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Documento BOE-A-2014-1464

Resolución de 28 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2014, páginas 12405 a 12411 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-1464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/01/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 17 de enero de 2014, adoptó, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Acuerdo que figura como Anexo a la presente Resolución, por el que se aprueba la Resolución del Presidente de ADIF-Alta Velocidad, de 31 de diciembre de 2013, sobre delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2014.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

ANEXO

El Consejo de Administración, por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerda aprobar la Resolución de fecha 31 de diciembre de 2013, del Presidente de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad, cuyo texto suscrito, que queda incorporado como anexo III al Acta de la sesión, se transcribe a continuación:

«Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad.

El Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, dispone la creación, con fecha 31 de diciembre de 2013, de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de infraestructuras de alta velocidad, y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

El artículo 1.4 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, asimismo dispone que el Presidente de la entidad pública empresarial ADIF y el Secretario de su Consejo de Administración, lo serán, asimismo, de ADIF-Alta Velocidad.

El artículo 23.1 del Estatuto de la Entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad dispone que, será Presidente de la Entidad y de su Consejo de Administración quién reúna la condición de Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Mediante Real Decreto 29/2013, de 18 de enero, se nombra Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a don Gonzalo Jorge Ferre Moltó.

El artículo 23.2 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, establece las facultades competencia del Presidente de la Entidad; previéndose asimismo en el citado artículo, la posibilidad de delegación por este de determinadas competencias en el personal Directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad.

Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero de dicho artículo que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser aprobadas, en los Organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.

En base a lo anteriormente expuesto, el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 23.3 del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, viene a adoptar la siguiente

«RESOLUCIÓN

Delegar, en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:

1.ª Actuar como órgano de contratación, en el ámbito y materias propias de sus respectivas áreas, y con la extensión y alcance que a continuación se expresa:

Se delega:

– Hasta la cuantía de 500.000 euros:

En el Director General de la Entidad.

Igualmente se delegan en el Director General, en cuanto a su actuación como órgano de contratación y para todos aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación no supere los 6.000.000 de euros, las competencias que se relacionan a continuación:

Las facultades relativas a los reajustes de anualidades, ampliaciones y/o prórrogas del plazo de ejecución, y adicionales de revisiones de precios.

Asimismo se delegan en el Director General de la Entidad, en cuanto a su actuación como órgano de contratación y para todos aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación no supere los 3.000.000 de euros, las competencias que se relacionan a continuación:

Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados. Cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gastos superior al 10% del precio de adjudicación del contrato que se modifica será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a los contratos complementarios de los citados contratos. Cuando el importe de los contratos complementarios, aislada o conjuntamente represente más de un 10% del precio de adjudicación del contrato principal será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos. Cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un gasto adicional superior al 10% del precio primitivo del contrato será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a los reajustes de anualidades, ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas de los contratos, revisiones de precios y resto de incidencias.

La firma de los correspondientes documentos de formalización contractual relativos a los expedientes de presupuesto de licitación de hasta 3.000.000 de euros, así como la firma del resto de documentos contractuales que se deriven del ejercicio de las facultades delegadas.

El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación, salvo la licitación, la adjudicación, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, y la resolución y rescisión de los expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 500.000 euros.

– Hasta la cuantía de 150.000 euros:

• En los Directores directamente dependientes del Director General de la Entidad.

Asimismo se delega en los citados Directores, respecto de los contratos de presupuesto de licitación igual o inferior a 6.000.000 de euros el ejercicio de las facultades correspondientes a:

– La cancelación de las garantías definitivas constituidas por los adjudicatarios de los contratos una vez finalizado el periodo de garantía.

– La cancelación de las garantías constituidas en orden a garantizar los expedientes de abonos a cuenta por materiales acopiados o por instalaciones y equipos, una vez cumplida la finalidad para la que fueron constituidas.

– Hasta la cuantía de 60.000 euros:

En los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia o del Director General de la Entidad, sean designados mediante resolución por éste o por la Presidencia para el ejercicio, en sus correspondientes áreas de gestión, de las competencias en materia de contratación que se delegan según la normativa interna de niveles vigente en cada momento.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se entienden finales, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidas al presupuesto de licitación cuando se actúe como órgano de contratación.

Se habilita al Director General de la Entidad para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación, en lo referente a la actuación como órgano de contratación por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia.

2.ª Ostentar la representación de la Entidad en juicio y fuera de él, frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, así como ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración, en el ámbito y materias propias de sus respectivas áreas:

Se delega en el Director General de la Entidad, así como en los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia o de la Dirección General de la Entidad, sean designados mediante resolución por el Presidente o por el Director General de la Entidad para el ejercicio de las competencias que se delegan.

3.ª Actuar como órgano de contratación en los expedientes patrimoniales relativos a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de los bienes patrimoniales titularidad de ADIF-Alta Velocidad:

Se delega:

– Para los expedientes y contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios, con presupuesto de licitación de hasta 3.000.000,00 de euros, en el Director General de la Entidad.

Asimismo se delega en el Director General de la Entidad, en cuanto a su actuación como órgano de contratación, siempre que su presupuesto de licitación no supere los 6.000.000,00 de euros, las competencias que se relacionan a continuación:

• Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados. No obstante, cuando tales modificaciones impliquen, conjunta o aisladamente, una reducción superior al 10% del precio o renta de adjudicación del contrato, será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

• El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación salvo la licitación y adjudicación de los expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 3.000.000 de euros.

