Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-7199

Resolución de 19 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican los acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles sobre la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE": implantación de dos nuevos grupos de productos y modificación parcial del Reglamento regulador de esta modalidad mediante la inclusión de los nuevos apéndices 15 y 16, lanzamiento de los productos con los nombres "Cartas de la suerte" y "Campeones" y finalización de los productos con los nombres "Ruleta", "Paga €xtra".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2013, páginas 49514 a 49517 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-7199
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/06/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: Modalidad cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de lotería autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 19 de junio de 2013, ha analizado el Acuerdo CEP.9/2013-3.1, de 22 de mayo de 2013, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre implantación de dos nuevos grupos de productos de lotería instantánea, el primero, «con mecánica supera la carta rival en tres oportunidades» a un euro, clase 1 y el segundo, «con mecánica supera al rival hasta en cinco oportunidades» a dos euros, clase 1 y la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de dos nuevos apéndices 15 y 16. La modificación de estas normas reglamentarias entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2013, conservando una duración indefinida hasta tanto no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador.

En consecuencia, procede dar publicidad a ambas reformas parciales del Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» mediante los anexos que se acompañan a esta Resolución.

Asimismo, en cumplimiento del punto 4 de los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE», procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al acuerdo CEP.9/2013-3.2, de 22 de mayo de 2013, relativo al lanzamiento de los productos de lotería instantánea denominados «Cartas de la suerte» y «Campeones» adoptado por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE.

El producto «Cartas de la suerte» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica supera la carta rival en tres oportunidades» a un euro, clase 1, regulados en el apéndice 15 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión de 19 de junio de 2013 y que se encuentra contenido en el anexo que acompaña a esta resolución. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 4 de septiembre de 2013.

El producto «Campeones» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica supera hasta en cinco oportunidades», a dos euros, clase 1, regulados en el apéndice 16 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 19 de junio de 2013 y que se encuentra contenido en el anexo que acompaña a esta resolución. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 25 de septiembre de 2013.

Por último, La Resolución de la Dirección General 33/2013, de 22 de abril, del Director General de la ONCE, recoge que la fecha de finalización de comercialización de boletos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de la ONCE»: «Ruleta» y «Paga €xtra» será el 3 de julio de 2013, mientras que la fecha límite para el abono de premios será el 2 de agosto de 2013, habiendo acordado la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado celebrada el 19 de junio de 2013 dar publicidad a estas fechas para conocimiento de los consumidores.

Madrid, 19 de junio de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO

Apéndice 15

Normas de los productos «con mecánica supera la carta rival en tres oportunidades» a un euro, clase 1

1.º Aspectos generales:

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2013.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 1 euro.

Boletos por serie: 500.000.

Valor facial de la serie: 500.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 111.031.

Importe de premios por serie: 289.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,80%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

10.000

2.ª

50

100

3.ª

480

50

4.ª

1.500

20

5.ª

4.000

10

6.ª

10.000

5

7.ª

35.000

2

8.ª

60.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento:

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende tres jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada jugada consta de 3 elementos dispuestos horizontalmente denominados «tus cartas», «cartas rivales» y «premio».

a) Una vez rascada el área de juego, debajo de cada uno de los elementos «tus cartas» y «cartas rivales» aparece un número comprendido entre el 1 y el 10, expresado en cifras y en letras y debajo del elemento «premio» aparece un importe, expresado en euros, en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, en una de las tres jugadas, el número de «tus cartas» es superior al número de «cartas rivales», la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

b) Cada boleto de este producto sólo puede tener un premio.

Apéndice 16

Normas de los productos «con mecánica supera al rival hasta en cinco oportunidades» a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales:

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de septiembre de 2013.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 366.441.

Importe de premios por serie: 1.785.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,50%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

Observaciones

1.ª

1

60.000

2.ª

5

1.000

3.ª

5

1.000

2 jugadas premiadas con 500 euros cada una.

4.ª

200

100

5.ª

330

100

2 jugadas premiadas con 50 euros cada una.

6.ª

400

100

1 jugada premiada con 50 euros, 2 jugadas premiadas con 20 euros cada una y 2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

7.ª

500

50

8.ª

500

50

2 jugadas premiadas con 20 euros cada una y 1 jugada premiada con 10 euros.

9.ª

1.000

50

2 jugadas premiadas con 20 euros cada una y 2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

10.ª

1.500

20

11.ª

2.000

20

2 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

12.ª

2.000

20

1 jugada premiada con símbolo especial y 1 jugada premiada con 10 euros.

13.ª

2.500

20

4 jugadas premiada con 5 euros cada una.

14.ª

10.500

20

1 jugada premiada con símbolo especial, 1 jugada premiada con 5 euros, 2 jugadas premiados con 2 euros cada una y 1 jugada premiada con 1 euro.

15.ª

1.500

10

16.ª

1.500

10

símbolo especial.

17.ª

3.000

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

18.ª

30.000

5

19.ª

48.000

5

2 jugadas con 2 euros cada una y 1 jugada premiada con 1 euro.

20.ª

60.000

5

5 jugadas premiadas con 1 euro cada una.

21.ª

96.000

2

22.ª

105.000

2

2 jugadas premiadas con 1 euro cada una.

2.º Mecánica de funcionamiento:

2.1 El boleto de este producto cuenta con un área de juego, que comprende cinco jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada una de las jugadas consta de 3 elementos dispuestos horizontalmente denominados: «local», «rival» y «premio».

a) Una vez rascada el área de juego, debajo de cada uno de los elementos «local» y «rival» aparece un número, expresado en cifras y en letras. También puede aparecer debajo del elemento «local» un símbolo especial.

b) Debajo del elemento «premio» aparece un importe, expresado en euros, en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, en alguna de las jugadas aparece en «local» el símbolo especial, esa jugada gana el premio especial, 10 euros.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna de las jugadas, el número de «local» es superior al número de «rival», la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categorías 3.ª, 5.ª, 11.ª, 12.ª, 17.ª y 22.ª), tres jugadas premiadas (categorías 8.ª y 19), cuatro jugadas premiadas (categorías 9.ª y 13.ª) o cinco jugadas premiadas (categorías 6.ª, 14.ª y 20.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2013
  • Fecha de publicación: 02/07/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 31 de julio de 2015, (Ref. BOE-A-2015-10095).
  • Fecha de derogación: 01/10/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Reglamento aprobado por Resolución de 11 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1917).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid