El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actualmente, Ministerio de Industria, Energía y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes o mezclas, no incluidas en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.
La Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, con la inclusión de los refrigerantes de nombres comerciales: Opteon® XP44, cuya denominación simbólica alfanumérica otorgada provisional por ASHRAE es R-452A, Opteon® XP10, cuya denominación simbólica alfanumérica otorgada provisionalmente por ASHRAE es R-513A y Solstice® N40, cuya denominación simbólica alfanumérica es R-448A. Con las solicitudes aportan las acreditaciones de los productos mediante las tablas con las características termodinámicas, propiedades químicas y físicas, las fichas de seguridad, certificados de entidades acreditadas sobre números de los refrigerantes y la clasificación de seguridad de las mezclas, y certificados de los productores de los refrigerantes.
El refrigerante R-452A (denominación simbólica provisional) de nombre comercial Opteon® XP44 es una mezcla ternaria compuesta por un 11,0% de difluorometano (R-32); de un 59,0% de pentafluoroetano (R-125) y de un 30,0% de 2,3,3,3 tetrafluoropropeno (R-1234yf). Esta mezcla pertenece al grupo de seguridad L1 (A1/A1), es decir de alta seguridad.
El refrigerante R-513A (denominación simbólica provisional) de nombre comercial Opteon® XP10 es una mezcla binaria azeotrópica compuesta por un 56,0% de 2,3,3,3 tetrafluoropropeno (R-1234yf) y de un 44% de 1,1,1,2 tetrafluoroetano (R-134a). Esta mezcla pertenece al grupo L1 (A1/A1), es decir de alta seguridad.
El refrigerante R-448A de nombre comercial Solstice® N40 es una mezcla quinaria compuesta por un 26,0% de difluorometano (R-32); de un 26,0% de pentafuoroetano (R-125); de un 20,0% de 2,3,3,3 tetrafluoropropeno (R-1234yf); de un 21,0% de 1,1,1,2 tetrafluroetano (R-134a) y de un 7,0% de 1,3,3,3 tetrafluoropropeno (R-1234ze (E)). Esta mezcla pertenece al grupo de seguridad L1 (A1/A1), es decir de alta seguridad.
Por otro lado, la citada Asociación ha manifestado que en los datos del refrigerante de nombre comercial RS-70, autorizado por Resolución de 11 de marzo de 2014, de esta Dirección General, que figura en la tabla A hay un error en la columna de clasificación según REP al aparecer 1 cuando debería ser clasificado REP de 2 ya que el RS70 pertenece al grupo L1 (A1/A1), de alta seguridad.
También nos informan que al refrigerante compuesto por el R-134a y el R-1234ze(E), autorizado en la citada Resolución de 11 de marzo de 2014, ASHRAE le ha designado el alfanumérico R-450A.
Vista la documentación presentada por el solicitante, esta Dirección General resuelve:
Ampliar y modificar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02, con la inclusión de los refrigerantes R-452A; R-513A; y el R-448A y la modificación de los refrigerantes compuestos por la mezcla R-32, R-125, R-134a, R-227ea, R-600 y R-601a, y por la mezcla R-134a y el R-1234ze(E), conforme se indica a continuación:
Tabla A
Clasificación de los refrigerantes
Clasificación |
Refrigerante N.º |
Denominación (composición= % peso) |
Fórmula |
Masa Molar Kg/Kmol |
Límite Práctico Kg/m3 |
Punto de Ebullición a 1,013 bar ºC |
Inflamabilidad |
Potencial de calentamiento atmosférico PCA 100 |
Potencial agotamiento de la capa de ozono PAO |
Clasificación según: REP |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Grupo L |
Grupo seguridad |
Temperatura Autoignición ºC |
Límites de inflamabilidad |
||||||||||||
Límite inferior Kg/m3 % v/v |
Límite superior Kg/m3 % v/v |
||||||||||||||
1 |
A1/A1 |
R-452A(11) d) |
R-32/125/1234yf (11/59/30) |
CH2F2+CF3CHF2+CF3CFCH2 |
103,5 |
0.417 a) |
–47 ºC a –43,2 ºC |
– |
– |
– |
– |
– |
1725 b), c) |
0 |
2 |
1 |
A1/A1 |
R-513A(11) d) |
R-1234yf/134a (56/44) |
CF3CFCH2+CF3CH2F |
108,4 |
0.321 e) |
–29 ºC |
– |
– |
– |
– |
– |
574 b), f) |
0 |
2 |
1 |
A1/A1 |
R -448A(11) |
R-32/R-125/R-1234yf/R-134a/R-1234ze(E) (26.0/26.0/20.0/21.0/7.0) |
CH2F2+CF3CHF2+CH2CFCF3+CF3CH2F+CHFCHCF3 |
86,3 |
0.31 |
–45.0 ºC a –39.8 ºC |
* |
– |
– |
– |
– |
1300 |
0 |
2 |
1 |
A1/A1 |
R(1)(11) |
R-32/R-125/R-134a/R-227ea/R-600/R-601a (20/20/53,8/5,0/0,6/0,6) |
CH2F2+CHF2F3+CH2FCF3+CF3CHFCF3+CH3(CH2)2CH3+(CH3)2CH-CH2-CH3 |
88,4 |
0.14 |
–44,5F a –42,5 ºC |
* |
– |
– |
– |
– |
1664 |
0 |
2 |
1 |
A1/A1 |
R-450A(11) |
R-134a/1234ze(E) (42,0/58,0) |
CF3CH2F+CF3CH=CHF |
108,7 |
0.061 |
–23,8 ºC a –23,4 ºC |
* |
– |
– |
– |
– |
547 |
0 |
2 |
* No conocido / No aplicable.
(1) Pendiente de asignar denominación numérica.
(11) Estos refrigerantes están regulados por el Reglamento (UE) N.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006.
a) Cálculo basado en sensibilización cardiaca para R-32, R-125 and R1234yf.
b) Cálculo de PCA basado en valores de cada componente según informe UNEP SAR (1994) según se especifica en el punto 6.
c) El Cálculo de PCA basado en los datos más recientes de UNEP [informe 4 (AR4)] es 2140.
d) Pendiente de numeración definitiva ASHRAE.
e) Cálculo basado en sensibilización cardiaca para R-1234yf y R134a.
f) El cálculo de GWP basado en los datos más recientes de UNEP [Informe 4(AR4)] es 631.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de septiembre de 2014.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Víctor Audera López.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid