La Resolución de 8 de octubre de 2004 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 25 de octubre), desarrolló el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a esta Mutualidad, y estableció las especificaciones técnicas de la información a suministrar a MUFACE sobre las retenciones efectuadas y sobre las transferencias realizadas en concepto de cotizaciones.
Esta resolución posibilitó la implantación de un modelo normalizado de transmisión electrónica de la información, que ha simplificado y mejorado la gestión y el control de las cotizaciones ingresadas a MUFACE.
En estos momentos, resulta necesario incorporar a ese modelo determinadas mejoras de carácter técnico, que supondrán una mayor eficacia y operatividad en el control de dichas cotizaciones.
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto aprobar, en aplicación de la Orden APU 284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la siguiente resolución:
I. Régimen General de cotización.
1. Ámbito de aplicación. De acuerdo con el apartado tercero, punto 1 de la Orden Ministerial APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, están sometidos al Régimen General de cotización los mutualistas obligatorios cuyas habilitaciones u oficinas pagadoras retienen de su nómina el importe de la cuota de la Mutualidad.
2. Forma de pago y lugar de ingreso. El importe de las cotizaciones será ingresado únicamente mediante transferencia bancaria, y por un sólo importe por cada mes nómina dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de referencia. Las órdenes de transferencia de las cotizaciones descontadas en nómina, se expedirán a favor de las cuentas bancarias abiertas por MUFACE. En la página web http://www.muface.es/cotiza se mantendrá una relación actualizada de las citadas cuentas.
3. Información a suministrar a MUFACE sobre cotizaciones. En desarrollo de lo previsto en el apartado tercero punto 1.2.a de la Orden Ministerial citada, en el anexo I de esta Resolución figura el modelo de comunicación de transferencias que deberán remitir mensualmente a la mutualidad, una vez realizado el pago, los sujetos responsables del ingreso a que se refiere el artículo 31.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
En el anexo II de esta Resolución figuran las especificaciones técnicas de la información que los sujetos a que se refiere el apartado anterior deben incluir en el campo concepto de la transferencia en el momento de su ordenación.
En desarrollo de lo previsto en el apartado tercero punto 1.2.b) de la antedicha Orden Ministerial, en el Anexo III figuran las especificaciones técnicas de la información a suministrar mensualmente por vía telemática a MUFACE.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, este nuevo formato de especificaciones técnicas entrará en funcionamiento el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
II. Régimen Singular de cotización.
1. Ámbito de aplicación. De acuerdo con el apartado tercero, punto 2 y apartado quinto de la Orden Ministerial antedicha el régimen singular se aplicará a los mutualistas obligatorios en alta en situación de servicios especiales, en el caso de que no puedan hacer efectivo el pago de sus cuotas por el régimen general de cotización, así como los funcionarios que soliciten el mantenimiento facultativo del alta, como mutualistas voluntarios, y a los socios y beneficiarios de las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE.
2. Forma de pago y lugar de ingreso. En los dos primeros casos del párrafo anterior, los interesados se dirigirán a los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE para tramitar la correspondiente autorización de pago de las cuotas mediante domiciliación bancaria, tal como establece el apartado tercero, punto 2.2 de la citada Orden Ministerial, sobre cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
En el caso de los socios y beneficiarios de las mutualidades integradas en el Fondo Especial, MUFACE les girará los recibos, de acuerdo con los datos obrantes en la Mutualidad.
3. Información a suministrar a MUFACE sobre cotizaciones. La información sobre las cotizaciones sujetas al régimen singular de cotización se obtendrá directamente por la Mutualidad, de la gestión de cobro de los recibos, si bien los mutualistas deberán aportar los justificantes que les fueran requeridos por la Mutualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 2.7, de la antedicha Orden Ministerial.
No obstante lo dispuesto en el apartado I.3, último párrafo, de esta Resolución, durante un período transitorio de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, se podrán seguir enviando ficheros con los formatos anteriores.
A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán derogadas las siguientes Resoluciones:
a) Resolución de 8 de octubre de 2004 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se desarrollan las normas para ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación y se dictan las especificaciones técnicas para el envío de información.
b) Resolución de 4 de marzo de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 8 de octubre de 2004, por la que se desarrollan las normas para el ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación y se dictan las especificaciones técnicas para el envío de la información.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de enero de 2014.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.
