El artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha introducido en nuestro ordenamiento, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un nuevo impuesto, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
En desarrollo de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, ha aprobado el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
El artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero regula la obligación de inscripción en el registro territorial de los contribuyentes, los gestores de residuos y determinados beneficiarios de exenciones y tipos reducidos en este impuesto. El apartado 5 de este artículo establece que, una vez efectuada la inscripción, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro, sujeta al modelo aprobado por Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que constará el «Código de Actividad de los Gases Fluorados» (CAF), código que identifica la actividad de los obligados tributarios por este impuesto y, en su caso, el establecimiento donde se ejerce la misma.
Por todo ello, en el marco del artículo 2.5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y en virtud de las atribuciones conferidas a este Departamento en virtud del artículo 7.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, dispongo:
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, se aprueba el modelo de tarjeta acreditativa de inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero que figura como Anexo I en la presente Resolución.
Los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita serán los recogidos en el anexo II de la presente resolución.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de enero de 2014.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, M.ª Pilar Jurado Borrego.
Los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita son los siguientes:
Grupo I. Contribuyentes:
GF: Fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios.
GV: Otros revendedores.
Grupo II. Beneficiarios no contribuyentes:
GN: Beneficiarios exención por incorporación en equipos o aparatos nuevos.
GM: Beneficiarios exención por medicamentos que se presenten como aerosoles.
GT: Beneficiarios exención por utilización como materia prima en procesos de transformación química o para mezclas de otros gases fluorados.
GI: Beneficiarios exención parcial en sistemas fijos de extinción de incendios.
GL: Beneficiarios tipos reducidos poliuretano.
Grupo III. Otras actividades:
GG: Gestores de residuos.
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