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Documento BOE-A-2014-11556

Real Decreto-ley 14/2014, de 7 de noviembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar actuaciones de distintos Departamentos Ministeriales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 8 de noviembre de 2014, páginas 92201 a 92217 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2014-11556
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2014/11/07/14

TEXTO ORIGINAL

El presente real decreto-ley tiene como finalidad, por un lado, proceder a la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los presupuestos de distintos departamentos ministeriales por importe total de 259.754.106,32 euros y, por otro lado, se aprueban varias actuaciones relativas a la colaboración entre la Dirección General de la Policía y la Intervención General de la Administración del Estado respecto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la financiación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y a la adecuación de la tasa de reposición de efectivos durante 2014.

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se destinan a atender a la cobertura de las necesidades y financiación de las actuaciones que se especifican a continuación:

1) Créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 15.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para financiar las convocatorias y gestión de las ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 4» y del Plan de Impulso al Medio Ambiente en el Sector Transporte «PIMA Transporte».

El Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 4» prevé la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales y vehículos a gas y tiene como objetivo conseguir una reducción de las emisiones de CO2 procedentes del transporte y de los costes asociados al transporte y, por tanto, una mejora en la competitividad empresarial y una mejora en la calidad del aire, con reducciones medias por vehículo reemplazado del 94 por 100 en emisiones de partículas y una reducción de consumo de combustible y de las emisiones de CO2 de entre un 10 y un 15 por 100 anual.

Se prevé que con la puesta en marcha del Plan «PIMA Aire 4» se generará un crecimiento de la producción estimado de 40.000.000 de euros.

Por su parte, el Plan de Impulso al Medio Ambiente en el Sector Transporte «PIMA Transporte» contempla la concesión de subvenciones para el achatarramiento de autobuses así como de vehículos de transportes de mercancías con capacidad de tracción propia de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con antigüedad mayor de ocho años, al objeto de reducir la emisión de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero.

El sector transporte por carretera está sobredimensionado, por lo que la eliminación de los vehículos menos eficientes conllevará que las mismas toneladas de producto se transporten en modos más sostenibles como el ferrocarril o bien en vehículos existentes en el parque más modernos.

Con el Plan «PIMA Transporte» se conseguiría reducir, por unidad de tonelada por kilómetro o viajero por kilómetro sustituida, las emisiones de partículas entre un 90 por 100 y un 100 por 100 y los óxidos de nitrógeno entre un 30 por 100 y un 100 por 100.

De la misma manera se espera una reducción por unidad de tonelada por kilómetro y viajero por kilómetro de hasta el 15 por 100 del combustible utilizado, y, por tanto, la misma proporción de minoración de CO2. A través de este Plan se estima un ahorro de hasta 13 millones de litros de gasóleo por año y de hasta 35.000 toneladas de CO2 al año.

El desarrollo de estos Planes se alinea con los objetivos de cumplimento de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que tiene por objeto sentar las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica, para lo que establece que, para cada uno de los principales contaminantes, se deban cumplir, bien unos valores límites o bien unos valores objetivo, que no deben superarse. Además, tanto el Plan «PIMA Aire 4» como el Plan «PIMA Transporte» se encuadran entre las medidas previstas en el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, 2013-2016, aprobado por el Consejo de Ministros en abril de 2013 con el objetivo de mejorar la calidad del aire en España.

Por otro lado, la Decisión n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, establece el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos globales adquiridos por la Comunidad hasta 2020. En el caso de España fija una reducción, respecto de 2005, del 10 por 100 de las emisiones de los sectores denominados difusos (transporte, edificación, residuos y pequeñas y medianas industrias, entre otros). Para el cumplimiento de este objetivo, los Estados miembros deben aplicar políticas y medidas adicionales para reducir las emisiones procedentes de fuentes no reguladas por el mercado de derechos de emisión.

Las razones de urgencia y necesidad que justifican la dotación de los créditos extraordinarios y del suplemento de crédito para el desarrollo del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 4» y del Plan de Impulso al Medio Ambiente en el Sector Transporte «PIMA Transporte» se basan en los efectos beneficiosos que dichos Planes tienen sobre la recuperación de la economía, al afectar a sectores con gran influencia en otros sectores y en la creación de empleo.

2) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, en varios departamentos ministeriales, por importe de 13.853.815,33 euros, para hacer frente a las necesidades derivadas del brote del ébola en España.

El reciente brote de enfermedad por el virus ébola en África Occidental, considerado una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por la Organización Mundial de la Salud, está poniendo a prueba el sistema de alertas y su capacidad para garantizar una respuesta no solo inmediata sino continua en su diagnóstico.

En fechas recientes España se ha visto afectada por un caso de contagio del virus del ébola a un profesional sanitario, habiendo quedado patente la capacidad del Sistema Nacional de Salud y de los departamentos ministeriales implicados para la atención de alertas y emergencias sanitarias, que resulta adecuada en cuanto al conocimiento, la agilidad y la efectividad en la implantación de las medidas higiénico-sanitarias que se precisan.

Sin embargo, también se ha puesto de manifiesto la necesidad inaplazable de potenciar esta capacidad de respuesta, reforzando los medios disponibles actualmente en los departamentos de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Hacienda y Administraciones Públicas, Economía y Competitividad y Defensa para que coordinadamente pueda hacerse frente a una posible aparición de nuevos contagios, especialmente si la situación epidemiológica en África Occidental se prolonga en el tiempo, o se combina con otras alarmas sanitarias.

Con esta finalidad, mediante esta norma se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Hacienda y Administraciones Públicas, Economía y Competitividad y Defensa, con el imprescindible objeto de hacer frente, sin demora y de un modo coordinado y eficiente, a las necesidades de atención que se han presentado y que pudieran presentarse a consecuencia de la aparición de la enfermedad por el virus ébola en nuestro país.

– En el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se concede, por una parte, un crédito extraordinario con destino al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) para la adquisición de equipos de protección individual, y, por otra parte, suplementos de crédito para reforzar el Centro Coordinador de Alertas y Emergencias Sanitarias, punto de entrada de todas las alertas sanitarias en España, tanto las que se originan en las comunidades autónomas como a nivel internacional, por importe total de 4.971.301,40 euros.

– En el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se conceden un crédito extraordinario y suplementos de crédito por importe total de 540.510,55 euros, destinados a reforzar los servicios médicos de las áreas y dependencias de Sanidad integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Estos servicios tienen un papel muy relevante en esta declaración de alerta sanitaria por virus ébola, puesto que son los competentes para la aplicación de las medidas de sanidad exterior consistentes en todas aquellas actividades que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.

La alerta sanitaria supone un notable incremento en la actividad de estos servicios, en particular de los relativos al tráfico internacional de viajeros, por lo que se requiere la adopción inmediata de las siguientes medidas: nombramiento de funcionarios interinos para reforzar las unidades en las que se han de incrementar los controles en el tráfico internacional de viajeros, asignación de gratificaciones extraordinarias para compensar el incremento de carga de trabajo desarrollado desde la declaración de la alerta sanitaria en agosto de este año y realización de actividades formativas extraordinarias sobre la actuación ante esta enfermedad.

Estas medidas de carácter inmediato deben ir acompañadas de otras asimismo urgentes que permitan una adecuada prestación de este servicio con carácter permanente. Entre estas se encuentra la cobertura de los puestos de trabajo estimados como necesarios en función de las características de los puertos o aeropuertos donde se preste el servicio mediante la incorporación de funcionarios interinos por vacante, la elaboración de una instrucción sobre jornadas y horarios que establezca criterios homogéneos en todas las unidades y la formalización de un sistema de retribución por objetivos que permita retribuir de manera diferenciada el desempeño.

– En el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad se concede un crédito extraordinario por importe de 870.000,00 euros destinado al Centro Nacional de Microbiología, dependiente del Instituto de Salud Carlos III.

El Centro Nacional de Microbiología es el centro nacional de referencia de enfermedades infecciosas y participa en el control de las alertas asociadas a este tipo de enfermedades, como es el caso en la actualidad del brote de ébola. Hasta la fecha, ha realizado el diagnóstico de laboratorio de todos los casos sospechosos de enfermedad por el virus ébola en nuestro país, efectuando determinaciones analíticas de forma urgente para descartarlos o confirmarlos.

Este Centro, como laboratorio de referencia tiene, por tanto, un papel esencial en la detección precoz y confirmación de casos importados, lo que permite aislar convenientemente a los enfermos evitando la diseminación de la enfermedad. Asimismo, en los casos negativos, el descartar rápidamente la infección ayuda a desactivar la alerta sanitaria y a rebajar la alarma que se está creando con cada sospecha de contagio.

Para ello, cuenta con un protocolo específico para el análisis de las muestras sospechosas de estar contagiadas por el virus ébola, que recoge todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los trabajadores que realizan los análisis, incluyendo el uso de equipos de protección individual según los estándares internacionales y las instalaciones recomendadas para la manipulación de muestras clínicas procedentes de pacientes con sospecha de estas infecciones.

La importancia de seguir realizando estas funciones clave para la salud pública de nuestro país, e incluso reforzarlas debido al incremento en los últimos años de este tipo de alertas y epidemias, hace imprescindible y urgente incrementar los recursos económicos y humanos del Instituto de Salud Carlos III.

– En el presupuesto del Ministerio de Defensa se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito por importe total de 7.472.003,38 euros destinados a financiar el equipamiento para atención a situaciones de emergencia por enfermedades altamente infecciosas.

A este respecto, entre otras actuaciones, se pretende llevar a cabo la remodelación de la planta 22 del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» como unidad de aislamiento hospitalario de alto nivel, consistente en replantear la distribución de las habitaciones y espacios existentes para conseguir un máximo de 16 habitaciones que cumplan las condiciones para albergar a enfermos infecciosos. Correlativamente, resulta necesario dotar dicha planta de los medios necesarios para su puesta en funcionamiento.

Asimismo, mediante estas modificaciones presupuestarias se pretende reforzar los equipamientos de los tres Ejércitos. En concreto, en el Ejército de Tierra se pretende continuar la formación en la Escuela Nacional de Sanidad, adquirir cámaras de aislamiento individuales y para ambulancias, equipos de protección individual, bolsas de residuos, material de desinfección, termómetros, material para actividades formativas a organismos civiles, equipos y material para prácticas.

En la Armada se pretende atender a las necesidades relativas al rescate de inmigrantes en el mar; a las operaciones de visita y registro de buques potencialmente peligrosos de llevar personal infectado por el ébola; a la previsión de desembarco de inmigrantes en la isla de Alborán donde existe un destacamento de la Armada; al personal de la línea de vuelo de la Base Naval de Rota desde donde se puede dar apoyo a las aeronaves implicadas en traslados de enfermos de ébola; y a la previsión de traslado de personal infectado por el ébola en la ciudad de Ceuta donde no puede aterrizar un avión. Para estas actuaciones, se requiere dotar a las unidades implicadas con equipos de protección individual, material de desinfectación y contenedores sanitarios para la recogida y retirada de residuos y material contaminado, y realizar las pruebas de instalación de las cápsulas de aislamiento en los helicópteros.

En el Ejército del Aire se pretende atender a los gastos ocasionados en las dos operaciones de repatriación de los nacionales infectados por el virus del ébola y la previsión de cuatro vuelos adicionales en misiones de aeroevacuación médica y transporte de material. También la adquisición de diversos equipos sanitarios y de protección, de productos químicos y farmacéuticos para las aeroevacuaciones.

– El coste total de las medidas adoptadas asciende a 20.818.863,95 euros, de las que 13.853.815,33 euros se atienden con cargo a los créditos que se dotan por el presente real decreto-ley y el resto, 6.965.048,62 euros se atenderá en ejecución del Presupuesto 2015.

Las razones anteriormente expuestas justifican la extraordinaria y urgente necesidad en la concesión de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito previstos en este real decreto-ley, de modo que se dote de forma inmediata a los departamentos ministeriales implicados de las herramientas y recursos que permitan reaccionar con la mayor celeridad posible ante las alertas que se puedan producir por posible contagio del virus del ébola, evitando poner en riesgo a la población y la generación de alarma social.

3) Suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por importe de 7.000.000 euros, para financiar proyectos de prevención en los países afectados por el brote del ébola y en sus zonas fronterizas.

El 21 de marzo de 2014 el Ministerio de la Salud de la República de Guinea notificó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) la evolución rápida de una epidemia de virus ébola, los primeros casos se produjeron en Gueckedou, Macenta y Kissidougou, en la región forestal y más tarde en Conakry, la capital del país.

