La Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, establece los requerimientos de información que los compartimentos de IIC (o IIC en caso de que carezcan de compartimentos), que se consideren en cada momento Institución Financiera Monetaria (IFM), deben remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el fin de que dicha información sea utilizada por el Banco Central Europeo (BCE) para el seguimiento de la política monetaria dentro de la Unión Económica y Monetaria (UEM).
El Reglamento (UE) N.º 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2013/33), incluye modificaciones en la información que deben remitir las IFM para el seguimiento de la política monetaria.
En este sentido, resulta necesario adaptar los modelos UEM, regulados en la Circular 1/2007, de 11 de julio, a las nuevas necesidades informativas del Banco Central Europeo.
En su virtud, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real decreto 1082/2012, de 13 de julio, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión del día 27 de octubre de 2014, ha dispuesto:
Se modifica el anexo de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo de la presente Circular.
1. La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La primera información que deberá presentarse ajustada a los nuevos modelos será la correspondiente a diciembre de 2014, teniendo como plazo máximo de presentación el 10 de enero de 2015.
Madrid, 27 de octubre de 2014.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
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