DECLARACIÓN DE ESPAÑA
«De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º, del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de Guinea al citado Convenio, sin perjuicio del estado actual y de la evolución futura del Derecho de la Unión Europea en la materia.»
AUTORIDADES
Guinea, 08-11-2012.
[…] conforme a las disposiciones del artículo 6 del Convenio, el Ministerio de Asuntos Sociales, de la Promoción Femenina y de la Infancia ha sido designado como autoridad central responsable de su ejecución.
Persona de contacto:
Mr Bafodé Keita, Directeur National Adjoint.
Direction Nationale de l’Éducation préscolaire et de la Protection de l’Enfance.
Bafodekeith2000@yahoo.fr.
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La presente declaración entrará en vigor entre España y la República de Guinea el 1 de agosto de 2013, de conformidad con el párrafo 4.º del artículo 38 del citado Convenio.
Madrid, 8 de julio de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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