Decisión 10/CP.17
Enmienda al anexo I de la Convención
La Conferencia de las Partes,
Recordando los artículos 15 y 16 de la Convención,
Tomando nota de la propuesta de Chipre y de la Unión Europea de enmendar el anexo I de la Convención añadiendo el nombre de Chipre,
1. Decide enmendar el anexo I de la Convención añadiendo el nombre de Chipre;
2. Observa que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16, la entrada en vigor de dicha enmienda al anexo I de la Convención se regirá por el mismo procedimiento aplicable a la entrada en vigor de los anexos de la Convención, previsto en el párrafo 3 del artículo 16 de la Convención;
3. Pide a la secretaría que comunique al Depositario la enmienda al anexo I de la Convención, no antes del 1.° de julio de 2012, a fin de que entre en vigor el 1.° de enero de 2013 o en una fecha posterior.
10.° sesión plenaria
11 de diciembre de 2011
La presente enmienda entró en vigor de forma general y para España el 9 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención.
Madrid, 16 de enero de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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