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Documento BOE-A-2013-7221

Ley 4/2013, de 12 de junio, de Medidas Urgentes en materia de Gastos de Personal y Organización Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2013, páginas 49691 a 49698 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2013-7221
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2013/06/12/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de medidas urgentes en materia de gastos de personal y organización administrativa.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía,en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público, sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, hace necesario mejorar la eficiencia de la Administración regional en el uso de los recursos públicos, con el fin de contribuir a la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria, derivado del marco constitucional y de la Unión Europea.

Dentro de este ámbito de actuación, se han venido adoptando medidas en materia de recursos humanos derivadas del Plan económico-financiero de reequilibrio para el período 2012-2014, aprobado por el Consejo de Gobierno, así como por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que suponían una apuesta razonable para asegurar el sostenimiento de las retribuciones de los empleados públicos y que fueron recogidas en la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.

Sin embargo, en la actualidad, el proceso de consolidación fiscal y de sostenibilidad de las cuentas públicas exige de la Administración regional continuar adoptando nuevas medidas. A estos efectos, el Plan económico-financiero incluye, entre otras nuevas medidas, una reducción de las retribuciones a percibir en los meses de diciembre de 2013 y junio de 2014.

El ajuste retributivo que recoge la presente ley se enmarca en esa necesidad de mantener la sostenibilidad de las cuentas públicas en el contexto económico ya señalado para el ejercicio 2013 y para el ejercicio 2014. Este ajuste se recogerá en la norma legal que se articule a estos efectos.

El título I de esta ley contiene disposiciones en materia de gastos de personal. Así, se establece una reducción de las retribuciones a percibir en el mes de diciembre de 2013.

Este ajuste, que tiene carácter temporal y coyuntural, supone un esfuerzo adicional para todos aquellos que perciban retribuciones con cargo a los recursos públicos regionales, y a fin de compartir el esfuerzo que conlleva se extiende a todos los servidores públicos regionales con independencia de la naturaleza de la entidad de la que dependan y de su estatuto, evitando así la discriminación entre grupos y sectores.

En este sentido, la medida afecta a los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública regional; al personal funcionario y laboral al servicio de ésta; al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud; al personal directivo del sector público regional; al personal eventual; al personal de las entidades públicas empresariales, así como de aquellas otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, de las sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico; al personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y los organismos que integran su sector público; así como al personal de las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Esta medida temporal supone para los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una reducción de sus retribuciones anuales equivalente a la prevista para el personal funcionario.

Para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública regional y el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud conlleva la reducción de determinados conceptos retributivos de carácter autonómico que se perciben proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en el semestre anterior a su devengo, en los mismos términos establecidos para las pagas extraordinarias en el ámbito de la Administración regional.

Dichos conceptos supusieron en su día una mejora sobre los conceptos retributivos establecidos con carácter básico en la normativa estatal relativa a las pagas extraordinarias.

Para el resto del personal del sector público regional la reducción se realiza aplicando, sobre las retribuciones brutas anuales, unos porcentajes que tienen como referencia la reducción realizada para el personal funcionario al servicio de la Administración regional.

La medida afecta también al módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados, en lo que se refiere al componente de los gastos de personal, que se reducirá a partir de la entrada en vigor de esta ley, en una proporción análoga a la prevista para las retribuciones del personal funcionario de los centros educativos públicos.

Así mismo, esta medida resulta de aplicación al personal al servicio de las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La reducción se realiza en un porcentaje equivalente al obtenido para el personal funcionario de la Administración Pública regional sobre conceptos retributivos cuya regulación no sea de competencia estatal y respetando el ejercicio de la autonomía universitaria.

Como garantía retributiva, en primer lugar, esta medida no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, y, en segundo lugar, en caso de que a lo largo del ejercicio 2013 se modificase la normativa básica del Estado en materia retributiva, la reducción recogida en esta ley será absorbida por la misma.

El título II contiene disposiciones de carácter organizativo. En este sentido, se aprobarán los instrumentos necesarios para el control de la planificación estratégica de la Administración regional.

En el ámbito del personal de administración y servicios, y como fase previa a la evaluación del desempeño de los empleados públicos, se establecerán las medidas necesarias para la medición de los tiempos de realización del trabajo y de las cargas de trabajo.

Asimismo, en este ámbito, se adoptarán medidas en materia de calidad de los servicios que tienen como finalidad la de promover la cultura de la excelencia, la innovación y mejora continua, dirigidas al establecimiento de compromisos de calidad referidos a la reducción de plazos de realización de actuaciones de los procedimientos administrativos.

En el ámbito de los servicios sanitarios, se prevé la participación del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud en la consecución de los objetivos estratégicos programados para el Sistema Sanitario Regional. Para ello, se podrán utilizar tanto los contratos de gestión, con un nuevo enfoque, como un nuevo modelo organizativo basado en el protagonismo de los profesionales, en la descentralización de la gestión de forma eficiente, así como en adecuados sistemas de información y evaluación de la excelencia de la actividad asistencial.

Por último, en el ámbito de los servicios educativos, se prevé, asimismo, la participación del personal docente en la consecución de los objetivos estratégicos programados para la educación no universitaria. A tal fin, se articularán, entre otras, medidas de racionalización de carácter estructural que propicien la adecuada utilización de los servicios educativos, sin que ello suponga merma de la calidad educativa, así como de aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales del sistema educativo.

Por otro lado, como disposición organizativa que afecta al sector público regional, se modifica el artículo 22 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, regulando las funciones de la consejería competente en materia de organización administrativa, en relación con las estructuras organizativas y la ordenación de los puestos de trabajo de determinados organismos del sector público regional, como medida de control de los citados organismos.

TÍTULO I
Medidas en materia de gastos de personal
Artículo 1. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública regional.

1. Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Región de Murcia percibirán, en el mes de diciembre de 2013, las retribuciones ordinarias correspondientes y los conceptos retributivos incluidos en el artículo 26 de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, referidos a las pagas extraordinarias.

2. Los consejeros, secretarios generales, secretarios autonómicos, en su caso, y directores generales y asimilados no percibirán las cuantías correspondientes al concepto de paga adicional de complemento específico que se percibe en dicho mes, en los mismos términos establecidos para el personal funcionario.

Además de lo anterior, se les minorará del resto de conceptos retributivos un porcentaje de sus retribuciones totales anuales, excluidos los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las administraciones públicas, hasta alcanzar una reducción total del 3,53 por ciento en 2013.

3. Al Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyas retribuciones no incluyen el concepto de paga extraordinaria, se le reducirán las retribuciones totales anuales en un porcentaje del 3,53 por ciento en 2013.

4. Las reducciones a que se refieren los apartados 2, párrafo segundo, y 3 de este artículo, se prorratearán entre las nóminas pendientes de percibir a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Artículo 2. Retribuciones del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública Regional y del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

1. El personal funcionario que presta servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales y el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, percibirá en el mes de diciembre de 2013 las retribuciones ordinarias correspondientes y los conceptos retributivos incluidos en el artículo 27, apartado b), de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, referidos a las pagas extraordinarias.

No se percibirán en dicho mes y para el referido personal, las cuantías correspondientes de los conceptos de paga adicional de complemento específico, ni productividad semestral, factores de complemento de destino y de complemento específico, que se perciben proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en el semestre anterior a su devengo, en los mismos términos establecidos para las pagas extraordinarias en el ámbito de la Administración regional.

El personal de las consejerías de Sanidad y Política Social y de Agricultura y Agua incluido en el ámbito de aplicación de los acuerdos y Adenda de reordenación retributiva de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, de fechas 26 de mayo de 2005, 8 de mayo de 2008 y 23 de diciembre de 2008, que percibe determinada retribución en concepto de productividad fija, cuando el resto del personal de la Administración regional la percibe a través del complemento específico como consecuencia del proceso de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud, experimentará, en función de sus retribuciones brutas anuales, excluida la antigüedad, una reducción equiparable en dicho concepto de productividad fija hasta alcanzar los porcentajes establecidos en el apartado 1 del artículo 3 de esta ley.

Además, las retribuciones mensuales de los facultativos sanitarios del Servicio Murciano de Salud a los que se aplica el régimen de dedicación normal experimentarán la reducción necesaria para que su remuneración en cómputo anual sea equivalente a la de los facultativos sanitarios acogidos al régimen de dedicación exclusiva.

Para hacer efectiva dicha equiparación, el importe del concepto «complemento de productividad fija acuerdos» al que tienen derecho los jefes de servicio quedará fijado en 993,27 euros mensuales, en 906,73 en el caso de los jefes de sección/coordinadores de equipo de Atención Primaria y en 820,03 en el de los facultativos especialistas de Área (FEA), médicos de familia, pediatras de Atención Primaria, médicos de urgencia de los servicios de urgencia de Atención Primaria (SUAP) y unidades medicalizadas de emergencia (UME) y odontoestomatólogos.

2. El personal laboral percibirá, en el mes de diciembre de 2013, las retribuciones ordinarias correspondientes y los conceptos retributivos incluidos en el artículo 36.1 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salario base, complemento de antigüedad y, en igualdad de nivel, las cuantías que en concepto de complemento de destino percibe el personal funcionario, referidos a las pagas extraordinarias.

No se percibirán en dicho mes y para el referido personal las cuantías correspondientes de los conceptos de paga adicional de complemento específico, ni productividad semestral, factores de complemento de destino y de complemento específico, que se perciben proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en el semestre anterior a su devengo, en los mismos términos establecidos para las pagas extraordinarias en el ámbito de la Administración regional.

Artículo 3. Retribuciones del personal directivo del sector público regional.

1. Las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e) de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, verán reducidas las retribuciones a percibir en 2013 en los siguientes porcentajes, equivalentes al derivado de la aplicación de lo indicado en el artículo 2, apartado 1, de la presente ley:

Retribuciones totales

(Excluida antigüedad)

Porcentaje 2013

>= 50.001

3,53

>= 45.001 y <= 50.000

3,31

>= 40.001 y <= 45.000

3,14

>= 35.001 y <= 40.000

3,11

>= 30.001 y <= 35.000

2,85

>= 25.001 y <= 30.000

2,39

>= 20.001 y <= 25.000

2,29

<= 20.000

1,92

2. A las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo cuyo nombramiento sea realizado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, les será de aplicación la reducción establecida para los altos cargos de la Administración Pública de la Región de Murcia en el artículo 1 de esta ley.

3. Las reducciones que resulten de aplicación como consecuencia de la aplicación de este artículo se prorratearán entre las nóminas pendientes de percibir a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Artículo 4. Retribuciones del personal eventual.

1. El personal eventual verá reducidas las retribuciones a percibir en 2013 en los porcentajes establecidos en el artículo 3.1 de esta ley.

2. Las reducciones que resulten de aplicación como consecuencia de la aplicación de este artículo se prorratearán entre las nóminas pendientes de percibir a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Artículo 5. Retribuciones del personal perteneciente al sector público regional a que se refiere el artículo 22, apartados 1, letras b), c), d) y e), y 6 de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre.

1. Las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, las sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico adoptarán para el personal laboral a su servicio las medidas necesarias en orden al cumplimiento de la reducción de las retribuciones salariales en 2013, de forma equivalente a las que experimente el personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia por aplicación de lo indicado en el artículo 2 de esta ley, en los porcentajes establecidos en el artículo 3.1 de esta ley.

2. Lo establecido en el apartado anterior será también de aplicación al personal laboral de alta dirección y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación al personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y los organismos que integran su sector público.

