El Gobierno ha puesto en marcha un importante y ambicioso programa de reformas entre cuyos ejes se sitúan medidas de racionalización administrativa, simplificación y eliminación de duplicidades y trabas burocráticas.
La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, realizó una intensa labor de revisión integral de la Administración Pública, dirigida a conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia de la actividad pública. Fruto de esa labor es el Informe para la reforma de las Administraciones Públicas que fue conocido por el Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013.
Dentro de las medidas contenidas en el citado Informe destacan las relativas a la gestión de servicios y medios comunes por la Administración General del Estado y, dentro de éstas, las que se refieren a la centralización de contratos de servicios y suministros. Con los objetivos de obtener ahorros, buscar la eficiencia, homogeneizar los niveles de calidad de los servicios y suministros y simplificar la estructura de los órganos de contratación, el Informe para la reforma de las Administraciones Públicas propone medidas a nivel de toda la Administración General del Estado, que ya están siendo promovidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y medidas a implementar en cada Departamento Ministerial. En este último caso, se apunta la necesidad de adoptar medidas como centralizar las compras en todo lo posible y conseguir integrar todos los órganos de contratación en una única cadena orgánica que posibilite la unificación de la dirección, seguimiento y control de la contratación, así como la centralización de la información contractual.
Al inicio de esta legislatura, el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, simplificó significativamente las estructuras administrativas de este Departamento Ministerial. Sin embargo, la complejidad de la organización administrativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social es especialmente apreciable en materia de contratación administrativa, donde existen numerosos órganos de contratación con competencias originarias o delegadas, que se traducen en la celebración anual de un elevado número de contratos administrativos de todo tipo.
Las propuestas contenidas en el Informe para la reforma de las Administraciones Públicas en materia de contratación han dado lugar a la aprobación de la Orden de 13 de febrero de 2014, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La presente orden tiene por objeto establecer un nuevo régimen de delegación de competencias en materia de contratación en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y reducir los órganos con competencias delegadas en esta materia. La orden supone, por tanto, un nuevo paso en la dirección de racionalizar y centralizar la contratación en el ámbito del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Para ello, la orden centraliza en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento las competencias en materia de contratación delegadas fundamentalmente por la titular del Departamento. De esta forma se constituirá una única cadena orgánica que favorecerá la unificación de la dirección, seguimiento y control de la contratación y de su información.
Esta reforma supone, por tanto, a través de la revocación y derogación de las delegaciones actualmente vigentes (establecidas en la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos), la atribución de competencias delegadas en materia de contratación exclusivamente y según la cuantía y la clase del contrato al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, al Subdirector General de Administración Financiera y al Oficial Mayor, en sustitución de las delegaciones hasta ahora en vigor en noventa y seis órganos en el ámbito de los servicios centrales, periféricos y en el exterior del Departamento.
La orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada como del Servicio Jurídico en el Departamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
1. Se delegan en el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social el ejercicio de las competencias de la Ministra de Empleo y Seguridad Social en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación supere 1.000.000 de euros.
2. Se delega en el Subdirector General de Administración Financiera el ejercicio de las competencias de la Ministra de Empleo y Seguridad Social en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros, con excepción de los contratos a que se refiere el apartado 3.
3. Se delega en el Oficial Mayor el ejercicio de las competencias de la Ministra de Empleo y Seguridad Social en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, sobre los proyectos y obras de construcción y reparación de inmuebles, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros.
4. Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Empleo y de la Seguridad Social, en el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, del ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, relacionada con el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Subsecretaría en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuando el importe de la licitación supere 1.000.000 de euros.
5. Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Empleo y de la Seguridad Social, en el Subdirector General de Administración Financiera, del ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, relacionada con el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Subsecretaría en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros, con excepción de los contratos a que se refiere el apartado 6.
6. Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Empleo y de la Seguridad Social, en el Oficial Mayor, del ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, sobre los proyectos y obras de construcción y reparación de inmuebles, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros.
7. Las delegaciones del ejercicio de competencias establecidas en los apartados anteriores se refieren a aquellos contratos que no sean de la competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
1. Se revoca la delegación de competencias en la Secretaria General de Inmigración y Emigración prevista en el artículo 3.3 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.
2. Se revoca la delegación de competencias en el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social prevista en el artículo 4.3.a) y b) de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo.
3. Se revoca la delegación de competencias en el Director General de Migraciones prevista en el artículo 7.1.c) de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo.
4. Se revoca la delegación de competencias en los Directores de los Centros de Migraciones prevista en el artículo 7.3.a) de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo.
5. Se revoca la delegación de competencias en los Subdirectores Generales de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Información Administrativa y Publicaciones prevista en el artículo 8.6 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo.
6. Se revoca la delegación de competencias en el Oficial Mayor prevista en el artículo 8.7 a) de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo.
7. Se revoca la delegación de competencias en el Subdirector General de Administración Financiera prevista en el artículo 8.8.b) de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo.
8. Se revoca la delegación de competencias en los Consejeros y Jefes de Sección de Empleo y Seguridad Social en el exterior prevista en el artículo 8.9.b) de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo.
9. Se revoca la delegación de competencias en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social o, en aquellas provincias en las que los Jefes de las Inspecciones Provinciales dependan orgánicamente de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los Jefes Adjuntos o, en su defecto, Jefes de las Unidades Especializadas de Seguridad Social, prevista en el artículo 8.10.c) de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo.
10. Se aprueba la revocación de la delegación de competencias de los Secretarios de Estado de Empleo y de la Seguridad Social, en el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social prevista en el artículo 10.2 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo.
11. Se aprueba la revocación de la delegación de competencias de los Secretarios de Estado de Empleo y de la Seguridad Social, en el Subdirector General de Administración Financiera prevista en el artículo 11.2 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo.
12. Se aprueba la revocación de la delegación de competencias de los Secretarios de Estado de Empleo y de la Seguridad Social, en los Subdirectores Generales de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Información Administrativa y Publicaciones y en el Oficial Mayor, prevista en el artículo 12 de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo.
1. El régimen de delegación de competencias derivado de esta orden será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.
A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación de servicios y de suministros a que se refiere el artículo 7.3.a) la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, que se inicien en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, seguirán rigiéndose por el régimen de delegación de competencias previsto en aquella disposición.
3. En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, el ejercicio de las competencias se ajustará a lo previsto en la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos:
El artículo 3.3.
El artículo 4.3.a) y b).
El artículo 7.1.c).
El artículo 7.3.a).
El artículo 8.6.
El artículo 8.7.a).
El artículo 8.8.b).
El artículo 8.9.b).
El artículo 8.10.c).
El artículo 10.2.
El artículo 11.2
El artículo 12.
Esta orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2014.
Madrid, 13 de febrero de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
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