La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece el marco general de acción del Estado en el Exterior, regulando asimismo el Servicio Exterior. En sus artículos 29 y 30 regula en concreto la acción exterior en materia agraria, pesquera, alimentaria, medioambiental y de cambio climático. Igualmente, sus artículos 42.6, 45.3 y 45.5 regulan el funcionamiento de las Consejerías y Agregadurías sectoriales así como el procedimiento para su creación o supresión.
Esta misma Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en el título III: De la Administración de General del Estado: El Servicio Exterior del Estado, en su artículo 41 y en su capítulo I: Organización del Servicio Exterior del Estado, artículos 42 al 45, integra, bajo la dependencia jerárquica del Jefe de la Misión Diplomática, los órganos, unidades administrativos y medios humanos que actúan en el exterior pertenecientes a los distintos Departamentos ministeriales.
En lo que respecta al régimen de personal aplicable a los órganos de la Administración General del Estado en el exterior, el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y la Ley 2/2014, de 25 de marzo, en su capítulo III de Personal del Servicio Exterior, artículo 54 al 58 y su capítulo IV: Los familiares de los funcionarios del Servicio Exterior, artículos 50 y 60, recogen la regulación de la personal del servicio exterior, incluyendo las peculiaridades del personal destinado en el extranjero.
La unificación de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, llevada a cabo por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuraron los departamentos ministeriales, por medio de la creación del extinto Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, obligó a efectuar un replanteamiento de la organización administrativa en el exterior que venían manteniendo los citados Ministerios que se materializó en el Real Decreto 901/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el exterior.
La necesidad de dar un nuevo impulso a la acción internacional en los ámbitos de la política de agricultura, alimentación y medio ambiente, maximizando, al mismo tiempo, la eficacia de los recursos económicos existentes, aconsejan la adopción de un nuevo real decreto que regule el funcionamiento de estas Consejerías.
Por otro lado, y teniendo en cuenta la pujanza económica de las denominadas economías emergentes, el incremento sostenido de sus importaciones agroalimentarias, y la necesidad, en estos países, de nuevas tecnologías medio ambientales para combatir el cambio climático, se propone la apertura de nuevas Consejerías en las Misiones diplomáticas de India y Singapur, así como el reforzamiento de las de Brasil, China, Rusia y Kenia.
En este sentido, este nuevo real decreto establece el cierre de las Consejerías de Portugal, Países Bajos y Polonia, con objeto de poder financiar las Consejerías que se pretenden abrir y reforzar las ya existentes arriba mencionadas.
Por otra parte, en aras de la eficiencia en el uso de los recursos disponibles, la Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Italia con sede en Roma (Italia), será acreditada en la Representación Permanente de España ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Por esta misma razón, se propone que la Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la Misión Diplomática de España en la República Francesa con sede en París, sea acreditada en la Representación Permanente de España ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
Asimismo, se procede a modificar el apartado 2 del artículo 40 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 2014,
DISPONGO:
Las Consejerías de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente son órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente de España, que bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico, y asisten a éste y a la Misión o Representación en el desempeño de sus funciones en el desarrollo de los ámbitos de la Acción Exterior que, en el marco de las competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, les encomienda este real decreto.
Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de la Misión Diplomática, las Consejerías de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dependen, en su ámbito organizativo y presupuestario, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General Técnica, y mantendrán las relaciones funcionales adecuadas con los diferentes órganos directivos del departamento, según el ámbito competencial de las actuaciones que se efectúen. Corresponderá a la Subsecretaría del Departamento, a través de la Secretaría General Técnica, definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control.
1. La creación, modificación o supresión de una Consejería se realizará por real decreto, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
2. En el anexo a este real decreto se enumeran las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que van a existir a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
1. La actuación de las Consejerías se desarrollará en el marco de los instrumentos de planificación regulados en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, y se sujetará a los principios, directrices, fines y objetivos de la Acción Exterior del Estado.
Con carácter general, la actuación de las Consejerías se centrará en el apoyo en el exterior al ejercicio de las funciones correspondientes a las competencias encomendadas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Asimismo, las Consejerías colaborarán, en el ámbito de sus competencias, en el logro de los objetivos generales de la Misión Diplomática en la que estén encuadradas.
2. En particular, las Consejerías desempeñarán las funciones siguientes en materia de agricultura, alimentación y medio ambiente:
a) Prestar asesoramiento y asistencia técnica, informar y realizar funciones de apoyo a la jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática.
b) Preparar, participar y prestar asesoramiento en grupos de trabajo, comités, comisiones mixtas u otras reuniones con las Administraciones nacionales, y elaborar los informes correspondientes.
c) Mantener relaciones permanentes con las Administraciones del país receptor, así como con sus instituciones públicas o privadas y organizaciones representativas de los sectores medioambiental, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural.
d) Informar de todas las cuestiones, en el ámbito de competencias del Ministerio que puedan ser relevantes en el país o países de acreditación de la Consejería, así como en los Organismos Internacionales ante los que esté acreditada.
e) Realizar, en el marco de sus competencias, y apoyar el seguimiento y valoración de la aplicación de los convenios bilaterales u otros acuerdos y protocolos específicos proponiendo, en su caso, adaptaciones y mejoras en ellos y realizando las actuaciones que se les encomienden para la efectiva aplicación del principio de reciprocidad y el intercambio de información.
f) En su caso, realizar las actuaciones de coordinación y control multilateral que se les encomienden en el marco de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales.
g) Facilitar información sobre legislación o prácticas administrativas a ciudadanos o empresas españolas que realicen o vayan a realizar operaciones en el país correspondiente.
h) Analizar las políticas agroalimentarias, pesqueras, de desarrollo rural y ambientales del país de que se trate.
i) Colaborar con aquellos departamentos ministeriales y organismos públicos que tengan atribuidas competencias en la materia, en el apoyo a la comercialización de los productos agrarios, pesqueros y alimenticios españoles, mediante actividades específicas.
j) Incentivar y participar en la elaboración de proyectos de cooperación y en su seguimiento y evaluación, en el marco de las competencias que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene atribuidas, y sin perjuicio de las del resto de departamentos ministeriales.
k) Colaborar en la formación internacional de funcionarios mediante estancias temporales en las Consejerías del Ministerio en el exterior, dirigiendo y supervisando sus actividades.
l) Representar en los actos institucionales al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o al Jefe de Misión, cuando se le encomiende específicamente.
Cualquier otra que les sea encomendada en el marco de sus competencias.
Para el desempeño de sus funciones, las Consejerías contarán con una dotación de personal de acuerdo a las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y catálogo para el personal laboral.
Las Consejerías estarán dotadas de un presupuesto destinado a sufragar su funcionamiento como órgano técnico especializado en el exterior. Dichos créditos presupuestarios serán los consignados en los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
1. En las Representaciones Permanentes de España ante las organizaciones internacionales cuyos objetivos o ámbito de actuación se relacionen con las materias de competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrán existir, con las denominaciones que figuran en el anexo, y bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente y, en su caso, del Representante Permanente Adjunto, los puestos de Consejero que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación. Estos puestos, así como los de personal funcionario y laboral que dependan funcionalmente de ellos, se incluirán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y catálogos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Los Consejeros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las Representaciones Permanentes de España se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en este real decreto en lo referente a su dependencia, funciones, coordinación y dotación, sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la normativa específica de la respectiva Representación y de las características de las organizaciones internacionales de que se trate.
3. En la Representación Permanente de España ante la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), cuya jefatura corresponde al Jefe de la Misión Diplomática de España en la República Italiana, tendrá la condición de Representante Adjunto, el Consejero de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en dicha Misión Diplomática, y la de Representante Alterno, el Consejero Adjunto de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en dicha Misión Diplomática.