4. Las reducciones que resulten de aplicación como consecuencia de la aplicación de este artículo se prorratearán entre las nóminas pendientes de percibir a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Artículo 6. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros educativos concertados.

Los importes anuales de los componentes de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros educativos concertados establecidos en el artículo 48 y en el anexo II de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, se reducirán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, en lo que se refiere al concepto de «Salarios personal docente, incluidas cargas sociales» y al concepto «Personal complementario», a partir de la vigencia de la presente ley, en una proporción análoga a la prevista en esta ley para las retribuciones del personal funcionario de los centros educativos públicos para este ejercicio.

Artículo 7. Retribuciones del personal de las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Las retribuciones del personal al servicio de las entidades integrantes del sistema público universitario de la Región de Murcia se reducirán en un porcentaje equivalente al obtenido de la aplicación de lo indicado en el artículo 2 de la presente ley sobre las retribuciones íntegras anuales del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo suponer este ajuste en su conjunto un 2,5 por ciento en 2013 de la masa salarial de cada universidad.

2. La citada reducción se aplicará sobre los conceptos retributivos cuya regulación no sea de competencia estatal y se acordará al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Murcia de la Región de Murcia, respetando el ejercicio de la autonomía universitaria. Esta reducción será de aplicación a todo el personal conforme a las retribuciones íntegras anuales y con independencia de su relación laboral y de la aplicación presupuestaria con que se financie.

3. De acuerdo con lo anterior y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se modifican los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia establecidos en el artículo 49 de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, reduciendo sus cuantías en un 2,5 por ciento.

Artículo 8. Reducción de las aportaciones y subvenciones corrientes a las entidades integrantes del sector público regional, universidades públicas de la Región de Murcia y centros educativos concertados, y otras adaptaciones presupuestarias.

1. Las aportaciones y subvenciones corrientes que figuran en la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, a favor de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y organismos que integran su sector público, y centros educativos concertados, se reducirán en la cuantía correspondiente al importe de la reducción de retribuciones establecida en los artículos 2, 3, 5, 6 y 7 de la presente ley, declarándose indisponibles dichos créditos, a cuyo efecto deberán seguirse las actuaciones que se indican en los apartados siguientes.

2. Con el fin de instrumentar la no disponibilidad de los créditos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos remitirá la información oportuna a los centros gestores correspondientes, que dispondrán de un plazo de quince días a partir de la recepción de dicha información para realizar los actos de gestión presupuestaria, así como para la expedición y contabilización de los documentos contables que sean precisos, por la cuantía de la reducción de los créditos, incluidos los documentos barrados y los documentos contables RG. Asimismo, en dicho plazo se realizarán los actos administrativos que sean necesarios por parte de las consejerías y organismos autónomos, y, en su caso, del Consejo de Gobierno.

Las consejerías y organismos autónomos afectados remitirán copia de los documentos contables RG a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo máximo de diez días desde su contabilización.

3. En el caso de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y los organismos que integran su sector público que no reciban aportaciones o subvenciones corrientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos comunicará a los centros gestores correspondientes los importes del ahorro previsto para cada uno de dichos organismos y entidades, a fin de que los mismos ingresen los referidos importes en el Tesoro Público regional en el plazo máximo de quince días.

Artículo 9. Garantía retributiva.

1. Lo dispuesto en los artículos anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, para el año 2013.

2. En caso de que a lo largo del ejercicio 2013 se modificase la normativa básica del Estado en materia retributiva, la reducción recogida en esta ley será absorbida por la misma.

TÍTULO II
Disposiciones organizativas
Artículo 10. Control de la planificación estratégica de la Administración regional.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, establecerá los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los objetivos e indicadores establecidos para cada consejería u organismo adscrito en el marco de la planificación estratégica de la Administración regional.

Artículo 11. Disposiciones organizativas en el ámbito del personal de administración y servicios.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, y como fase previa a la evaluación del desempeño, aprobará las siguientes medidas:

a) La medición de los tiempos de realización de las actividades y tareas de los procesos y procedimientos administrativos que desarrollan los servicios y unidades administrativas, con la finalidad de fijar los tiempos estándar de realización y poder determinar las cargas de trabajo.

b) La medición y control de las cargas de trabajo de los puestos adscritos a los distintos servicios y unidades administrativas, a fin de establecer la dimensión óptima de un servicio en función de su carga de trabajo.

2. Asimismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, aprobará el establecimiento de compromisos en las cartas de servicios y acuerdos de nivel de servicios, referidos a plazos de realización de actividades y actuaciones en los distintos procesos y procedimientos administrativos, sin perjuicio de los establecidos legalmente en éstos.

Artículo 12. Disposiciones organizativas de los servicios sanitarios.

1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud contribuirá a la consecución de los objetivos estratégicos programados para el sistema sanitario regional aprobados por el Consejo de Gobierno.

A estos efectos, se podrán utilizar tanto los contratos de gestión, con un nuevo enfoque orientado a la integración de la gestión de los recursos y a la evaluación de resultados, como la gestión clínica, como un nuevo modelo organizativo basado en el protagonismo de los profesionales, en la descentralización de la gestión de forma eficiente que contemple diversos grados de autonomía de gestión de los centros o servicios sanitarios, así como en adecuados sistemas de información y evaluación de la excelencia de la actividad asistencial.

2. Los objetivos estratégicos programados a que se refiere el apartado anterior contemplarán la consecución de objetivos asistenciales y de eficiencia a cumplir por cada una de las gerencias de área de salud.

3. En aquellos centros o servicios sanitarios del Servicio Murciano de Salud que se determinen, y una vez alcanzados y evaluados los objetivos asistenciales y de eficiencia programados, se podrá retribuir a su personal a través del concepto retributivo de productividad, con cargo a economías procedentes de una optimización eficiente de los recursos disponibles en el ejercicio económico correspondiente, sin que conlleve merma de la calidad asistencial.

La determinación del sistema de asignación y su aplicación se fijará por acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, previa negociación sindical.

Artículo 13. Disposiciones organizativas de los servicios educativos.

El personal docente contribuirá a la consecución de los objetivos estratégicos programados para la educación no universitaria aprobados por el Consejo de Gobierno. Estos objetivos reflejarán la importancia de la labor docente como factor básico para asegurar el futuro de la juventud de la Región de Murcia.

A tal fin, se articularán, entre otras, medidas de racionalización de carácter estructural que propicien la adecuada utilización de los servicios educativos, buscando la eficiencia en el gasto público, sin que ello suponga merma de la calidad educativa, así como de aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales del sistema educativo y de mejora de los resultados escolares.

Artículo 14. Modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

Se modifica el artículo 22 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 22. Estructura organizativa y ordenación de los puestos de trabajo.

1. La consejería competente en materia de organización administrativa, con carácter previo a su aprobación, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre el desarrollo de la estructura organizativa de las entidades públicas empresariales y sobre la estructura organizativa del resto de entidades del sector público regional.

2. Asimismo, la consejería competente en materia de organización administrativa, con carácter previo a su aprobación, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre las plantillas u otros instrumentos técnicos similares mediante los cuales se ordenen los puestos de trabajo de las entidades del sector público regional, que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, la clasificación profesional y las retribuciones. Dichos instrumentos serán públicos».

Disposición final primera. Medidas de aplicación.

Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para aprobar todas aquellas medidas necesarias para la aplicación de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 12 de junio de 2013.–El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 136, de 14 de junio de 2013)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/06/2013
  • Fecha de publicación: 03/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2013
  • Publicada en el BOMU núm. 136, de 14 de junio de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 22 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1927).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 13/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-1926).
    • art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Altos cargos
  • Centros de enseñanza
  • Empleados públicos
  • Empresas públicas
  • Funcionarios públicos
  • Gobierno
  • Murcia
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones
  • Servicios Públicos de Salud
  • Universidades

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