Desde el inicio de la epidemia se ha producido un importante incremento de casos, siguiendo tres principales circuitos de transmisión: comunidades rurales, zonas urbanas y periurbana de Conakry en Guinea y de Monrovia en Liberia así como zonas fronterizas de Guinea, Liberia y de Sierra Leona. En las últimas semanas la situación en Liberia ha pasado a ser la más preocupante, al tiempo que la evolución de casos en Sierra Leona parece igualmente imparable.

La gran dispersión geográfica de la pandemia así como la porosidad de las fronteras hace muy posible que los países limítrofes confirmen próximamente casos dentro de sus fronteras. Algunos de esos países son prioritarios y estratégicos para la Cooperación Española. Los flujos comerciales y humanos con algunos de ellos como Senegal o Nigeria, con conexión aérea directa, hacen que esta crisis represente un riesgo evidente para la seguridad nacional. Otros estados como Guinea-Bissau, con estructura sanitarias prácticamente inexistentes, representan un riesgo muy grave de propagación y enquistamiento de la pandemia.

Para hacer frente a esta epidemia se han adoptado diversas medidas a nivel internacional.

La Organización Mundial de la Salud hizo un llamamiento el 27 de agosto de 2014 para frenar el brote desarrollado en la Hoja de Ruta presentada con un coste estimado de 430 millones de dólares americanos y una duración de 6 meses. Otras agencias de Naciones Unidas como el Programa Mundial de Alimentos o UNICEF también han reforzado sus estrategias y planes de respuesta.

En cuanto a la respuesta de la Unión Europea, la Oficina de Acción Humanitaria de la Comisión Europea ha elevado su aportación a 11,9 millones de euros para combatir la epidemia. La Dirección General de Desarrollo y Cooperación ha anunciado un paquete de medidas regionales para la Respuesta al ébola de 140 millones de euros para fortalecer los sistemas de salud nacionales y reforzar la capacidad de los gobiernos regionales para encarar la crisis.

Desde el inicio del brote España viene siguiendo muy de cerca la situación tanto desde el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como desde las embajadas y oficinas técnicas de cooperación en África. Desde la primera fase del brote se identificó como una crisis que tenía visos de evolucionar de forma compleja y se realizaron gestiones con organizaciones humanitarias con capacidad de actuar sobre el terreno.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ha aprobado hasta el momento apoyo para intervenciones por valor de 505.000 euros, destacando el envío de dos lotes completos de equipo médico, material de protección y desinfección, rehidratación y medicamentos específicos por importe de 160.000 euros al Hospital de San José de Monrovia gestionado por la ONG Juan Ciudad.

La respuesta internacional y española ha de reforzarse ya que la previsión es que esta crisis necesita, hoy en día, de una operación 20 veces mayor que la actual. Se ha realizado un llamamiento de 1.000 millones de dólares americanos por parte del sistema de Naciones Unidas.

Los retos son enormes y el impacto de esta crisis, en caso de no contenerse y atajarse en los países foco y limítrofes es impredecible pero sin duda afectará de forma importante a la seguridad nacional española así como a la europea, al desarrollo económico y social y a la estabilidad política de una de las regiones más estratégicas para España.

Para luchar contra esta situación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dentro de las medidas que ofrece la acción humanitaria española a los países más afectados por la epidemia, propone desarrollar proyectos por importe de 7.000.000 euros, tendentes fundamentalmente a reforzar la capacidad de tratamiento de la enfermedad, mejorar la capacitación de los recursos humanos sanitarios locales, reforzar el control de las cadenas de transmisión de la enfermedad y dar apoyo a los servicios de transporte de personal y carga.

4) Créditos extraordinarios en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad por importe de 160.271.808,41 euros para atender al pago de aportaciones a Instituciones Financieras Multilaterales (IFIS).

Las Instituciones Financieras Multilaterales son intermediarios financieros especializados en proveer financiación a largo plazo y otros servicios necesarios para facilitar esa financiación (seguros de crédito y arbitraje de inversiones, por ejemplo) a los países en vías de desarrollo, a escala regional o global.

Hoy en día sus objetivos van más allá de la lucha contra la pobreza, el fomento de la educación universal, el combate de enfermedades infecciosas, la eliminación de las carencias en infraestructuras de los países menos desarrollados o el cierre de la brecha digital, por citar algunos de los objetivos más reiterados, para concentrarse con igual importancia en ámbitos fuera del área de la ayuda al desarrollo, tales como la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, o diversos temas que afectan a la actividad económica y requieren un enfoque regulatorio global.

España, como país desarrollado, participa en un amplio número de Instituciones Financieras Multilaterales y ayuda a financiar sus estructuras y actividades. Para España es fundamental hacer frente a los compromisos económicos con estas instituciones y cancelar las obligaciones pendientes con prontitud, tanto para evitar perjuicios a las mismas en la persecución de sus objetivos, como para evitar los efectos negativos sobre las empresas españolas en su volumen de contratación, la asunción de costes financieros adicionales asociados a los retrasos y el deterioro de la imagen de España en los mercados financieros.

Las obligaciones que ocasionan la aprobación de los créditos extraordinarios se originan en el cambio en los criterios de contabilización acordados por Eurostat de 2012, que supone que sólo se contabilizarán como activos financieros las adquisiciones de capital de las Instituciones Financieras Multilaterales, dejando fuera de ese capítulo las contribuciones a los fondos que soportan las modalidades de préstamo a los países de menor renta, lo que se denomina ventanillas blandas de esas instituciones, que se contabilizarán como gasto con impacto en el déficit público. Dado que todas las aportaciones a Instituciones Financieras Multilaterales se estaban financiando con cargo a una partida presupuestaria dotada en el capítulo 8 «Activos financieros» de los Presupuestos Generales del Estado, no fue posible proceder a su abono, al no existir créditos dotados en el capítulo 4 «Transferencias corrientes», del Presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad de los años 2012 y 2013.

Las obligaciones a cuyo pago debe procederse son los siguientes:

– Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Grupo Banco Mundial): 3.000.000 euros.

– Banco Africano de Desarrollo: 80.000.000 euros.

– Banco Asiático de Desarrollo: 20.274.845 euros.

– Fondo de Medio Ambiente Mundial (Global Environment Facily): 17.810.000 euros.

– Banco Centroamericano de Integración Económica: 916.393 euros.

– Corporación Andina de Fomento (CAF): 8.270.570,41 euros.

– Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Grupo Banco Mundial): 30.000.000 euros.

Por tanto, el importe total de las obligaciones a satisfacer alcanza un total de 160.271.808,41 euros.

Dado que no se dispone de crédito suficiente y adecuado en los actuales Presupuestos Generales del Estado, resulta necesaria su habilitación mediante la concesión de créditos extraordinarios.

Los créditos extraordinarios que se conceden para esta finalidad no supondrán mayor déficit público por cuanto las indicadas obligaciones figuran ya imputadas en Contabilidad Nacional a 31 de diciembre de 2013.

Las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión de los créditos extraordinarios mediante real decreto-ley vienen constituidas por la exigencia de no demorar la cancelación de los pagos pendientes para evitar los efectos negativos a los que se ha hecho referencia.

5) Crédito extraordinario y suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad por importe global de 33.628.482,58 para atender gastos de acuñación y puesta en circulación de moneda euros.

El artículo 5 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la moneda metálica, dispone que las monedas se acuñan por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, quedando autorizado el Ministerio de Economía para otorgar los anticipos destinados a cubrir los respectivos costes de producción.

Con base en esta disposición legal, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad anticipa fondos a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en los importes suficientes para cubrir los gastos de acuñación de monedas de curso legal, reflejándose estos movimientos en cuentas no presupuestarias, que se cancelan en la medida que se recibe facturación por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. La aplicación de estas operaciones no presupuestarias al presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad se efectúa al final del ejercicio.

En el año 2013, quedó pendiente de reconocimiento y aplicación al presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad una obligación por importe de 883.073,79 euros. Para atender a esta necesidad se dota un crédito extraordinario por dicho importe, circunscribiendo su dotación a atender las necesidades correspondientes al ejercicio 2013.

En 2014, la dotación inicial del concepto tampoco permite atender la aplicación al presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad de los gastos de acuñación, estimándose una necesidad de crédito por importe de 32.745.408,79 euros, que se atiende mediante el suplemento de crédito en el concepto del presupuestos del Ministerio de Economía y Competitividad desde el que se atiende este tipo de gastos.

Las razones que justifican su cobertura mediante real decreto-ley responden a la necesidad de proceder a la aplicación al presupuesto de este ejercicio de los gastos realizados.

6) Suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por importe de 30.000.000 euros para atender a la financiación de los Programas de Desarrollo Rural de las comunidades autónomas.

Los Programas de Desarrollo Rural de las comunidades autónomas constituyen el instrumento de aplicación de las medidas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Estos Programas tienen una considerable incidencia en la inversión y el empleo, con la consiguiente repercusión en el incremento del PIB. Las medidas que incluyen pueden calificarse en medidas de inversión, que se traducen en creación de empleo directo de forma casi automática, y en otras medidas, que se traducen en mejoras de las rentas en el medio rural. Así mismo las ayudas de apoyo a la inversión, además del gasto público movilizado, poseen un considerable efecto multiplicador, al estar condicionada su aprobación a la existencia de un gasto privado correlativo destinado a su financiación.

Los Programas de Desarrollo Rural tienen el carácter de cofinanciados, lo que implica la necesidad de disponer de financiación nacional para poder recibir la cofinanciación de los Fondos Europeos, por lo tanto, para evitar la pérdida en la recepción de fondos comunitarios en el Estado español, se hace preciso disponer de la financiación nacional suficiente para ejecutar los gastos que sustentan dicha cofinanciación.

Considerando que por cada euro aportado por la Administración General del Estado a los Programas de Desarrollo Rural, se perciben 3,25 euros de aportación FEADER, se deriva que la falta de aprobación del suplemento de crédito por importe de 30 millones de euros para financiar las aportaciones de la Administración General del Estado a los Programas de Desarrollo Rural supondría una pérdida de financiación europea en el ejercicio 2014 por importe de 119,7 millones de euros.

Asimismo debe señalarse que la no disposición por parte de las comunidades autónomas de la financiación de la Administración General del Estado produce la imposibilidad de abonar las ayudas a los beneficiarios, tales como el cese anticipado de la actividad agraria, las indemnizaciones compensatorias y las ayudas a agricultores jóvenes.

Por otra parte, en el presente real decreto-ley se aprueban varias actuaciones relativas a la colaboración entre la Dirección General de la Policía y la Intervención General de la Administración del Estado respecto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones; a la financiación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno; y a la adecuación de la tasa de reposición de efectivos durante 2014.

Así, en primer lugar se establece la colaboración entre la Dirección General de la Policía y la Intervención General de la Administración del Estado respecto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Respecto a la financiación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se establece que con carácter transitorio y hasta que no se apruebe el presupuesto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, los gastos de instalación y funcionamiento así como el pago de retribuciones del personal se atenderán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa la realización, si fuera necesario, de las correspondientes modificaciones de crédito.

Por último, respecto a la adecuación de la tasa de reposición de efectivos durante 2014, el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 establece que no procederá la incorporación de nuevo personal en las administraciones públicas.

No obstante, se prevé que, en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la tasa de reposición será con carácter general del diez por ciento.

Adicionalmente, se establece una excepción a esta tasa de reposición del diez por ciento, al contemplarse a continuación que en el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente.

De esta forma, la ley de presupuestos introduce un tratamiento desigual respecto de las administraciones territoriales en cuanto a lo que al tratamiento de la tasa de reposición de efectivos correspondiente a las fuerzas y cuerpos de seguridad se refiere.

Las entidades locales que cumplan con sus objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, pueden alcanzar una tasa de reposición del cien por cien respecto de los efectivos de policía.

Por el contrario, las comunidades autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio y se encuentren en esa misma situación de cumplimiento de sus objetivos de estabilidad, ven limitada la posibilidad de reposición de la policía al diez por ciento que rige para aquellas administraciones locales que se encuentran en situación de incumplimiento de dichos objetivos de estabilidad.

Habiéndose puesto de manifiesto esta diferencia de trato y no existiendo razón alguna que lo justifique, resulta necesario proceder a adecuar la norma que hasta ahora lo sustenta, de forma que el trato dispensado a situaciones que resultan equiparables sea, igualmente, el mismo.

La brevedad de los plazos con los que se cuenta para poder llevar a cabo las correspondientes ofertas de empleo y convocatorias dentro del ejercicio, atendiendo a lo avanzado del mismo, es lo que justifica suficientemente la urgencia en regular la materia mediante la figura del decreto-ley.

Los plazos que conlleva la tramitación legislativa ordinaria, aun por breves que estos fueran, determinarían la imposibilidad de contar con las convocatorias dentro del ejercicio en el que la norma resulta de aplicación, lo que supondría un claro perjuicio para las administraciones afectadas totalmente injustificado.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario destinado al Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 4».

Para financiar la concesión de las ayudas previstas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 4», se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente», Servicio 08 «Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural», Programa 456B «Protección y mejora del medio ambiente», Capitulo 7 «Transferencias de capital», Artículo 77 «A empresas privadas», Concepto 771 «Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 4»», por importe de 9.600.000 euros.

Artículo 2. Concesión de un crédito extraordinario destinado al Plan de Impulso al Medio Ambiente en el Sector Transporte «PIMA Transporte».

Para financiar la concesión de las subvenciones previstas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente en el Sector Transporte «PIMA Transporte», se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente», Servicio 04 «Secretaría de Estado de Medio Ambiente», Programa 456M «Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático», Capitulo 7 «Transferencias de Capital», Artículo 77 «A empresas privadas», Concepto 772 «Plan PIMA Transportes», por importe de 4.700.000 euros.

Artículo 3. Concesión de un suplemento de crédito para la gestión de los Planes.

Para la gestión de los Planes referidos en los dos artículos anteriores, se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 451O «Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente», Capitulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», Artículo 22 «Material, suministros y otros», Concepto 227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales», Subconcepto 227.06 «Estudios y trabajos técnicos», por importe de 700.000 euros.

Artículo 4. Concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender las necesidades derivadas del brote del ébola en España.

Para hacer frente a las necesidades derivadas del brote del ébola en España, se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito por importe total de 13.853.815,33 euros, en los presupuestos de los Ministerios de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, según el detalle que se recoge en el Anexo I.

Artículo 5. Modificación del presupuesto del organismo autónomo «Instituto de Salud Carlos III».

Para atender las necesidades derivadas del brote del Ébola en España se aprueban créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del organismo autónomo «Instituto de Salud Carlos III» por importe de 870.000 euros, en los términos que se recogen en el Anexo I.

Dichos créditos extraordinarios y suplementarios se financiarán con el crédito extraordinario que, por el mismo importe, se concede en el presupuesto de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 6. Concesión de un suplemento de crédito para financiar proyectos de prevención en los países afectados por el brote del ébola y en sus zonas fronterizas.

Para financiar proyectos de prevención en los países afectados por el brote del ébola y en sus zonas fronterizas, se concede un suplemento de crédito en el vigente presupuesto de la Sección 12 «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación», Servicio 03 «Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica», Programa 000X «Transferencias internas», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo 43 «A agencias estatales y otros organismos públicos», Concepto 430 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo», por importe de 7.000.000,00 euros.

El suplemento de crédito que se concede en el párrafo anterior, financiará una variación de crédito en el Presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en los términos que se recogen a continuación:

Presupuesto de ingresos

Alta

Aplicación Presupuestaria

Denominación

Importe (euros)

12.401.404

Para atender gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo.

7.000.000,00

Presupuesto de gastos

Alta

Aplicación Presupuestaria

Denominación

Importe (euros)

12.401.143A.496.02

Para ayuda Oficial al Desarrollo. Ayuda Humanitaria.

7.000.000,00

Artículo 7. Concesión de créditos extraordinarios para atender al pago de aportaciones a Instituciones Financieras Multilaterales.

Para proceder al abono de obligaciones pendientes con Instituciones Financieras Multilaterales correspondientes a ejercicios anteriores, se conceden créditos extraordinarios por importe total de 160.271.808,41 euros en la Sección 27 «Ministerio de Economía y Competitividad», Servicio 06 «Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional», Programa 923P «Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales», Concepto 490 «Contribuciones a Instituciones Financieras Multilaterales. Obligaciones de ejercicios anteriores», con el siguiente detalle:

Subconcepto

Denominación

Importe (euros)

01

Al BIRD (Retrasos Fundación CEDDET)

3.000.000,00

02

Al Banco Africano de Desarrollo (Retrasos Fondo Africano de Desarrollo XII)

80.000.000,00

03

Al Banco Asiático de Desarrollo (Retrasos Fondo Asiático de Desarrollo X)

20.274.845,00

04

Retrasos Fondo Medio Ambiente Mundial 5 (GEF 5)

17.810.000,00

05

Al Banco Centroamericano de Integración Económica. (Retrasos Fondo Español de Consultoría)

916.393,00

06

A la Corporación Andina de Fomento (Iniciativa Iberoamericana de Carbono)

8.270.570,41

07

Al BIRD (Retrasos Fondo de Tecnologías Limpias)

30.000.000,00

Artículo 8. Concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para atender gastos de acuñación y puesta en circulación de monedas euros.

