El Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales reorganizó la estructura de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y creó dentro de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, la Dirección General del Tesoro.
Teniendo en cuenta la estructura inicialmente prevista para el Departamento, el Ministro de Economía y Competitividad dictó la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias en los titulares de los órganos superiores y directivos del Departamento. La modificación operada mediante el Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, hace necesario proceder a la modificación de dicha orden con el fin de lograr un reparto adecuado de las cargas de trabajo conforme a la nueva estructura del Departamento.
Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
La Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, queda modificada como sigue:
Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
«3. Se delega en el titular de la Dirección General del Tesoro la competencia para autorizar los anticipos de acuñación de monedas de curso legal en favor de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda destinados a cubrir los respectivos costes de producción a que se refiere el artículo 5 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica.
4. Se delegan en el titular de la Dirección General del Tesoro las siguientes competencias:
a) El otorgamiento y la revocación de la condición de Entidad gestora, así como las limitaciones del tipo o volumen de operaciones conforme a lo previsto en los artículos 5 y 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987, que desarrolla Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del Tesoro y Política Financiera.
b) El otorgamiento y la revocación de la condición de titular de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2 y 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987, así como las limitaciones del tipo o volumen de operaciones con arreglo a lo previsto en el artículo 21 de esa misma Orden.
c) La aprobación del régimen específico de negociación, compensación y liquidación de operaciones sobre anotaciones en cuenta de Deuda del Estado organizado por las Bolsas Oficiales de Comercio, de conformidad con el artículo 13 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987.
d) La adopción de las medidas de suspensión de la condición de titular de cuentas en la Central de anotaciones o de Entidad gestora, o de limitación del tipo y volumen de las operaciones que puedan realizar dichas Entidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de mayo de 1987.»
Dos. El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Delegación de competencias en materia de Deuda del Estado y avales de la Administración General del Estado.
1. Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa las facultades otorgadas al Ministro por el artículo 116 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en relación con la formalización de los avales de la Administración General del Estado, así como sus actos derivados. Se exceptúan de esta delegación los avales en el ámbito internacional y los otorgados a las FTPYMEs. En el caso de estos últimos se estará a lo previsto en el artículo 6 de la Orden PRE/ 627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial.
2. Se delegan en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las siguientes competencias del Ministro en materia de Deuda del Estado:
a) Las facultades concedidas al Ministro por los artículos 94, 98, 99 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones, entre otras, las operaciones a las que se refiere el artículo 100.2 de la misma Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Orden EHA/2393/2006, de 14 de julio, por la que se regulan los procedimientos para la concertación de líneas de crédito y otras operaciones de financiación a corto plazo, así como de préstamos a medio y a largo plazo por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En el caso de tratarse de operaciones sobre Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado, se estará a lo previsto en la orden de creación de Deuda del Estado vigente cada año.
b) Las facultades concedidas al Ministro por los artículos 63.1 y 95 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en cuanto a los créditos de la Sección 06 «Deuda Pública». Se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos de las modificaciones de crédito autorizadas en uso de esta delegación.
3. Se delegan en el titular de la Dirección General del Tesoro las siguientes competencias del Ministro en materia de Deuda del Estado:
a) La facultad para acordar, disponer y realizar todos los gastos, incluidos los de publicidad y promoción, que origine la emisión de deuda autorizada por las órdenes ministeriales anuales que disponen la creación de Deuda del Estado, o la que pudiera emitirse o contraerse en virtud de las facultades que se delegan en las mismas, y la correspondiente facultad de contratación, cualquiera que sea la cuantía, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Junta de Contratación del Ministerio según lo dispuesto en la Orden ECC/1446/2012, de 29 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía y Competitividad.
b) Las competencias para autorizar a las concesionarias de autopistas nacionales de peaje las emisiones de obligaciones y la concertación de préstamos, atribuidas por las cláusulas 32 y 33 del pliego de cláusulas generales para la concesión, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.
c) La competencia para suscribir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, convenios de colaboración con Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, que se ajusten a los convenios-tipo que figuran como anexos de la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, sobre convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado, con el fin de promover la mejor colocación de la Deuda del Estado. Asimismo, se delegan cuantas facultades sean precisas en orden a la ejecución, interpretación, prórroga, denuncia o resolución de los mencionados convenios.»
Tres. El párrafo b) de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«b) Los titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales serán suplidos por los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos, según el orden en que aparecen citados en dicho real decreto o, en su caso, en su estatuto. El titular de la Dirección General del Tesoro, será suplido por el titular de la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 9.3 de esta orden.»
Quedan sin efecto las delegaciones de competencias del Ministro que se opongan a lo establecido en esta orden.
El apartado octavo de la Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el presupuesto monetario correspondiente al ejercicio presupuestario 2005 queda redactado como sigue:
«Octavo:
Anticipos de Disposición de Fondos.
Los anticipos de disposición de fondos deberán ser objeto de la oportuna solicitud formulada por el correspondiente centro gestor del crédito, dirigida a la Dirección General del Tesoro, acompañada de Memoria justificativa de las razones objetivas que impidan ajustar los pagos a lo dispuesto en los apartados Tercero, cuarto y quinto de la presente Orden, a la que se unirá el informe del respectivo Interventor Delegado con pronunciamiento expreso sobre la necesidad del anticipo.
Cualquier pago que supere los límites expresados en los apartados anteriores precisará de la aprobación previa del correspondiente anticipo de disposición de fondos.
La competencia para la autorización de dichos anticipos corresponderá a los siguientes órganos:
a) al Subdirector General del Tesoro, siempre que el anticipo de disposición de fondos no supere la cantidad de diez millones de euros.
b) al Director General del Tesoro en el resto de los casos, siempre que el anticipo de disposición de fondos no supere la cantidad de treinta millones de euros.»
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de noviembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
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