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Documento BOE-A-2014-1882

Resolución de 27 de enero de 2014, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se publican las bases comunes de la prueba objetiva prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, aplicables a las convocatorias realizadas por las distintas comunidades autónomas para los aspirantes admitidos al procedimiento excepcional de obtención del título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2014, páginas 17206 a 17213 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-1882

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio (BOE de 27 de agosto), sobre acceso excepcional al título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, articula un procedimiento excepcional y transitorio de acceso al título de esta especialidad para aquellos profesionales que hubieran obtenido el título de licenciado en Medicina con anterioridad a 1 de enero de 1995 y reúnan el resto de los requisitos exigidos por dicha norma.

El Real Decreto 220/2013, de 22 de marzo, modifica el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, fijando el 31 de mayo de 2013 como fecha límite en la que concluye el plazo de presentación de solicitudes para acceder al título de Médico Especialista por el citado procedimiento excepcional.

El apartado 7 del artículo 2 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, dispone que mediante resolución de la actual Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se declarará la admisión a prueba objetiva a los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos por la norma.

Por Resolución de 17 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (BOE de 14 de enero de 2002), modificada por Resolución de 15 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (BOE del 28), se establecen las características comunes de las citadas pruebas que se basarán en el perfil profesional del médico de familia pudiendo incluir, según se prevé en la característica cuarta de su anexo, cuestionarios de preguntas con respuesta de elección múltiple, con o sin imágenes o videos asociados, casos clínicos con breve respuesta escrita y cuestionarios de razonamiento clínico («script concordance test»).

Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las distintas consejerías de Sanidad/Salud, respecto a la organización y gestión de la prueba objetiva antes citada en relación con los aspirantes incluidos en sus respectivos ámbitos de actuación, el Comité Coordinador previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, en su reunión de 29 de octubre de 2013, y la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en su sesión correspondiente al día 4 de noviembre de 2013, han acordado que a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y máxima difusión, las bases que, con sujeción a los criterios comunes contenidos en la Resolución de 17 de diciembre de 2001, antes mencionada, regularán la convocatoria 2014, de las citadas pruebas objetivas.

Por todo ello, previo informe favorable de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Esta Dirección General, al amparo de las competencias que le están atribuidas en materia de ordenación y gestión de la formación sanitaria especializada por el artículo 13 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, resuelve:

Hacer público que las pruebas objetivas a las que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, se someterán, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en la que se realicen, a las siguientes bases:

Primera. Calendario y lugar de celebración de las pruebas de evaluación.

1. La prueba tendrá lugar el domingo 30 de marzo de 2014, en llamamiento único que se iniciará a las 9:30 horas de la mañana.

La prueba objetiva tendrá una duración máxima de tres horas y treinta minutos, cuyo cómputo se iniciará tras finalizar una breve explicación de la mesa de examen sobre el contenido de la misma.

2. Lugar de celebración de la prueba:

a) Aspirantes que desarrollan su ejercicio profesional o, en su defecto cuyo domicilio de notificaciones se sitúe dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Localidad: Sevilla.

b) Aspirantes que desarrollan su ejercicio profesional o, en su defecto cuyo domicilio de notificaciones se sitúe dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Localidad: Barcelona.

c) Aspirantes que desarrollan su ejercicio profesional o, en su defecto cuyo domicilio de notificaciones se sitúe dentro del ámbito territorial de la C.A. de Aragón, C.A. de Canarias, C.A. de Cantabria, C.A. de Castilla-La Mancha, C.A. de Extremadura, C.A. de Galicia, C.A. de la Región de Murcia, C.A. de La Rioja, C.A. de las Illes Balears, C.A. del País Vasco, C.A. del Principado de Asturias, C. de Castilla y León, C. de Madrid, C. Foral de Navarra y C. Valenciana y ciudades de Ceuta y Melilla, así como aspirantes que desarrollan su ejercicio profesional o, en su defecto cuyo domicilio de notificaciones se sitúa en el extranjero:

Localidad: Fuenlabrada (Madrid).

La información sobre la dirección postal, aula y edificio en el que está previsto que se constituya la mesa de examen donde se examinará cada aspirante, se incluirá en la convocatoria oficial que apruebe cada Comunidad Autónoma respecto a sus propios aspirantes.

Sin perjuicio de lo anterior las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los listados de cada Comunidad Autónoma para su publicación, a efectos informativos, en la página web de dicho Departamento y en la del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/tituloMFyC.htm.

http://www.mecd.gob.es/tituloMFyC.htm.

Segunda. Órganos de selección implicados en la realización de la prueba objetiva.

1. Comité Coordinador de la prueba objetiva 2014, cuya sede se ubica en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al que le correspondan las funciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, y en las bases que regulan esta convocatoria.

