases, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública aportada con cargo al PIMA Aire 3, y total a pagar por el beneficiario adquirente. En la factura, deberá constar además la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, y en su caso, su clase energética o sus emisiones de CO2/km.

g) Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por beneficiario, o bien certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda supere los 3.000 euros por beneficiario, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante la presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que las administraciones públicas puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos de esta convocatoria, salvo que el beneficiario deniegue expresamente este consentimiento, debiéndose aportar entonces los certificados a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

11. En el caso de los vehículos referidos en el artículo 3.2, el punto de venta deberá recopilar del beneficiario que solicite la ayuda, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor). En el caso de personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que el interesado preste su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si son profesionales autónomos, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF y certificado del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el PIMA Aire 3 de acuerdo a las bases, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública aportada con cargo al PIMA y total a pagar por el beneficiario adquirente. En la factura, deberá constar además la matrícula en el caso de motocicletas y ciclomotores y número de bastidor en el caso de bicicletas. Asimismo, deberá constar la marca, modelo y versión del vehículo adquirido.

c) Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por beneficiario, o bien certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda supere los 3.000 euros por beneficiario, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que las administraciones públicas puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos de esta convocatoria, salvo que el beneficiario deniegue expresamente este consentimiento, debiéndose aportar entonces los certificados a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Adicionalmente, en el caso de motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos será necesario recopilar la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo adquirido.

b) Fotocopia del permiso de circulación adquirido o fotocopia del permiso de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico.

Y en el caso de achatarramiento de un vehículo de categoría igual o superior:

c) Fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

d) Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo achatarrado donde conste la fecha de primera matriculación y su matriculación en España y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

En el caso de las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, será necesario recopilar la información relativa a sus características técnicas con la ficha de fabricante y se deberá acreditar la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.

12. El punto de venta debe cargar estos documentos en la aplicación informática del Plan «PIMA Aire» e introducir los registros que no figuraban previamente en la activación de la reserva de ayuda, correspondientes a la matrícula y fecha de matriculación del vehículo nuevo adquirido. Asimismo, deberá conservar los originales de la documentación en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro según lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Finalizado el proceso, el punto de venta recibirá un correo electrónico con un documento adjunto que contendrá la solicitud de ayuda «PIMA Aire», para adquisición del vehículo correspondiente a la operación planteada.

14. El punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha solicitud. Esta solicitud habrá de ser firmada por el beneficiario, y firmada y sellada por el punto de venta adherido al Plan «PIMA Aire 3», quedándose cada uno de ellos con un original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el punto de venta adherido a los efectos de lo establecido en este real decreto.

Teniendo en cuenta que el periodo máximo entre la activación de la reserva de ayuda y la puesta a disposición del beneficiario de un vehículo no debe ser superior a tres meses, toda reserva de ayudas que supere en quince días este plazo, contados desde la fecha de activación de la reserva de ayuda, será automáticamente anulada, previa información al punto de venta. En el caso de vehículos usados, esta fecha límite se reduce a un mes.

En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de diez días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la desestimación de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de la reserva de ayuda.

15. Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y de la documentación aportada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resolverá la concesión de la subvención, ordenando el pago de la misma por cuenta del beneficiario al punto de venta.

16. El pago se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (actual Secretaría General del Tesoro y Política Financiera), sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

17. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos.

18. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del presente real decreto se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

19. La justificación de las ayudas se realizará, en su caso, de acuerdo con las exigencias de seguimiento, auditoría y control exigidos en los programas cofinanciados con FEDER.

20. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos comunitarios.

Artículo 8. Seguimiento y control de las ayudas.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará por muestreo actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

Artículo 10. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá incluir que ha sido apoyado por el «Plan de Impulso al Medio Ambiente: PIMA Aire 3», según proceda, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en cualesquiera otros resultados a los que puedan dar lugar las subvenciones objeto de este real decreto, deberá mencionarse al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como entidad financiadora.

Por otro lado, si la subvención fuera cofinanciada por el FEDER, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y otros; y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos comunitarios, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; así como otra normativa en vigor en este ámbito.

Artículo 11. Concurrencia de ayudas.

1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, entre otros, la financiación de las líneas ICO vigentes en 2014. Serán compatibles, en todo caso, con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad, siempre y cuando no se supere el precio de adquisición del vehículo.

Serán también compatibles con el programa de ayudas otorgadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo de lo previsto en el Real Decreto 294/2013, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014, y los que le den continuidad, siempre y cuando las ayudas totales no superen los límites de ayudas señalados en el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, modificado por el Reglamento 1224/2013, de 29 de noviembre de 2013, en lo que atañe a su período de aplicación.

2. No obstante, estas ayudas no serán acumulables ni compatibles con las establecidas en los correspondientes reales decretos, por los que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE).

3. En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas que se concedan no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de adquisición del vehículo subvencionado.

4. Las ayudas se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidades en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica en materia de protección del medio ambiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/02/2014
  • Fecha de publicación: 05/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se aprueba el PYMA Aire 4: Real Decreto 989/2014, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12413).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Bicicletas
  • Ciclomotores
  • Electricidad
  • Motocicletas
  • Políticas de medio ambiente
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Subvenciones
  • Vehículos de motor

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