La Constitución Española en el artículo 149.1.21.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 76.12.º que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
Mediante el Real Decreto 2341/1982, de 24 de julio, se traspasaron al Consejo General de Castilla-León funciones y servicios en materia de transportes terrestres. Por el Real Decreto 2685/1983, de 1 de septiembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de transportes terrestres, fueron traspasados determinados medios patrimoniales, personales y presupuestarios a dicha Comunidad Autónoma.
Con posterioridad el Real Decreto 471/1989, de 28 de abril, traspasó los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable. Asimismo los medios personales fueron ampliados por el Real Decreto 407/1996, de 1 de marzo.
Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, adoptó, en su reunión del día 24 de noviembre de 2014, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 2341/1982, de 24 de julio, en materia de transportes terrestres, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2014,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León, adoptado por el Pleno en su reunión del día 24 de noviembre de 2014, por el que se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 2341/1982, de 24 de julio, en materia de transportes terrestres.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los bienes inmuebles que figuran en la relación adjunta al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos que allí se especifican.
La ampliación de los medios patrimoniales adscritos a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2014.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
Don Jorge García Carreño y doña Susana Perandones Peidro, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 24 de noviembre de 2014, se adoptó un Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 2341/1982, de 24 de julio, en materia de transportes terrestres, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de los medios patrimoniales adscritos
La Constitución Española en el artículo 149.1.21.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 76.12.º que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
Mediante el Real Decreto 2341/1982, de 24 de julio, se traspasaron al Consejo General de Castilla-León funciones y servicios en materia de transportes terrestres. Por el Real Decreto 2685/1983, de 1 de septiembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de transportes terrestres, fueron traspasados determinados medios patrimoniales, personales y presupuestarios a dicha Comunidad Autónoma.
Con posterioridad el Real Decreto 471/1989, de 28 de abril, traspasó los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable. Asimismo los medios personales fueron ampliados por el Real Decreto 407/1996, de 1 de marzo.
Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León.
En consecuencia, sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar la ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 2341/1982, de 24 de julio, en materia de transportes terrestres.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían
1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 2341/1982, de 24 de julio, con el traspaso de los terrenos e instalaciones afectos a la explotación de las estaciones de autobuses que figuran en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen. En consecuencia la Comunidad de Castilla y León se subroga en la posición que tiene la Administración del Estado en relación con los terrenos e instalaciones que se traspasan.
2. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevará a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C) Entrega de documentación y expedientes
La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
D) Fecha de efectividad de la ampliación de los medios patrimoniales adscritos
La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Valladolid a 24 de noviembre de 2014.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Susana Perandones Peidro.
RELACIÓN NÚMERO 1
Bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad de Castilla y León
Nombre y uso |
Localidad y dirección |
Situación jurídica |
Identificación |
---|---|---|---|
Estación de autobuses de Béjar. |
Carretera de Salamanca, n.º 10. |
Propiedad. |
Finca n.º 9.594, inscrita en el Registro de la Propiedad de Béjar (tomo 1.116, libro 148, folio 143). |
Estación de autobuses de Ciudad Rodrigo. |
Calle Campo de Toledo, n.º 3. |
Propiedad. |
Finca n.º 9.216, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo (tomo 1.088, libro 97, folio 48). |
Estación de autobuses de Palencia. |
Calle Pedro Berruguete, s/n. |
Propiedad. |
Finca n.º 33.440, inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia (tomo 2.052, libro 539, folio 196). |
Estación de autobuses de Salamanca. |
Calle Filiberto Villalobos, n.º 71-85. |
Propiedad. |
Finca n.º 23.575, inscrita en el Registro de la Propiedad de Salamanca (tomo 3.634, libro 370, folio 026). |
Estación de autobuses de Soria. |
Avda. de Valladolid, n.º 40. |
Propiedad. |
«Cocherones de Obras Públicas» de 2.141 m2 de superficie. Sin inscribir (Acta de mutación demanial de 7 de julio de 1981). |
Estación de autobuses de Valladolid. |
Calle Puente Colgante, n.º 2. |
Propiedad. |
Finca n.º 7.140, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valladolid (tomo 1.243, libro 557, folio 188). |
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