La composición de este Comité es la que se indica en el anexo a esta resolución.

2. Comités Técnicos, designados por cada Comunidad Autónoma en la convocatoria que se cita en la base anterior a los que corresponde realizar las funciones que se indican en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, y en las bases que regulan esta convocatoria.

3. La Comisión Nacional de la Especialidad, a la que corresponde la evaluación definitiva de cada aspirante y demás funciones que se indican en el apartado 7 del artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, y en las bases que regulan esta convocatoria.

Tercera. Características generales de las pruebas y descripción del procedimiento de selección.

1. En aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 17 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, los parámetros objeto de evaluación de la prueba objetiva se vincularán con las seis áreas competenciales siguientes:

a) Habilidades clínicas básicas: Anamnesis y exploración física.

b) Comunicación: Habilidades comunicativas básicas y aspectos éticos de la práctica.

c) Habilidades técnicas: Habilidades diagnósticas y terapéuticas.

d) Manejo: Plan diagnóstico, terapéutico y de seguimiento.

e) Abordaje familiar/comunitario.

f) Actividades preventivas.

2. La prueba objetiva será escrita, tendrá carácter eminentemente práctico y estará orientada a evaluar la competencia profesional del interesado en el ejercicio de sus funciones como Médico de Familia, mediante preguntas con respuesta de opción alternativa sobre casos y situaciones clínicas. Los casos y cuestiones versarán sobre los contenidos formativos vinculados al perfil profesional del médico de familia que se contiene en el apartado primero de la Resolución de 26 de marzo de 1999, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, por la que se aplica lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio.

3. La estructura de la prueba objetiva y su calificación se atendrá a lo previsto en la base sexta.

4. La celebración de la prueba objetiva se atendrá a lo previsto en la base cuarta.

5. La publicación de las plantillas provisionales y definitivas se adaptará a lo previsto en la base quinta.

6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, corresponderá a los Comités Técnicos autonómicos, una vez aprobada la plantilla definitiva de resultados, realizar la propuesta de evaluación de los aspirantes. Para el desarrollo de esta función, los Comités Técnicos se atendrán a las instrucciones que establezca el Comité Coordinador y a los criterios de calificación que se contienen en la base sexta.

7. El Comité Coordinador aprobará las plantillas provisionales y definitivas de respuestas correctas resolviendo las reclamaciones que se produzcan. Asimismo corresponde a este Comité fijar la puntuación asignada a cada una de las seis áreas que se citan en la base tercera.1 y fijar la puntuación mínima necesaria para superar la prueba.

8. Las propuestas de evaluación que formulen los distintos Comités Técnicos se trasladarán a la Comunidad Autónoma que las elevará, junto con el informe que, en su caso, considere procedente, a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que las trasladará a la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.

9. La Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria levantará acta de evaluación, en la que constará la puntuación obtenida por cada aspirante. Cuando tal evaluación sea la de «apto», se comunicará a la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a fin de que adopte la resolución correspondiente en orden a la emisión del título de especialista.

Cuarta. Celebración del ejercicio.

Los aspirantes admitidos acudirán en llamamiento único a la realización de la prueba objetiva, en los lugares que se indiquen en las convocatorias que se citan en la base primera, provistos del documento nacional de identidad o pasaporte.

A partir de las nueve horas y treinta minutos del día señalado para la celebración del ejercicio, las Mesas que se indiquen en la correspondiente convocatoria, iniciarán el llamamiento e identificación de los aspirantes convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les asignen en el aula de examen.

Los cuadernos de examen y hojas de respuesta serán entregados a cada Mesa en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paquete que no podrá ser abierto antes de la hora de comienzo del examen.

Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las Mesas se declararán definitivamente constituidas a partir de las diez horas, inmediatamente, en presencia de los examinandos, se abrirá el paquete precintado entregando a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora exacta de comienzo del ejercicio.

Los aspirantes desarrollarán la prueba ante la Mesa que corresponda integrada por los tres miembros del Comité Técnico designados por la Consejería que en cada caso corresponda, uno de los cuales actuará como Presidente de la Mesa y los otros dos, como vocales.

La Mesa de examen de los aspirantes de las ciudades de Ceuta y Melilla y la de los aspirantes cuyo ejercicio profesional o en su defecto cuyo domicilio de notificaciones se sitúe en el extranjero, estará integrada por los miembros del Comité Técnico que designe la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Los candidatos escribirán con bolígrafo de tinta indeleble las respuestas a los cuestionarios en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el cuaderno de instrucciones. Cualquier anotación a lápiz, o bien confusa o ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será valorada como respuesta incorrecta.

