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Documento BOE-A-2014-13473

Real Decreto 1070/2014, de 19 de diciembre, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 26 de diciembre de 2014, páginas 105478 a 105481 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-13473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/12/19/1070

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española en el artículo 149.1.30.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 73.1 que corresponden a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Asimismo en el apartado 2 de dicho artículo se establece que, en materia de enseñanza no universitaria, corresponden en todo caso a la Comunidad de Castilla y León, entre otras funciones, la programación, creación, organización, régimen e inspección de los centros públicos, y la autorización, inspección y control de todos los centros educativos.

Por Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria.

Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, adoptó, en su reunión del día 24 de noviembre de 2014, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León, adoptado por el Pleno en su reunión del día 24 de noviembre de 2014, por el que se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los bienes inmuebles que figuran en la relación adjunta al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de los medios patrimoniales adscritos a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANEXO

Don Jorge García Carreño y doña Susana Perandones Peidro, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 24 de noviembre de 2014, se adoptó un Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de los medios patrimoniales adscritos

La Constitución Española en el artículo 149.1.30.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 73.1 que corresponden a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Asimismo en el apartado 2.º de dicho artículo se establece que, en materia de enseñanza no universitaria, corresponden en todo caso a la Comunidad de Castilla y León, entre otras funciones, la programación, creación, organización, régimen e inspección de los centros públicos, y la autorización, inspección y control de todos los centros educativos.

Por Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria.

Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León.

Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede completar el traspaso aprobado por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, mediante la ampliación de los medios patrimoniales objeto de este Acuerdo.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían

1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, con el traspaso de los bienes inmuebles que figuran en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

2. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevará a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) Entrega de documentación y expedientes

La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

D) Fecha de efectividad de la ampliación de los medios patrimoniales adscritos

La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Valladolid a 24 de noviembre de 2014.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Susana Perandones Peidro.

RELACIÓN NUMERO 1

Bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad de Castilla y León

(Provincia de Zamora)

Código

Denominación del centro

Localidad

Dirección

Situación jurídica

49007553

IES «Tierra de Campos».

Villalpando.

Camino de las Cruces, n.º 8.

Propiedad.

49007541

IES «Fuentesaúco».

Fuentesaúco.

C/ Esteban Laguna, s/n.

Propiedad.

49007531

IES «Los Valles».

Camarzana de Tera.

Carretera Benavente Mombuey, s/n.

Propiedad.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/12/2014
  • Fecha de publicación: 26/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/2014
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1999-18293).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635).
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza

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