El ordenante del pago, al realizar la transferencia, le indicará a su entidad financiera que introduzca en el campo concepto de la transferencia un texto que sirve para vincular el ingreso efectivo con la información contenida en los ficheros transmitidos por vía telemática a través de la aplicación cotiz@2. Para ello, dicho texto se estructurará de la siguiente manera:
Código de organismo: año mes del proceso: número de envío: texto libre.
Ej. C28001061:201208:01:texto libre.
El código de organismo es el que le asigna MUFACE al darle de alta en la aplicación cotiz@
El año mes proceso corresponde al año y mes de la nómina en que se hizo el descuento en formato AAAAMM.
El número de envío identifica el número de transferencias realizadas para el pago de las cuotas de ese mes. Normalmente su valor será 01 pero en el caso de que se realice más de una transferencia ese mes se pondrá un 02 en la segunda y así sucesivamente. Este campo debe tener dos dígitos.
Estos campos deben aparecer sin espacios, con el carácter: como separador y deben ser los mismos que aparecen en el fichero de ordenantes de ese mes y que se detallan más adelante. Concretamente deben coincidir con los datos contenidos en el registro tipo 3 en su apartado 3.1.2 y en los párrafos primero y tercero del apartado 3.1.3
1. Normas generales, acceso a la aplicación web cotiz@2, procedimiento de transmisión de la información y características técnicas de los ficheros.
Se entiende por «Habilitado», el responsable de practicar la retención en nómina del importe de las cuotas de MUFACE.
Se entiende por «Ordenante del pago» a quien dispone la transferencia a MUFACE del importe total retenido en concepto de cuotas a MUFACE en las nóminas confeccionadas por los habilitados.
Los habilitados y los ordenantes suministrarán a MUFACE, en los primeros quince días de cada mes y referida a la nómina del mes inmediato anterior, la información sobre cotizaciones e ingresos con el contenido y formato que se especifica en los apartados 2 y 3 de este anexo.
Esta información será remitida a través de la página web de MUFACE en la dirección http://www.muface.es/cotiza mediante transmisión de los ficheros por vía telemática a través de la aplicación WEB denominada Cotiz@2.
1.1 Acceso a la aplicación web Cotiz@2:
Para acceder a Cotiz@ los usuarios se identificarán mediante certificado digital expedido por organismos, entidades y corporaciones públicas estatales que, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, se constituyan en autoridades de certificación. Los certificados admitidos para la autenticación de usuarios serán los de las entidades de certificación aceptadas por @Firma, si bien inicialmente solo se aceptarán el Certificado de Identidad de Persona Física Emitido por la FNMT Clase 2 CA y el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior). El resto de certificados podrán utilizarse a los seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Resolución. La validación de los certificados X.509 V3 se realizará según la RFC 3280, de todas las Autoridades de Certificación reconocidas en el país por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En la dirección electrónica http://www.muface.es (seleccionando «Sede Electrónica» y a continuación «Certificados Admitidos»), se mantendrá una relación de los tipos de certificados electrónicos admitidos así como de los prestadores de servicios de certificación que los expiden. En todo caso estarán basados en algún estándar técnico de la versión 3 de la recomendación X.509 del ITU-T (International Telecommunications Union-Telecommunication), de fecha junio de 1997 o posterior.
Los certificados válidos deberán corresponder a personas físicas que estén dadas de alta en MUFACE como usuarios habilitados y/o usuarios ordenantes de los diferentes organismos públicos.
En los casos en que exista imposibilidad técnica justificada, se mantendrá temporalmente un acceso mediante usuario y password. Para solicitar dicho acceso se deberá remitir oficialmente a MUFACE una solicitud temporal de usuario password firmada y sellada por el representante del organismo correspondiente.
1.2 Procedimiento de transmisión de la información y características técnicas de los ficheros enviados a través de Cotiz@2.
Cuando el número de mutualistas no supere los cien, los habilitados podrán transmitir la información mensual de los descuentos introduciendo los datos on-line mediante la creación manual de un fichero.
En el caso de que el número de mutualistas supere los cien, o siendo inferior, el organismo cuente con un programa propio de nóminas que permita su incorporación y se opte por esta vía, los habilitados transmitirán la información mensual mediante la incorporación de un fichero que extraiga la información del programa de nóminas que utilice el organismo.
Los ficheros de los habilitados deberán llevar registros de tipo 1 y 2, y su nombre será «Haaaammnnt.TXT siendo «aaaa» año, «mm» mes, «nn» n.º de envío y «t» tipo de fichero («N» Normal, «C» Complementario y «S» Sustitutorio), de 75 caracteres de longitud.