Una vez iniciada la prueba y hasta su finalización no estará permitido el uso de teléfonos móviles dentro del recinto de la prueba, ni de cualquier dispositivo con capacidad de almacenamiento de la información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos por vía telemática.

Durante la celebración de la prueba no se permitirá el acceso al lugar donde se esté desarrollando de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los candidatos no podrán abandonar el lugar donde se esté realizando la prueba, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo, en caso de necesidad, autorizados por la Mesa que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para responder el cuestionario.

El Comité Técnico que integra cada una de las Mesas de examen levantará acta suscrita por sus miembros en la que se hará referencia al desarrollo de la sesión y, en particular, al número de aspirantes presentados a la prueba y al de los retirados durante su desarrollo, así como a cualquier otra incidencia que tenga lugar durante la realización de dicha prueba.

Corresponderá a dichos Comités Técnicos, como órganos responsables de la realización material de la prueba, la resolución de las incidencias que pudieran surgir en el llamamiento y desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

Quinta. Plantillas provisionales y definitivas.

Una vez celebrada la prueba, en un plazo de cinco días hábiles, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas consideradas correctas por el Comité Coordinador, procediendo a su difusión en los lugares que indiquen las Comunidades Autónomas en la correspondiente convocatoria, y en los tablones de anuncios de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Asimismo las citadas plantillas se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a efectos informativos en la del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/tituloMFyC.htm.

http://www.mecd.gob.es/tituloMFyC.htm.

En el plazo de cuatro días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las plantillas provisionales en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad antes citada, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, respecto a la formulación de las preguntas y a las respuestas consideradas correctas.

Estas reclamaciones se dirigirán a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para su traslado al Comité Coordinador que tiene su sede en dicho Departamento.

Las reclamaciones se presentarán a través de las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, situado en el paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid, sin perjuicio de su posible presentación en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo con la finalidad de agilizar el procedimiento, y sin que este medio sustituya la presentación oficial señalada en el párrafo anterior, se recomienda que dichas reclamaciones se formulen también a través del siguiente correo electrónico: titulomfyc@msssi.es

Las reclamaciones serán resueltas por el Comité Coordinador, que las estimará o rechazará, anulando o sustituyendo la respuesta que en su caso considere necesaria, al tiempo que ratificará las que considere correctas, a cuyo tenor se evaluará la prueba. El Comité Coordinador hará públicas las plantillas definitivas de respuestas correctas a partir del miércoles 30 de abril de 2014.

Sexta. La estructura de la prueba objetiva y su calificación.

1. La calificación de la prueba objetiva de cada aspirante, estará integrada por la suma ponderada de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada una de las seis áreas que se indican en la base tercera.1. Corresponderá al Comité Coordinador fijar la puntuación asignada a cada una de dichas áreas así como la puntuación mínima necesaria para superar la prueba.

La prueba se adecuará a los parámetros vinculados a las áreas competenciales y al perfil profesional del médico de familia según se indica en los apartados 1 y 2 de la base tercera.

Lo previsto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las características específicas de la evaluación de los aspirantes que en esta convocatoria realicen la segunda prueba, según lo previsto en el artículo 3.6 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, en cuyo caso dicha evaluación se referirá a los módulos no superados en la primera.

2. La prueba constará de cuatro partes, que se realizarán de forma ininterrumpida en el mismo día:

a) En la primera parte de la prueba se analizarán tres simulaciones escénicas virtuales expuestas mediante videograbaciones de corta duración.

Sobre los contenidos de las tres películas se plantearán 38 preguntas, cada una de ellas con sólo dos alternativas de respuesta (dicotómicas).

En esta primera parte de la prueba se evaluarán las siguientes competencias:

Habilidades clínicas básicas: Anamnesis y exploración física.

Comunicación: Habilidades comunicativas básicas y aspectos éticos de la práctica.

Habilidades técnicas: Habilidades diagnósticas y terapéuticas.

Manejo: Plan diagnóstico, terapéutico y de seguimiento.

La duración de esta parte será de sesenta minutos.

No se puntuarán las preguntas que no hayan sido contestadas o las respuestas incorrectas.

b) La segunda parte de la prueba consistirá en un cuestionario de 60 preguntas tipo test, cada una con cinco opciones alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida. El texto de estas preguntas puede ir o no asociado a imágenes clínicas (reproducciones de pruebas complementarias, lesiones, estados morfológicos, etc.).

En esta parte de la prueba se evaluarán las siguientes competencias:

Habilidades clínicas básicas: Anamnesis y exploración física.

Comunicación: Habilidades comunicativas básicas y aspectos éticos de la práctica.

Manejo: Plan diagnóstico, terapéutico y de seguimiento.

Abordaje familiar/comunitario.

Actividades preventivas.

