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Documento BOE-A-2013-8928

Resolución de 15 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican diversos acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles sobre la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", relativos a la implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea y modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", mediante la derogación de siete apéndices y la inclusión de un nuevo apéndice 1, así como al lanzamiento y finalización del producto de lotería instantánea denominado "Rasca de Navidad 2013".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2013, páginas 58960 a 58963 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-8928
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/07/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: Modalidad cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de lotería autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 15 de julio de 2013, ha analizado el Acuerdo 2/2013-2.3, de 27 de junio de 2013, del Pleno del Consejo General de la ONCE sobre implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea y modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE«, mediante la derogación de siete apéndices y la inclusión de un nuevo apéndice 1.

Mediante el referido Acuerdo, la ONCE deroga, con fecha 30 de septiembre de 2013, los apéndices 1, 3, 4, 7, 19, 21 y 23 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», que contienen, respectivamente, las normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a dos euros, clase 1, «con mecánica supera los goles del rival en tres oportunidades» a un euro, «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 1, «con mecánica uno o varios números coincidentes de 6 sobre 6» a un euro, clase 1, «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 3, «con mecánica un símbolo ganador de 6» a un euro, clase 1, y «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8» a dos euros, clase 1.

Asimismo, el Acuerdo aprueba las normas del grupo de productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 2, que se regularan conforme al nuevo apéndice 1 del Reglamento de esta modalidad de lotería. La reforma entrará en vigor el día 1 de octubre de 2013 y tendrá una duración indefinida hasta tanto no se derogue el apéndice 1 del Reglamento regulador. No obstante, la fecha de comienzo de comercialización efectiva de cada producto la determinará, en su momento, el Consejo General de la ONCE, y se publicará en la Resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE o en una resolución específica de dicho Órgano.

En consecuencia, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogida en el anexo que acompaña a esta Resolución.

Por último y, en cumplimiento del punto 4 de los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE», procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo 2/2013-2.4, de 27 de junio de 2013, del Pleno del Consejo General de la ONCE, relativo al lanzamiento y finalización del producto de lotería instantánea denominado «Rasca de Navidad 2013».

El producto «Rasca de Navidad 2013» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea ««con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 2, regulado en el apéndice 1 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión de 15 de julio de 2013. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 16 de octubre de 2013, la fecha de finalización de su comercialización será el día 31 de enero de 2014 y la fecha límite para el abono de los boletos premiados de este producto será el día 2 de marzo de 2014.

Madrid, 15 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Apéndice 1

Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 2

1.º Aspectos generales:

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2013.

Soporte de comercialización : Físico.

Precio por boleto: 5 euros.

Boletos por serie: 3.000.000.

Valor facial de la serie: 15.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 890.521.

Importe de premios por serie: 9.750.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 65 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

Observaciones

1.ª

1

400.000

2.ª

10

10.000

3.ª

10

10.000

10 jugadas premiadas con 1.000 euros cada una.

4.ª

250

1.000

5.ª

250

1.000

10 jugadas premiadas con 100 euros cada una.

6.ª

1.000

100

7.ª

1.000

100

2 jugadas premiadas con 50 euros cada una.

8.ª

2.000

100

10 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

9.ª

3.000

100

1 jugada premiada con 50 euros, 1 jugada premiada con símbolo especial (20 euros), 1 jugada premiada con 20 euros y 1 jugada premiada con 10 euros.

10.ª

3.000

50

11.ª

4.000

50

10 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

12.ª

4.000

50

2 jugadas premiadas con 20 euros cada una y 1 jugada premiada con 10 euros.

13.ª

4.000

50

4 jugadas premiadas con 10 euros cada una y 2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

14.ª

8.000

50

1 jugada premiada con símbolo especial (20 euros) y 3 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

15.ª

10.000

20

16.ª

20.000

20

2 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

17.ª

20.000

20

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una y 1 jugada premiada con 10 euros.

18.ª

20.000

20

4 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

19.ª

30.000

20

Símbolo especial.

20.ª

70.000

10

21.ª

130.000

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

22.ª

560.000

5

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de dos áreas de juego, la primera denominada «números ganadores» y la segunda «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes.

a) El área de juego «números ganadores» contiene cinco figuras. Al rascar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) El área de juego «tus números» contiene diez figuras, una para cada jugada. Al rascar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en alguna jugada el símbolo especial.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego «tus números», en alguna de las jugadas aparece el símbolo especial, esa jugada gana el premio especial, 20 euros.

b) Si al rascar las dos áreas de juego, en alguna jugada del área «tus números» el número coincide con uno de los números del área «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categorías 7.ª, 16.ª y 21.ª), tres jugadas premiadas (categorías 12.ª y 17.ª), cuatro jugadas premiadas (categorías 9.ª, 14.ª y 18.ª), seis jugadas premiadas (categoría 13.ª) o diez jugadas premiadas (categorías 3.ª, 5.ª, 8.ª y 11.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2013
  • Fecha de publicación: 12/08/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 31 de julio de 2015, (Ref. BOE-A-2015-10095).
  • Fecha de derogación: 01/10/2015
Referencias anteriores
  • DEROGA los apéndices 3, 4, 7, 19, 21 y 23 y SUSTITUYE el apéndice 1 del Reglamento de Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE publicado por Resolución de 11 de enero de 2013, anexo III (Ref. BOE-A-2013-1917).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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