Los ordenantes, podrán optar por transmitir la información mensual de las transferencias, introduciendo los datos on line o por la incorporación de los mismos desde un fichero ajeno.
Los ficheros de los ordenantes deberán llevar registros de tipo 3 y 4, y su nombre será «Oaaaammnnt.TXT», siendo «aaaa» año, «mm» mes, «nn» n.º de envío y «t» tipo de fichero («N» Normal, «C» Complementario y «S» Sustitutorio), de 79 caracteres de longitud.
El formato de los registros es el que se indica en los apartados siguientes.
Cada fichero que se transmita sólo puede contener datos de una clase (habilitados u ordenantes).
Durante el periodo transitorio fijado en la Disposición Transitoria de esta resolución los ficheros transmitidos por los habilitados y ordenantes podrán llevar la nomenclatura y la longitud de registro definidas en las Resoluciones de 8 de octubre de 2004 («Boletín Oficial del Estado» del 25) y 4 de marzo de 2008 («Boletín Oficial del Estado» del 28).
Los organismos deberán consultar en la aplicación, a partir del día siguiente al del envío si los ficheros que han transmitido han sido correctamente procesados. En el caso de que éstos contengan algún error que impida su procesamiento deberán corregirlo y volver a enviarlos. No obstante, se les informará por correo electrónico de los errores que, en su caso, contengan los mismos.
2. Información a suministrar por el habilitado.
El habilitado deberá transmitir todos los meses, por cada nómina en la que figuren mutualistas de MUFACE, un fichero que deberá contener dos tipos de registros:
2.1 Registro tipo 1: datos del organismo. Un único registro de cabecera que debe contener la siguiente información:
2.1.1 Tipo de registro. Campo de una posición cuyo valor es 1 y que identifica toda esa línea o registro con el tipo de información que contiene y que se detalla a continuación.
2.1.2 CIF organismo. Campo de nueve posiciones cuyo contenido será el código de identificación fiscal del organismo del habilitado u oficina pagadora responsable de practicar la retención en nómina al mutualista.
2.1.3 Código del Organismo. Campo de nueve posiciones, como máximo, cuyo contenido es el código del organismo o centro directivo, Ayuntamiento, Diputación, Cabildo o Consejo al que está adscrito el habilitado responsable de practicar la retención en nómina. Este código será facilitado por MUFACE cuando el organismo sea dado de alta en la aplicación cotiz@2.
2.1.4 Identificación del fichero. Campo de nueve posiciones con la siguiente información relativa a las retenciones:
– Año/mes nómina: campo numérico de seis posiciones que contiene el año, en formato AAAA y el mes, en formato MM y que identifica el mes al que corresponde la nómina en la que se hicieron los descuentos.
– Tipo de fichero: campo alfabético de una posición que indica el tipo de fichero, N: normal, C: complementario, S: sustitutorio.
– Número de envío del mes nómina: campo numérico de dos posiciones que indica que número de fichero que se está enviando para un mismo año/mes nómina.
La identificación de los ficheros para un habilitado y un mismo año/mes nómina seguirá el siguiente criterio:
El primer fichero del mes deberá llevar obligatoriamente una «N» (normal) como tipo de fichero y un «01» como número de envío del mes.
Si el habilitado envía más ficheros para el mismo año/mes nómina los deberá identificar con una «C» (complementario) en el tipo de fichero y con un número de envío del mes correlativo, de forma que el primer fichero Complementario deberá llevar un «02», el siguiente un «03» y así sucesivamente hasta un máximo de «99». Los ficheros rechazados por incorrectos no se considerarán en la secuencia de envíos.
Los ficheros Sustitutorios llevarán en el campo tipo de fichero una «S». Se dispone de dos opciones para estos ficheros, si se pretende reemplazar un fichero concreto, en el campo número de envío se deberá indicar el número de envío del fichero que se quiere sustituir; si se pretende reemplazar todos los ficheros de ese mes, se indicará «00» en el campo número de envío.
2.1.5 Importe total de cuotas. Campo numérico de doce posiciones que contendrá el importe total de las cuotas de los mutualistas relacionados en la nómina.
2.1.6 Importe total de devoluciones. Campo numérico de doce posiciones que contendrá el importe total de las devoluciones, en su caso, de las cuotas de MUFACE.
2.1.7 Número total de mutualistas. Campo numérico de seis posiciones que contendrá el número de mutualistas relacionados en la nómina y que será igual que el número de registros de tipo de 2 que contenga el fichero.
Tipo 1: Registro del habilitado.
Posiciones |
Longitud |
Naturaleza |
Descripción del campo. |
---|---|---|---|
1 |
1 |
Numérico |
Tipo de registro: Valor «1» (uno). |
2-10 |
9 |
Alfanumérico |
CIF del Organismo. |
11-19 |
9 |
Alfanumérico |
Código del organismo. |
20-28 |
8 |
Alfanumérico |
Identificación del fichero. |
(20-23) |
4 |
Numérico |
Año nómina. |
(24-25) |
2 |
Numérico |
Mes nómina. |
(26) |
1 |
Alfabético |
Tipo de fichero (N: normal, C: complementario, S: sustitutorio). |
(27-28) |
2 |
Numérico |
Número de envío del mes. |
29-40 |
12 |
Numérico |
Importe total de las cuotas del Fondo General. |
41-52 |
12 |
Numérico |
Importe total de las devoluciones del Fondo General. |
53-58 |
6 |
Numérico |
Número total de registros de mutualistas. |
59-75 |
17 |
Alfanumérico |
Relleno a blancos. |
2.2 Registro tipo 2: Datos del mutualista. Un registro para cada uno de los mutualistas de MUFACE incluidos en la nómina del mes, que debe contener la siguiente información:
2.2.1 Tipo de Registro. Campo numérico de una posición cuyo valor es 2 y que identifica toda esa línea o registro con el tipo de información que contiene y que se detalla a continuación.
2.2.2 Tipo de identificación. Campo numérico de una posición que contendrá información sobre el tipo de identificación del mutualista (1: NIF, 2: Pasaporte, 3: Tarjeta de Residencia Comunitaria, 4: NIE).
2.2.3 Identificación del mutualista. Campo alfanumérico de nueve posiciones cuyo contenido será el número de identificación del mutualista correspondiente al apartado 2.2.2. En el caso de corresponder a un NIF se rellenará, en su caso, con ceros a la izquierda.
2.2.4 Grupo de clasificación. Campo alfabético o alfanumérico de 2 posiciones, que indica el grupo de adscripción del mutualista («A1», «A2», «B », «C1», «C2», »E «). Este campo se rellenará, en su caso, con blancos a la derecha.
2.2.5 Código de cuerpo. Campo de numérico de cuatro posiciones que contiene el código del cuerpo o escala de pertenencia del funcionario, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV de la Resolución de 29 de mayo de 1985.
2.2.6 Apellidos del mutualista. Campo alfabético de treinta posiciones que puede contener guiones o puntos.
2.2.7 Nombre del mutualista. Campo alfabético de quince posiciones que puede contener guiones o puntos.
2.2.8 Importe de la cuota Campo de seis posiciones que debe contener el importe de la cuota mensual que se le deduce al mutualista de la nómina.
En el caso de las nóminas de los meses que incluyen pagas extraordinarias se consignará como cuota mensual la cuota correspondiente a las dos pagas que se abonan en esa nómina.
2.2.9 Importe de la devolución. Campo de 6 posiciones que contiene, en su caso, el importe de la cantidad objeto de devolución, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto, punto 2.1 de la Orden APU 284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Tipo 2: Registro del mutualista.
Posiciones |
Longitud |
Naturaleza |
Descripción del campo |
---|---|---|---|
1-1 |
1 |
Numérico |
Tipo de registro: Valor «2» (dos). |
2-2 |
1 |
Numérico |
Tipo de Identificación (NIF, Pasaporte, ….). |
3-11 |
9 |
Alfanumérico |
Identificación del Mutualista (NIF, Pasaporte, …). |
12-13 |
2 |
Alfanumérico |
Grupo de Clasificación. |
14-17 |
4 |
Alfanumérico |
Código del Cuerpo o Escala. |
18-47 |
30 |
Alfanumérico |
Apellidos del Mutualista. |
48-62 |
15 |
Alfanumérico |
Nombre del Mutualista. |
63-68 |
6 |
Numérico |
Importe de la cuota. |
69-74 |
6 |
Numérico |
Importe de la devolución. |
75-75 |
1 |
Alfanumérico |
Relleno a blancos. |
3. Información a suministrar por el ordenante del pago.
El Ordenante deberá transmitir todos los meses, por cada orden de transferencia realizada y previa verificación de que le ha sido cargada en cuenta, un fichero que deberá contener dos tipos de registros:
3.1 Registro tipo 3: datos del organismo que ordena la transferencia Un único registro de cabecera que debe contener la siguiente información:
3.1.1 Tipo de registro. Campo de una posición cuyo valor es 3 y que identifica toda esa línea o registro con el tipo de información que contiene y que se detalla a continuación.
3.1.2 Código del ordenante del pago. Campo de nueve posiciones cuyo contenido es el código del organismo que tiene la obligación de realizar la transferencia a MUFACE del importe de las cuotas retenidas a los mutualistas. Este código será facilitado por MUFACE cuando el organismo sea dado de alta en la aplicación coitz@2.
3.1.3 Identificación del fichero. Campo alfanumérico de nueve posiciones con la siguiente información relativa a la transferencia:
Año/mes proceso: Campo numérico de seis posiciones que contiene la fecha de la nómina a la que se refieren los abonos, en formato año, mes (AAAAMM).
Tipo de fichero: Campo alfabético de una posición que indica el tipo de fichero. Siendo, N: normal, C: complementario, S: sustitutorio.
Número de envío del mes: Campo numérico de dos posiciones que indica el número de fichero que se está enviando dentro de ese mismo mes/proceso. Si en un mismo «año/mes proceso» se realizan varias transferencias, cada una llevará un número de envío diferente y consecutivo empezando por el 01, como se indica en el párrafo siguiente:
El primer fichero del mes deberá llevar necesariamente una «N» (normal) como tipo de fichero y un «01» como número de envío del mes.
Si el ordenante envía más ficheros en el mes, por realizar varias transferencias, los deberá identificar con una «C» (complementario) en el tipo de fichero y con un número de envío del mes de proceso correlativo, de forma que el primer fichero Complementario deberá llevar necesariamente un «02», el siguiente un «03» y así sucesivamente hasta un máximo de «99». Los ficheros rechazados por incorrectos no se considerarán en la secuencia de envíos.
Los ficheros sustitutorios llevarán en el campo tipo de fichero una «S». Se dispone de dos opciones para estos ficheros. Si se pretende sustituir un fichero concreto, en el campo número de envío se deberá poner el número de envío del fichero que se quiere sustituir, pero si se pretenden sustituir todos los ficheros de un mes se indicará un «00» en el campo número de envío.
3.1.4 Número total de registros de habilitado. Campo numérico de seis posiciones que indicará el número total de registros del tipo 4 que contiene el fichero (habilitados u oficinas pagadoras por las que el ordenante realiza la transferencia).
3.1.5 Importe total de la transferencia. Campo numérico de doce posiciones que contiene el importe total de la transferencia realizada en la fecha que se indica.
3.1.6 Fecha de cargo en cuenta de la transferencia. Campo numérico de ocho posiciones que contiene la fecha en que se ha producido el cargo de la transferencia realizada a MUFACE, en la cuenta del ordenante, en formato año, mes y día (AAAAMMDD).
3.1.7 C.C.C. origen de la transferencia. Campo alfanumérico de treinta y cuatro posiciones que indica el código cuenta cliente origen de la transferencia y que deberá tener el siguiente formato:
Identificación del país de la cuenta: campo alfabético de dos posiciones. (ES para cuentas en España).
Dígito de control utilizado para validar el IBAN: campo numérico de dos posiciones.
Entidad Financiera: Campo numérico de cuatro posiciones.
Sucursal: campo numérico de cuatro posiciones.
Dígito de control: campo numérico de dos posiciones.
Número de cuenta: campo numérico de diez posiciones.
Relleno a blancos: para cuentas nacionales el C.C.C. se rellenará con dieciséis blancos al final.
Tipo 3: Registro del ordenante de la transferencia.
Posiciones |
Longitud |
Naturaleza |
Descripción del campo |
---|---|---|---|
1 |
1 |
Numérico |
Tipo de registro: Valor «3» (tres). |
2-10 |
9 |
Alfanumérico |
Código del ordenante. |
11-19 |
8 |
Alfanumérico |
Identificación del fichero. |
(11-14) |
4 |
Numérico |
Año del proceso. |
(15-16) |
2 |
Numérico |
Mes del proceso. |
(17-17) |
1 |
Alfabético |
Tipo del fichero (N: normal, C: complementario, S: sustitutorio). |
(18-19) |
2 |
Numérico |
Número de envío del mes del proceso. |
20-25 |
6 |
Numérico |
Número total de registros de habilitados. |
26-37 |
12 |
Numérico |
Importe total de la transferencia. |
38-45 |
8 |
Numérico |
Fecha cargo en cuenta de la transferencia. |
(38-41) |
4 |
Numérico |
Año de la transferencia. |
(42-43) |
2 |
Numérico |
Mes de transferencia. |
(44-45) |
2 |
Numérico |
Día de transferencia. |
46-79 |
34 |
Numérico |
CCC Origen de la transferencia (IBAN). |
(46-47) |
2 |
Alfabético |
Identificación del país de la cuenta. |
(48-49) |
2 |
Numérico |
Dígito de control que valida el IBAN. |
(50-53) |
4 |
Numérico |
Entidad Financiera (*). |
(54-57) |
4 |
Numérico |
Sucursal (*). |
(58-59) |
2 |
Numérico |
DC de la cuenta (*). |
(60-69) |
10 |
Numérico |
Número de cuenta (*). |
(70-79) |
10 |
Alfanumérico |
Relleno a blancos (*). |
(*) Para cuentas nacionales.
3.2 Registro tipo 4: datos del habilitado. Un registro o línea para cada uno de los habilitados por los que el ordenante ha realizado la transferencia de la que está informando y que debe contener la siguiente información:
3.2.1 Tipo de Registro. Campo numérico de una posición cuyo valor es 4 y que identifica toda esa línea o registro con el tipo de información que contiene y que se detalla a continuación.
3.2.2 CIF del Organismo. Campo alfanumérico de nueve posiciones cuyo contenido será el código de identificación fiscal del Organismo del habilitado u oficina pagadora que es responsable de practicar la retención en la nómina del mutualista
3.2.3 Código del Organismo. Campo de nueve posiciones cuyo contenido será el código del organismo o centro directivo, Ayuntamiento, Diputación, Cabildo o Consejo al que está adscrito el habilitado que realiza el descuento.
3.2.4 Mes de nómina. Campo numérico de seis posiciones que contiene el año, en formato AAAA, y el mes, en formato MM y que identifica el mes al que corresponde la nómina en la que se hizo el descuento por cotizaciones a MUFACE.
3.2.5 Importe total de las cuotas. Campo numérico de doce posiciones que contendrá el importe total de las cuotas de MUFACE según el apartado 2.1.5 descontado en la nómina del mes indicado en el apartado 2.1.4 por el habilitado u oficina pagadora indicados en el apartado 2.1.3.
3.2.6 Importe total de las devoluciones. Campo número numérico de 12 posiciones que contendrá, en su caso, el importe total de las devoluciones de MUFACE según el apartado 2.1.6 realizado en la nómina del mes indicado en el apartado 2.1.4 por el habilitado u oficina pagadora indicados en el apartado 2.1.3.
Tipo 4: Registro de retención.
Posiciones |
Longitud |
Naturaleza |
Descripción del campo |
---|---|---|---|
1 |
1 |
Numérico |
Tipo de registro: Valor «4» (cuatro). |
2-10 |
9 |
Alfanumérico |
CIF del Organismo. |
11-19 |
9 |
Alfanumérico |
Código del organismo (Tipo administración y código). |
20-25 |
6 |
Numérico |
Mes de la nómina. |
(20-23) |
4 |
Numérico |
Año de la nómina. |
(24-25) |
2 |
Numérico |
Mes de la nómina. |
26-37 |
12 |
Numérico |
Importe total de las cuotas del Fondo General. |
38-49 |
12 |
Numérico |
Importe total de las devoluciones del Fondo General. |
50-79 |
30 |
Alfanumérico |
Relleno a blancos. |
4. Servicios Web.
Se dispondrá de un servicio Web que posibilite la transmisión de ficheros de habilitados y ordenantes para aquellos organismos que lo soliciten formalmente. A tal efecto, Muface proporcionará la descripción del esquema contractual de este componente informático con la especificación de la interfaz de servicio y será responsabilidad del organismo peticionante el desarrollo del componente. Esta opción estará disponible a los seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Resolución.
5. Características generales de los ficheros.
Los ficheros se confeccionarán en código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.
En todos los campos de importes de todos los registros, dichos importes se expresarán en centieuros, es decir los dos últimos dígitos representarán los céntimos de euro y los anteriores los euros.
Los campos numéricos se rellenarán a ceros por la izquierda y los alfanuméricos se justificarán a la izquierda rellenando blancos por la derecha, excepto para el caso de identificación del mutualista, que se realizará tal como se indica en el apartado 2.2.3.
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