La Constitución española establece en su artículo 149.1.30.ª que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 5 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptó, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013, el acuerdo de modificación de medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2014,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno en su reunión del día 17 de diciembre de 2013, por el que se modifican los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria.
En consecuencia, se modifican los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad de Madrid en los términos que resultan del propio Acuerdo de la Comisión Mixta y de la relación anexa número 1.
La modificación de los medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de enero de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, celebrado el día 17 de diciembre de 2013, se adoptó un acuerdo de modificación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la modificación de medios.
El artículo 149.1.30.ª, de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 5 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.
Sobre las bases de estas previsiones normativas, procede modificar los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se modifican.
Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad de Madrid con el traspaso del bien inmueble que se incluye en la relación adjunta número 1 en los términos que se especifican en la misma.
Queda sin efecto el traspaso del bien inmueble denominado Centro de Desarrollo Curricular (CIDE), situado en la calle de General Oraá número 55 de Madrid, incluido en la relación número 1 del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de enseñanza no universitaria.
C) Fecha de efectividad de la modificación.
La modificación de medios patrimoniales, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2014.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, 17 de diciembre de 2013.–Las Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias. Fdo: Teresa Cirujano Campano y Belén Olleros Izard.
RELACIÓN NÚMERO 1
Bien inmueble objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid
Código |
Denominación del centro |
Localidad |
Dirección |
Superficie construida |
Titularidad |
Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|
28025 |
Instalaciones anejas al C.P. «San Cristóbal». |
Madrid. |
C/ Bravo Murillo, 39 Bloque M. Escalera 50, bajo, puerta 1 |
113,71 m2 |
Estatal. |
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid n.º 5, Tomo 2003, libro 2003, folio 190, finca nº 90204, inscripción 1.ª de 04-06-1990. Afectada al Ministerio de Educación y Ciencia el 07-03-1996 |
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