El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6244-2014 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 4786/2011, en relación con el inciso «que se imputen en un periodo impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004» de la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, incorporada por la disposición final cuadragésimo novena, apartado Uno, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por posible vulneración del art. 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de casación núm. 4786/2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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