Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial definitiva para el 2012 e incremento salarial para el 2013 del V Convenio colectivo estatal del corcho (código de convenio n.º 99010185011996), publicado en el BOE de 21.9.2012, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 22 de mayo de 2013, por la Comisión Paritaria de dicho convenio colectivo, en la que están integradas las Asociaciones empresariales AECORK y FEDACOR, y las organizaciones sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT, firmantes del convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de julio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes:
Por Aecork y Fedacor: Don Jordi de Puig i Roca.
Por Fecoma- CC.OO.: Don Daniel Barragán Burgui.
Por MCA- UGT.: Doña Laura Alonso Torres.
En Madrid, a 22 de mayo de 2013, en los locales de Confemadera, sitos en Madrid, Calle Recoletos, n.º 3, 1.º piso, se reúnen las personas antes indicadas y con la representación que ostentan con el siguiente orden del día:
Revisión Salarial 2012.
Incremento salarial 2013.
Que como establece la Disposición Adicional del vigente Convenio Estatal del Sector del Corcho en este acto se procede a aplicar el diferencial producido en las tablas del año 2012, ya que en el transcurso de la vigencia del convenio se ha superado el incremento total pactado del 2 % por lo que se procede a revisar el 0,2 % de exceso.
Igualmente se procede a efectuar el incremento pactado del 0,6 % para el 2013.
En el supuesto de que las tablas anexas contuvieran algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria, se procederá a su constatación y subsanación, sí así procediera.
Las tablas anexas que resulten de lo expresado anteriormente, servirá de base para el cálculo de los incrementos futuros.
Facultar a doña Ana Simancas Benito para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente acuerdo y su anexo.
Los presentes y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha antes indicados.
Tabla de pago único desviación IPC 2012 - 0,2 %
Grupos |
Paga única |
---|---|
1 |
128,12 |
2 |
108,35 |
3 |
101,77 |
4 |
93,40 |
5 |
92,69 |
6 |
89,28 |
7 |
84,12 |
Tabla Salarial, Dietas y kilometraje
Tabla Salarial sector de Corcho año 2013
Grupos |
Salario anual euros |
Salario mensual euros |
Salario diario euros |
---|---|---|---|
1 |
21.354,11 |
1.525,29 |
|
2 |
18.057,70 |
1.289,83 |
|
3 |
16.960,88 |
1.211,49 |
|
4 |
15.566,99 |
1.111,92 |
|
5 |
15.448,18 |
1.103,44 |
36,36 |
6 |
14.879,51 |
1.062,82 |
35,02 |
7 |
14.019,66 |
1.001,41 |
32,99 |
Dietas:
Completa: 68,52 euros.
Media: 20,55 euros.
Dieta de Campo: 39,70 euros.
Km: 0,26 euros/km.
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