El Estado Español, en virtud del Acuerdo de 3 de enero de 1979 con la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, viene reconociendo efectos civiles a las titulaciones eclesiásticas expedidas por universidades y otros centros de la Iglesia Católica. En aplicación de dicho acuerdo se dictó el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el mismo en materia de estudios y titulaciones de ciencias eclesiásticas de nivel universitario.
La implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y la declaración de Bolonia han llevado a una reforma de los títulos universitarios oficiales conforme a la nueva estructura universitaria prevista en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y desarrollada por Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitaria oficiales. Esta reforma ha hecho necesario renovar el régimen de reconocimiento de efectos civiles de los títulos eclesiásticos de la Iglesia Católica por medio del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de ciencias eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre enseñanzas y asuntos culturales.
Sin embargo, este Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, deroga el anterior de 1995 y su régimen transitorio sólo contempla el reconocimiento civil de los antiguos títulos eclesiásticos de Diplomatus hasta el 30 de septiembre de 2015. Esta regulación genera a partir de su entrada en vigor un problema en la tramitación de solicitudes de reconocimiento de efectos civiles respecto a los títulos de Baccalaureatus yLicenciatus no adaptados al EEES, ya que si bien en teoría les sería aplicable la nueva ordenación, no cabe el reconocimiento de efectos civiles por no satisfacer los requisitos formales que se establecen. La presente modificación normativa pretende subsanar ese problema práctico.
Debe tenerse en cuenta que la adaptación progresiva de los títulos eclesiásticos de la Iglesia católica al EEES no ha culminado hasta el presente curso 2012-2013, por lo que hasta el curso académico 2011-2012 se ha podido mantener abierta en los centros y facultades eclesiásticas la oferta de plazas de nuevo ingreso conforme a planes de estudios no adaptados al EEES. En consecuencia, dado que los planes de estudios eclesiásticos de Baccalaureatus y Licenciatus se organizan en cinco y siete cursos académicos, respectivamente, hasta al menos el año 2017 podrán egresar titulados conforme a la anterior ordenación universitaria cuyo reconocimiento civil al amparo del anterior Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, no resulta posible al haber quedado derogada esta norma y prever la actual solo un plazo transitorio para el caso de los títulos de Diplomatus.
En atención a lo expuesto, se hace necesario modificar este régimen transitorio para incluir, junto a los títulos de Diplomatus, los títulos de Baccalaureatus y Licenciatus no adaptados al EEES. Además, conviene ampliar la referencia temporal de 30 de septiembre de 2015 fijada en la redacción inicial del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, de manera que dé tiempo a las actuales promociones de estudiantes a culminar sus estudios y poder solicitar el reconocimiento de efectos civiles de sus títulos.
Para alcanzar este objetivo, se suprimen las disposiciones transitorias primera y segunda de la norma, quedando sustituidas por una nueva disposición transitoria única que recoge la posibilidad de reconocer civilmente, conforme al Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, todos aquellos títulos no adaptados al EEES cuyos estudios se iniciaron en su periodo de vigencia.
Finalmente, oída la autoridad competente de la Iglesia en España, se aprovecha esta reforma para actualizar el anexo II del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, a los efectos de incluir en la relación de Facultades de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica en España dos nuevos centros.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Universidades, por la Conferencia General de Política Universitaria, por el Ministerio de Justicia y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 2013,
DISPONGO:
El Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de ciencias eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre enseñanzas y asuntos culturales, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se suprimen las disposiciones transitorias primera y segunda que quedan sustituidas por la siguiente:
«Disposición transitoria única. Estudios anteriores.
1. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto ya hubieran completado estudios conducentes a la obtención de un título eclesiástico susceptible de reconocimiento de efectos civiles respecto de los títulos universitarios españoles de Diplomado y Licenciado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, podrán solicitar la obtención de dicho reconocimiento en los términos establecidos en esta última norma.
2. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto hubieran iniciado estudios conducentes a la obtención de un título eclesiástico susceptible de reconocimiento de efectos civiles respecto de los títulos universitarios españoles de Diplomado y Licenciado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, podrán solicitar dicho reconocimiento en los términos establecidos en esta última norma en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento de obtención del correspondiente título eclesiástico.»
Dos. La disposición derogatoria única queda redactada del siguiente modo:
«Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 3/1995, de 13 de enero.
Queda derogado el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales en materia de estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única del presente real decreto.»
Se actualiza el anexo II del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, incluyendo en la relación de Facultades de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica en España los siguientes centros:
I. Facultades de Teología Católica.
10. Facultad de Teología «San Esteban» de los PP. Dominicos de Salamanca.
III. Facultades de Derecho Canónico.
5. Facultad de Derecho Canónico «San Vicente Mártir» de la Universidad Católica de Valencia «San Vicente Mártir».
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de junio de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,
JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid