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Documento BOE-A-2013-8788

Orden INT/1524/2013, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 58013 a 58015 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-8788
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/07/26/int1524

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, publicada en el («Boletín Oficial del Estado» n.º 114 del 13), a la regulación de los ficheros del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, la cual contiene los que son responsabilidad de los diferentes centros directivos de dicho Departamento.

Esta orden se dicta con el fin de proceder a la modificación del fichero «BDSN», dependiente la Secretaría de Estado de Seguridad, incluyendo a la Dirección General de Tráfico entre los destinatarios de cesión de determinados datos, habiendo sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

Se modifica el fichero «BDSN», contenido en el anexo II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, con el contenido que se describe en el anexo de esta orden.

Dicho fichero estará sometido al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición adicional primera. Responsabilidad del fichero.

La Secretaría de Estado de Seguridad, como órgano responsable del fichero «BDSN», adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La Secretaría de Estado de Seguridad, como órgano responsable del fichero «BDSN», dará traslado de esta orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se proceda a la inscripción del mismo en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de julio de 2013.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO

10. Fichero: BDSN.

a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: BDSN.

a.2) Finalidad: Contribuir a la preservación del orden y la seguridad públicos, incluida la seguridad del Estado. Identificar a los propietarios de vehículos y objetos robados para casos de recuperación de éstos.

a.3) Usos previstos: Gestión de la Base de Datos de Señalamientos Nacionales.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas buscadas para extradición; personas requisitoriadas; extranjeros con entrada y permanencia prohibidas en territorio nacional; personas desaparecidas; incursos en procedimientos penales; y, en general, personas de las que se tengan indicios reales de que pueden suponer una amenaza para la seguridad ciudadana o del Estado.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, Autoridades judiciales, los propios afectados o sus representantes legales.

c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

En relación con el colectivo del apartado b.1): DNI/NIF; nombre y apellidos; dirección, teléfono; características físicas o antropométricas; datos de filiación; fecha/lugar de nacimiento; sexo; nacionalidad; alias y falsas identificaciones.

En relación con los vehículos sustraídos y recuperados: Matrícula; número de bastidor.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Dirección General de Tráfico en lo que respecta a los datos de vehículos sustraídos y recuperados; Dirección General de la Policía, Dirección General de la Guardia Civil, Servicio de Vigilancia Aduanera, Asuntos Consulares, Policías Autonómicas y Policías Locales, Jueces y Magistrados, al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: Las que se realizarán en el ámbito del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, c/ López Santos, 6, 28230 Las Rozas (Madrid).

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/2013
  • Fecha de publicación: 08/08/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2011-8382).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio del Interior

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