1. En el marco de las competencias atribuidas a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea por el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, corresponden a los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes funciones:
a) El asesoramiento y apoyo en las sesiones del Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea, así como en aquellos puntos de interés agrario, pesquero o alimentario en otras formaciones del Consejo.
b) La representación de España en el Comité Especial de Agricultura.
c) El asesoramiento, apoyo y participación, en su caso, en reuniones del Comité de Representantes Permanentes, así como en grupos de trabajo y comités del Consejo, de la Comisión, del Parlamento Europeo y demás instituciones comunitarias, relacionadas directa o indirectamente con la política agraria, pesquera o alimentaria de la Unión Europea.
d) La elaboración de informes sobre cuestiones comunitarias relacionadas con las competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como de los resultados de reuniones y contactos en el seno de las instituciones comunitarias.
e) El apoyo a los expertos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que participan en reuniones técnicas de la Unión Europea.
2. Uno de los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación asumirá la función de Jefe de la Oficina, asimismo otro Consejero la función de Coordinador de los demás Consejeros del departamento en estas materias, de acuerdo con lo que disponga la relación de puestos de trabajo. Tal circunstancia se hará constar en sus nombramientos.
1. El nombramiento y cese de los Consejeros corresponde al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente oído el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública. Una vez efectuados los nombramientos se dará traslado de éstos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización internacional o multilateral de que se trate.
2. El nombramiento y cese de Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas.
1. La designación para un puesto de Consejero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, exigirá los requisitos siguientes que se deberán cumplir en el momento de la propia designación:
a) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, en el caso de los Consejeros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo.
c) Que el funcionario haya prestado sus servicios en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente durante un período de al menos dos años, computándose a estos efectos, el tiempo de servicio en los suprimidos Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente.
d) No haber ocupado un puesto de trabajo de Consejero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como de Consejero de los suprimidos Ministerios de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, en un plazo mínimo de tres años con anterioridad a la fecha de la convocatoria, salvo lo previsto en el artículo 11.2.
e) En la convocatoria podrán exigirse requisitos adicionales en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo.
2. Por otra parte, para la resolución de las convocatorias se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Con carácter preferente, tener conocimientos y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en particular, en lo que respecta a políticas y normas comunitarias e internacionales.
b) Antigüedad, años de servicio y nivel de los puestos o cargos desempeñados en la Administración General del Estado o en otras Administraciones Públicas y en organizaciones internacionales relacionadas con las materias de la competencia del Departamento.
c) Conocimiento de idiomas.
d) Otros méritos objetivos especificados en la convocatoria correspondiente.
1. El plazo de permanencia de los Consejeros en el correspondiente puesto de trabajo será de un máximo de cinco años, con un mínimo de 3 años, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de libre designación.
No obstante, el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá ampliar dicho plazo por un periodo de un año, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen sin que, en ningún caso, pueda superarse el plazo máximo de 6 años.
Los Consejeros que deseen acogerse a esta ampliación del plazo de permanencia deberán solicitarlo a partir del 3 año, con una antelación mínima de 6 meses previa a la finalización del plazo establecido en el apartado 1.
2. Por necesidades del servicio, los Consejeros podrán ser nombrados para otro puesto de Consejero en el exterior. En estos casos, el plazo máximo de permanencia continuada entre ambos puestos será de cinco años, pudiéndose ampliar dicho plazo por un periodo de 1 año a propuesta del Subsecretario del Departamento.
1. Los puestos de personal laboral que figuren en los correspondientes catálogos se cubrirán previa superación de pruebas de selección adecuadas al puesto.
2. Este personal se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 3 de diciembre de 2007 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de enero de 2008 en los términos y alcance que resulten procedentes.
En lo no dispuesto en este Acuerdo, el personal laboral se regirá por la legislación laboral del país correspondiente, y en lo no reglamentado específicamente, por los usos y costumbres locales.
El presente real decreto no será de aplicación a los Consejeros y Coordinadores de Medio Ambiente, en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. Dichos funcionarios seguirán incardinados en la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Quedan suprimidas las siguientes Consejerías:
– Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Portugal.
– Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Polonia.
– Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de los Países Bajos.
– Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Delegación Permanente de España ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con sede en París.
– Consejería de Medio Ambiente, en la Delegación Permanente de España ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con sede en París.
– Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la Representación Permanente de España ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con sede en Roma (Italia).
Se crean las siguientes Consejerías:
– Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la Misión Diplomática Permanente de España ante la República de la India.
– Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la Misión Diplomática Permanente de España ante la República de Singapur acreditada también en la República de Indonesia, Malasia, Reino de Tailandia, República de Filipinas y República Socialista de Vietnam.
La Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la República Italiana también estará acreditada ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
La Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la República Francesa también estará acreditada ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Se autoriza al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar instrucciones generales o particulares de funcionamiento de las Consejerías del Ministerio en el exterior.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de las Consejerías que se crean, así como el cierre de las Consejerías que se suprimen, se cubrirán con cargo a los créditos existentes en el presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por lo que no se producirá incremento de gasto presupuestado.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular el Real Decreto 901/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el exterior.
Se autoriza a los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Asuntos Exteriores y de Cooperación para, mediante orden, en el ámbito de sus competencias, desarrollar lo previsto en este real decreto.
Se modifica el apartado 2 del artículo 40 del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Los funcionarios de la Carrera Diplomática que hayan ocupado un alto cargo en la Administración General del Estado quedarán exentos del cumplimiento de los requisitos expresados en las letras a), b) y c) del apartado anterior.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, se hará efectivo a partir de la fecha en la que surtan efecto las disposiciones de desarrollo.
Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2014.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
1. Existirán Consejerías de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las siguientes Misiones Diplomáticas de España:
a) Misión Diplomática de España en la República Federal de Alemania, acreditada también en la República de Austria.
b) Misión Diplomática de España en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, acreditada también en Irlanda.
c) Misión Diplomática de España en la Federación de Rusia.
d) Misión Diplomática de España en la República Francesa, acreditada también ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
e) Misión Diplomática de España en la República Italiana, acreditada también ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
f) Misión Diplomática de España en el Reino de Marruecos, acreditada también en la República Islámica de Mauritania.
g) Misión Diplomática de España en la República Popular de China, acreditada también ante Mongolia.
h) Misión Diplomática de España en los Estados Unidos de América, acreditada también en el Canadá.
i) Misión Diplomática de España en la República de Costa Rica, acreditada también en la República Dominicana, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Panamá, Jamaica, y la República de El Salvador.
j) Misión Diplomática de España en los Estados Unidos Mexicanos.
k) Misión Diplomática de España en la República Argentina, acreditada también en la República de Chile y en la República Oriental del Uruguay.
l) Misión Diplomática de España en la República Federativa del Brasil.
m) Misión Diplomática de España ante la República de India.
n) Misión Diplomática de España ante la República de Singapur acreditada también en la República de Indonesia, Malasia, Reino de Tailandia, República de Filipinas y República Socialista de Vietnam.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá acreditar a los Consejeros destinados en la Misiones Diplomáticas reseñadas anteriormente para el desempeño de funciones en países próximos a los de sus destinos respectivos.
2. Existirá una Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. El Consejero Jefe tendrá también la consideración de Consejero de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo.
3. Con el régimen y las funciones establecidas en el presente real decreto, existirán las siguientes Consejerías del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
a) Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas, con sede en Nueva York (Estados Unidos de América).
b) Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la Representación Permanente de España ante el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con sede en Nairobi (Kenia).
c) Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la Representación Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y los organismos internacionales con sede en Ginebra (Confederación Helvética).
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