Advertidos errores en el Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 26 de julio de 2014, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 59699, séptima línea del penúltimo párrafo de la parte expositiva, donde dice: «… cambios en los formas y métodos de comunicación…», debe decir: «… cambios en las formas y métodos de comunicación…».
En la página 59706, artículo 21, apartado 1, cuarta línea, donde dice: «… sea destinado a un puesto que no ha solicitado dicho destino tendrá la consideración de forzoso.», debe decir: «... sea destinado a un puesto que no ha solicitado, dicho destino tendrá la consideración de forzoso.».
En la página 59708, artículo 27, apartado a), donde dice: «a) El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación que lo presidirá.», debe decir: «a) El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación que la presidirá.».
En la página 59708, artículo 27, apartado e), cuarta línea, donde dice: «…; dos representantes por cada una de las otras categorías de secretario de Embajada, que reúnan las siguientes condiciones:…», debe decir: «…; dos representantes por la categoría de Secretario de Embajada de primera, y un representante por cada una de las otras categorías de Secretario de Embajada, que reúnan las siguientes condiciones:…».
En la página 59708, artículo 28, apartado 2, último párrafo, segunda línea, donde dice: «… procederá al recuento de mismos, proclamando elegidos a quienes obtengan…», debe decir: «… procederá al recuento de los mismos, proclamando elegidos a quienes obtengan…».
En la página 59709, artículo 29, apartado 1, primera línea, donde dice: «La Junta de Junta de la Carrera Diplomática se regirá…», debe decir: « La Junta de la Carrera Diplomática se regirá…».
En la página 59713, en el título de la disposición transitoria primera, donde dice: «Régimen transitorio del procedimiento de ascenso a la categoría de Consejero de Embajada y Ministro plenipotenciario de tercera clase.», debe decir: «Régimen transitorio del procedimiento de ascenso a las categorías de Consejero de Embajada y Ministro plenipotenciario de tercera clase.».
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