1. Para permitir la aplicación al presupuesto de los saldos contables derivados de la acuñación de monedas euros y de la puesta en circulación de la moneda metálica, correspondiente a 2013 se concede un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de la Sección 27 «Ministerio de Economía y Competitividad», Servicio 04 «Secretaría General del Tesoro y Política Financiera», programa 923O «Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado», concepto 358 «Gastos derivados de la acuñación y de la puesta en circulación de las monedas euro correspondientes al año 2013», por importe de 883.073,79 euros.

2. Para atender los gastos derivados de la acuñación y puesta en circulación de monedas euros, correspondientes a 2014, se concede un suplemento de crédito en el vigente presupuesto de la Sección 27 «Ministerio de Economía y Competitividad», Servicio 04 «Secretaría General del Tesoro y Política Financiera», programa 923O «Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado», concepto 357 «Gastos derivados de la acuñación y de la puesta en circulación de las monedas euros», por importe de 32.745.408,79 euros.

Artículo 9. Concesión de un suplemento de crédito para financiar los Programas de Desarrollo Rural de las comunidades autónomas.

Para financiar los Programas de Desarrollo Rural de las comunidades autónomas se concede un suplemento de crédito en el vigente presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente», Servicio 18 «Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal», Programa 000X «Transferencias internas», Capítulo 7 «Transferencias de Capital», Artículo 71 «A organismos autónomos», Concepto 718 «Al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para cofinanciación Programas de Desarrollo Rural», por importe de 30.000.000,00 de euros.

El suplemento de crédito que se concede en el párrafo anterior, financiará suplemento de crédito en el Presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria en los términos que se recogen a continuación:

Presupuesto de ingresos

Alta

Aplicación Presupuestaria

Denominación

Importe (euros)

23.211.700.06

Del departamento al que está adscrito. Para cofinanciación de los Programas de Desarrollo Rural.

30.000.000,00

Presupuesto de gastos

Alta

Aplicación Presupuestaria

Denominación

Importe (euros)

23.211.414B.753

Actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea-Planes de desarrollo rural.

30.000.000,00

Artículo 10. Financiación.

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden en el Presupuesto del Estado, se financiarán con Deuda Publica.

Artículo 11. Incorporación de remanentes.

Los remanentes de crédito que pudieran producirse al final del ejercicio 2014 en los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 4 de este real decreto-ley, correspondientes al capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» y al capítulo 6 «Inversiones reales», podrán ser incorporados al presupuesto para 2015.

Artículo 12. Régimen de contratación.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, tendrán la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia los destinados a hacer frente a cuantas necesidades se derivan de la aparición del virus del ébola en España, en ejecución de los créditos consignados en la presente norma, cualquiera que sea su cuantía.

Disposición adicional primera. Colaboración de la Dirección General de la Policía con la Intervención General de la Administración del Estado.

El Sistema de Verificación de Datos de Identidad facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, la consulta y comprobación de los datos de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, proporcionando los correspondientes datos de filiación, sin que para ello sea preciso requerir la autorización de los interesados.

Disposición adicional segunda. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Hasta que no se apruebe el presupuesto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, los gastos de instalación y funcionamiento así como el pago de retribuciones del personal se atenderán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes previa la realización, si fuera necesario, de las correspondientes modificaciones de crédito.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Con efectos de 1 de enero de 2014, se añade un nuevo párrafo a la letra C) del punto 2 del apartado Uno del artículo 21 con la siguiente redacción:

«En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la Policía Autónoma, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Comunidades Autónomas que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública establecidos de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de noviembre de 2014.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO I
Créditos Extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden

1

2

3

4

5

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 07/11/2014
  • Fecha de publicación: 08/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2014
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 20 de noviembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-12330).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 21.Uno.2.c) de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13616).
  • CITA Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2012-5730).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Ayuda al desarrollo
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Enfermedades
  • Entidades financieras
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Economía y Competitividad
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad
  • Moneda
  • Policía
  • Políticas de medio ambiente
  • Salvamento
  • Sistema Nacional de Salud
  • Vehículos de motor

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