No se puntuarán las preguntas que no hayan sido contestadas o las respuestas incorrectas.

c) La tercera parte de la prueba consistirá en el análisis de cuatro casos clínicos que reproduzcan situaciones frecuentes en la práctica profesional de un médico de familia.

Cada uno de los cuatro casos irá seguido de tres preguntas, para cada una de las cuales se propondrán cinco opciones de respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta.

En esta tercera parte de la prueba se evaluarán las siguientes competencias:

Comunicación: Habilidades comunicativas básicas y aspectos éticos de la práctica.

Manejo: Plan diagnóstico, terapéutico y de seguimiento.

Habilidades técnicas: Habilidades diagnósticas y terapéuticas.

Abordaje familiar/comunitario.

No se puntuarán las preguntas que no hayan sido contestadas o las respuestas incorrectas.

d) La cuarta parte de la prueba consistirá en tres pruebas de razonamiento clínico («script concordance test», SCT), cada una de ellas con cuatro situaciones.

Cada uno de los tres SCT se estructura de la siguiente manera:

1.º Una viñeta clínica que expone una situación clínica problemática y habitual, que el médico de familia puede enfrentar en su ejercicio profesional cotidiano.

2.º Cuatro hipótesis (diagnósticas, terapéuticas o de elección de pruebas complementarias) congruentes con la viñeta clínica pero independientes entre sí.

3.º Nueva información relevante para cada una de las cuatro hipótesis.

4.º Cinco opciones de respuesta, para cada una de las cuatro hipótesis, a elegir sólo una, acerca de si la nueva información relevante:

a) Excluye totalmente o casi totalmente la hipótesis.

b) La hipótesis sería menos probable.

c) No tiene impacto sobre la hipótesis (efecto neutro).

d) La hipótesis sería más probable.

e) Confirma totalmente o casi con certeza la hipótesis.

En esta cuarta parte de la prueba se evaluarán las siguientes competencias:

–Habilidades técnicas: Habilidades diagnósticas y terapéuticas.

La calificación de los resultados en esta parte de la prueba se basará en la valoración comparativa de las respuestas del aspirante con los perfiles de las respuestas previamente fijadas por un grupo de expertos.

La duración conjunta de la segunda, tercera y cuarta parte de la prueba será de dos horas y treinta minutos.

La duración total de la prueba será como máximo de tres horas y media.

Séptima. Resolución del procedimiento.

Una vez que la Comisión Nacional de la Especialidad apruebe la evaluación definitiva de cada aspirante, en los supuestos en los que dicha evaluación haya sido de «apto», se comunicará al Director General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a fin de que adopte la resolución correspondiente en orden a la emisión del título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Respecto a los aspirantes evaluados como «no aptos» se estará a lo dispuesto en el apartado 6 y en el párrafo tercero del apartado 7 del artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio.

Octava. Aspirantes con discapacidad.

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de esta prueba, podrán requerir en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de la presente Resolución, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos que les permitan participar en este examen. Los interesados deberán formular la petición dirigida a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, aportando copia del documento oficial que acredite su discapacidad.

Novena. Indemnización por razón del servicio.

Los miembros del Comité Coordinador, del grupo de expertos que le asiste, de los Comités Técnicos, así como el personal asignado para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de la prueba, devengarán las asistencias correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 230, 231 y 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de enero de 2014.–El Director General de Ordenación Profesional, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Composición del Comité Coordinador

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, el Comité Coordinador está integrado por los diecisiete Coordinadores Autonómicos y por dos miembros de la Comisión Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria designados por ésta:

Miembros designados por las Comunidades Autónomas:

Andalucía: Don Javier Ras Luna.

Aragón: Don Javier Perfecto Ejarque.

Canarias: Don Miguel Ángel Hernández Rodríguez.

Cantabria: Don José Francisco Díaz Ruiz.

Castilla y León: Doña María Nieves González Natal.

Cataluña: Don Amando Martín Zurro.

Comunidad Foral de Navarra: Doña María Ruíz de la Cuesta Muñoz.

Comunidad Valenciana: Don Federico Segura Marín.

Extremadura: Don Cándido Sánchez Cabrera.

Illes Balears: Don Fernando Ros Rodrigo.

Galicia: Don Arturo Louro González.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Don Francisco López de Castro.

La Rioja: Doña Teresa Mayado Carbajo.

Madrid: Doña Dulce Ramírez Puerta.

País Vasco: Don Rafael Gracia Ballerín.

Principado de Asturias: Doña Covadonga López Truébano.

Región de Murcia: Don Francesc Molina Duran.

Miembros designados por la Comisión Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria:

Don Epifanio de Serdio Romero.

Don César Lozano Suárez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/01/2014
  • Fecha de publicación: 21/02/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO, por Real Decreto 1137/2024, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-23424).

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