– Para los expedientes y contratos patrimoniales con presupuesto de licitación de hasta 150.000 euros:

En los Directores directamente dependientes del Director General de la Entidad, en sus respectivos ámbitos de gestión.

En los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia o de la Dirección General de la Entidad, sean designados mediante resolución por el Presidente o por el Director General de la Entidad para el ejercicio de las competencias que se delegan según la normativa interna de niveles vigente en cada momento.

– Para los expedientes y contratos patrimoniales por los que se acuerde la cesión de uso gratuita de bienes inmuebles de ADIF-Alta Velocidad:

En el Director General de la Entidad.

El resto de órganos de contratación a los que se atribuyen, en la presente delegación, competencias relativas a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de bienes inmuebles titularidad de ADIF-Alta Velocidad, no podrán ceder el uso de tales bienes a título gratuito.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias, se entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El presupuesto de licitación se refiere al importe que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente, en caso de contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por el número de años a contratar.

Los actos relativos a la tramitación y suscripción de estos contratos, una vez concluido el procedimiento de adjudicación de los mismos, se realizarán por los titulares de los correspondientes poderes otorgados al efecto por la Entidad, o de la representación delegada en virtud de la presente resolución.

Se habilita al Director General de la Entidad para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación, en lo referente a la actuación como órgano de contratación por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia.

4.ª Ordenar los gastos y pagos de la Entidad:

Se delega la competencia para el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los servicios, suministros y obras prestados o ejecutados por terceros, así como para la autorización de los pagos de la Entidad:

– Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros:

En el Director General de la Entidad, a propuesta de los Directores inmediatamente dependientes de aquel, en sus respectivas áreas de gestión.

– Hasta la cuantía de 150.000 euros:

En los Directores directamente dependientes del Director General, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes de los órganos delegados.

– Hasta la cuantía de 60.000 euros:

En los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia o de la Dirección General de la Entidad, sean determinados mediante Resolución por éstos, en sus correspondientes áreas de gestión, mediante normativa de régimen interno desarrollada al efecto, a propuesta del responsable del seguimiento de la ejecución del contrato o del responsable de la tramitación del expediente de gasto.

– Para cuantía superior a 6.000.000 de euros, la ordenación del gasto y del pago queda reservada al Presidente de la Entidad, a propuesta del Director General de la Entidad.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, se entienden finales, es decir, incluyendo todos los conceptos de cualquier naturaleza, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y netos de toda cantidad o importe satisfecho en otro momento o acto.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, los pagos realizados en el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia de endeudamiento y gestión financiero-patrimonial, siendo de aplicación, a tal efecto, los poderes que se otorguen sobre dicha materia.

Se habilita al Director General de ADIF-Alta Velocidad para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, en garantía de su plena eficacia.

5.ª Realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones que la legislación atribuya al ADIF-Alta Velocidad.

Se delega:

– Sin límite de cuantía, en el Director General de la Entidad.

– En los titulares de los órganos internos de la Entidad que sean determinados mediante Resolución por el Director General de la Entidad, y hasta el límite de la cuantía que se fije en la Resolución adoptada por éste.

Se habilita al Director General de ADIF-Alta Velocidad para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones que la legislación atribuya al ADIF-Alta Velocidad, en garantía de su plena eficacia.

6.ª Para la resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en el artículo 15.1 de la Ley 39/2003, de 26 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Se delega en el Director General de la Entidad y en los órganos internos que mediante Resolución por éste se designen.

7.ª Para acordar el inicio, instrucción y resolución de expedientes tramitados de conformidad con la Instrucción de procedimiento interno de deslinde administrativo sobre bienes demaniales de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, de acuerdo con lo que al efecto dispone la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se delega:

– En el Director General de la Entidad y en los órganos internos que mediante Resolución por este se designen.

8.ª Para aprobar el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones contempladas en el artículo 91 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la ocupación y utilización de bienes de dominio público ferroviario.

– Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, en concepto de canon, en el Director General de la Entidad.

9.ª Para acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la Entidad en defensa de sus intereses, ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

Se delega:

– En el Director General de la Entidad y en el Secretario del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad.

10.ª Para dictar las resoluciones de otorgamiento, expedición, revocación y suspensión de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General, que correspondan a ADIF-Alta Velocidad.

– En el Director General de la Entidad.

11.ª En materia de Responsabilidad Patrimonial:

• Para resolver procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial:

Se delega en el Secretario del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, la siguiente competencia:

Para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen respecto de la actuación de la Entidad, de cuantía igual o inferior a 1.000.000 de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.p) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, así como por las facultades conferidas al Presidente de la Entidad por el artículo 23.2.q) de dicho Estatuto.

• Para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en los procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial:

Se delegan en el Secretario del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, las siguientes competencias:

Sin límite de cuantía, la competencia para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse mediante apoderamiento por la Entidad.

Publíquese la presente Resolución en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.

En Madrid, a 31 de diciembre de 2013.–El Presidente de ADIF-Alta Velocidad, Gonzalo Ferre Moltó.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/2014
  • Fecha de publicación: 11/02/2014
  • Fecha de derogación: 31/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 16 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6344).
  • SE SUSTITUYE lo indicado, por Resolución de 14 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9176).
  • SE MODIFICA los apartados 4 y 6, por Resolución de 9 de marzo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-2650).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13035).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta velocidad
  • Delegación de atribuciones

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