El Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales tiene como objetivo reducir de forma significativa las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente partículas, así como las emisiones de CO2 mediante la renovación del parque actual de vehículos comerciales por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental disponibles en el mercado español.
En el preámbulo del citado real decreto se destacaba el envejecimiento del parque de vehículos comerciales español. Más del 70 por ciento de los vehículos de reparto que se utilizan en la distribución comercial de las ciudades españolas tiene una edad superior a 7 años, siendo estos vehículos comerciales un factor responsable de la contaminación atmosférica en las grandes ciudades.
Con este real decreto se incluyen entre los vehículos susceptibles de ayuda todos aquellos que de acuerdo con la filosofía del Plan pueden permitir a los autónomos aprovechar aun más las potencialidades del programa, tales como los turismos M1 (distintos de M1 AF) cuyo precio de adquisición en el momento de solicitar las ayudas no supere los 30.000 euros, antes de IVA o IGIC, no siendo de aplicación este requisito a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
Se incluyen dentro del ámbito subjetivo a las comunidades de bienes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debido a que es un modelo de agrupación existente en el sector de los vehículos comerciales.
Finalmente, para dotar de mayor flexibilidad a la ayuda, se suprime el requisito de que el adquirente dé de baja definitiva un vehículo matriculado con códigos 30 y 31 según clasificación por criterios de construcción establecida en el Reglamento General de Vehículos, para con los vehículos de categoría M1, pudiendo dar de baja cualquier vehículo de categoría M1.
Este régimen de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), DOUE de 9 de agosto.
El real decreto se estructura en un único artículo, de modificación del Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales, que se divide en siete apartados. Mediante este real decreto se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 11 del Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica en materia de protección del medio ambiente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2013,
DISPONGO:
El Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales, queda modificado como sigue.
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«1. Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de la categorías en el marco del Plan PIMA Aire:
a) M1 Vehículos de ocho plazas como máximo excluida la del conductor diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros,
b) M1 con carrocería AF multiuso destinados a uso comercial, y
c) N1, Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías).»
Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
a) Las personas físicas que estén cotizando en el régimen de Seguridad Social de autónomos. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas jurídicas de naturaleza privada.
c) Las comunidades de bienes.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Conceptos subvencionables.
1. Las ayudas se destinarán a la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas y, en este caso, con titularidad en poder del concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo.
Todos los vehículos susceptibles de ayuda deberán ser de las categorías M1; M1 con carrocería AF multiuso o N1, matriculados en España, que cumplan las siguientes condiciones de emisiones de CO2 y eficiencia energética, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta en territorio español:
a) Vehículo categoría M1 con carrocería AF Multiuso y vehículo categoría N1 (con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible - MMTA - menor a 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
b) Vehículo categoría N1 (con MMTA igual o mayor de 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
c) Vehículos categoría M1 con carrocería distinta a la AF que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A o B por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
d) Vehículos categoría M1 con carrocería distinta a la AF eléctricos puros o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás – GLP – y gas natural) que acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/Km
e) Vehículos categoría M1 con emisiones CO2 iguales o inferiores a 120 g/Km con carrocería distinta a la AF que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A o B por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
También serán subvencionables aquellos modelos encuadrados en las categorías de los párrafos a) y b), alimentados con GLP, Gas Natural y Diesel calificados como EEV (vehículo ecológico mejorado) según la Directiva CE 2005/55, así como aquellos modelos homologados como eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
2. Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos M1 no AF objeto de apoyo enumerados en el apartado anterior en las letras c), d) y e), en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no supere los 30.000 euros, antes de IVA o IGIC.
Este requisito no resultará de aplicación a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
3. Será requisito necesario que el beneficiario de la ayuda, dé de baja definitiva indistintamente un vehículo de categoría M1 o categoría N1, que haya sido matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2006 y que deberá estar matriculado en España con anterioridad al 10 de febrero de 2013. El beneficiario de la ayuda deberá además ser titular del vehículo a achatarrar.
En el caso de la comunidad de bienes, podrá ser titular del vehículo a achatarrar la comunidad de bienes o el representante o apoderado único de dicha comunidad.
El beneficiario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo.
4. Para los vehículos incluidos en las letras c), d) y e) del apartado 1, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto.
Para los vehículos incluidos en las letras a y b) del apartado 1, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar no deberá haberse producido antes del 10 de febrero de 2013.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
a) Vehículo categoría M1, M1 con carrocería AF multiuso, o categoría N1 menor de 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo.
b) Vehículo categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo.»
Cinco. El apartado 8 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«8. En la factura del vehículo adquirido deberán figurar, además, el nombre del solicitante, que deberá ser diferente del vendedor, junto con los datos identificativos del vehículo susceptible de ayuda y, en su caso, su clase energética, así como los datos del vehículo achatarrado y dado de baja definitiva.»
Seis. El apartado 13 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo.
«13. El punto de venta procederá a imprimir por triplicado dicha solicitud. Esta solicitud habrá de ser firmada por el beneficiario, y firmada y sellada por el punto de venta adherido al Plan «PIMA Aire», quedándose cada uno de ellos con un original. La tercera copia original deberá conservarse asimismo por el punto de venta adherido a los efectos de lo establecido en este real decreto.
Teniendo en cuenta que el periodo máximo entre la activación de la reserva de ayuda y la puesta a disposición del beneficiario de un vehículo no debe ser superior a tres meses, toda reserva de ayudas que supere en quince días este plazo, contados desde la fecha de activación de la reserva de ayuda, será automáticamente anulada, previa información al punto de venta. En el caso de vehículos usados, esta fecha límite se reduce a un mes.
En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de diez días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la desestimación de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de la reserva de ayuda.»
Siete. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, entre otros, la financiación de las líneas ICO vigentes en 2013. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad, siempre y cuando no se supere el precio de adquisición del vehículo.
Serán también compatibles con el programa de ayudas otorgadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo de lo previsto en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan Integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2012 (Plan MOVELE) y los que le den continuidad, siempre y cuando las ayudas totales no superen los límites de ayudas señalados en el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de agosto de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid