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Documento BOE-A-2013-6939

Intercambio de Cartas para la modificación de los anexos 1 y 2 al Acuerdo entre la Organización Europea para la investigación astronómica en el Hemisferio Sur y el Reino de España, relativo a la adhesión al Convenio que establece la Organización Europea para la investigación astronómica en el Hemisferio Sur y sus respectivas cláusulas y condiciones, constitutivo de Tratado Internacional, hecho en Garching y Madrid, el 27 de mayo y 9 de junio de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2013, páginas 48024 a 48029 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-6939
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2011/06/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

CARTA DE ESO A ESPAÑA

27 de mayo de 2011

Ministra

Dr. Cristina Garmendia Mendizábal

Ministerio de Ciencia e Innovación de España

C/ Albacete, 5

E-28027 Madrid

España

Estimada Ministra Garmendia Mendizábal,

Es un placer agradecerle el intenso apoyo de España al programa de ESO, y el continuado incremento del compromiso de España con todas las actividades de la ESO, incluyendo las contribuciones en especie definidas en el Acuerdo entre España y ESO concerniente a la Adhesión al Convenio por el que se Establece una Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur (ESO) y términos y condiciones anejos, concluido el 29.12.2006 (Acuerdo de Adhesión).

De conformidad con el artículo 4.2 del Acuerdo de Adhesión, España se comprometió a suministrar a ESO un programa científico desarrollado en el Gran Telescopio de Canarias (GTC), así como acceso técnico al GTC tal como se especifica respectivamente en los anejos 1 y 2 al Acuerdo de Adhesión.

El anejo 1 al Acuerdo de Adhesión estipula que se permitirá a ESO dirigir programas de observación de largo alcance con el GTC durante un total de 122 noches de uso para observación del GTC.

El anejo 2 al Acuerdo de Adhesión estipula que España permitirá a ESO adquirir un conocimiento técnico profundo del GTC mediante el diseño, preparación y ejecución en el GTC de un programa adoptado de mutuo acuerdo para realizar pruebas y/u observaciones perfectamente definidas, durante un total de 51 días (días de pruebas).

Originariamente se planeó que ambos programas comenzaran durante 2007, pero desafortunadamente la puesta en operación del GTC experimentó retrasos que significaron que ambos programas no podrían empezar hasta mediados de 2009, lo que ha motivado que el nivel de ejecución en el presente momento está por debajo del calendario inicial. Afortunadamente, la situación mejoró de forma significativa durante 2010, gracias al aumento en la eficiencia con el GTC y a la disponibilidad de más propuestas, lo que posibilitó una mayor flexibilidad para la implementación de los programas.

El anejo 1 al Acuerdo de Adhesión prevé que la entrega de datos a ESO para las 122 noches de observación se producirá no más tarde de un año tras la fecha de finalización de su vigencia, esto es, antes del 31.12.2012. El anejo 2 al Acuerdo de Adhesión prevé que los 51 días de pruebas se ofrecerán a ESO no más tarde del 13.02.2012. En ambos programas se prevé una cláusula de penalización si estos plazos no se cumplen.

De acuerdo con el informe de fecha 19.01.2011 del Comité de Enlace ESO/GTC que se designó para el programa científico, se recomienda vivamente extender la ejecución del programa científico durante 12 meses, con la entrega de datos a ESO no más tarde de 31.12.2013. Esto permitiría una mejora significativa del retorno científico, facilitando la necesaria flexibilidad para completar las noches de observación estipuladas, y garantizando la finalización de las propuestas que precisan del uso de instrumentos y de métodos de utilización que sólo podrán llegar a estar disponibles durante 2011.

Para el programa técnico, también sería altamente recomendable una extensión hasta el 31.12.2013. Este programa ha sido muy satisfactorio hasta el momento, para mutuo beneficio de España y ESO. Su completa ejecución permitiría a ESO y a GRANTECAN adquirir una crucial experiencia adicional en tecnologías centrales tanto del GTC como del E-ELT.

En este contexto, y siguiendo la Resolución del Consejo de ESO aprobada durante la 121.ª sesión del Consejo de ESO celebrada en Garching el 02.03.2011, propongo que ESO y España acuerden prorrogar ambos programas hasta el 31.12.2013, según los términos descritos en los anejos 1 y 2 a esta carta. Los demás términos y condiciones del Acuerdo de Adhesión y sus anejos 1 y 2 permanecerán invariados y aplicables en lo que no sea modificado o contradicho por esta carta y sus anejos 1 y 2.

La prórroga de ambos programas hasta el 31.12.2013 no implicará ningún compromiso financiero adicional para España con respecto a los compromisos financieros adquiridos por España en virtud de la firma del Acuerdo de Adhesión.

Si Ud. conviniera con esta propuesta, esta carta con sus anejos 1 y 2 y su consiguiente carta de respuesta expresando la aceptación de España constituirán un acuerdo entre ESO y España, que entrará en vigor en la fecha de su carta de respuesta.

Confío en que podamos proceder del modo expuesto y quedo a la espera de su pronta contestación.

Sinceramente suyo,

Tim de Zeeuw

Director General

ANEJO 1

Este anejo modifica las siguientes Secciones del anejo 1 del Acuerdo de Adhesión denominado Acuerdo para la ejecución de un programa científico de ESO en el GTC (versión de 7 de noviembre de 2005):

Artículo uno.

El tercer inciso de la Sección C.3 será sustituido por el siguiente texto:

«Todas las observaciones serán propuestas y programadas antes del 30 de junio de 2013.»

Artículo dos.

La Sección E.3 será sustituida por el siguiente texto: «Este Acuerdo expirará el 31 de diciembre de 2013».

Artículo tres.

La Sección I.1 será sustituida por el siguiente texto:

«Cualesquiera datos del programa científico ESO GTC no entregados a ESO en los términos pactados antes del 31 de diciembre de 2013 se considerarán sin valor para ESO. En tal caso, España reembolsará a ESO el valor (determinado según la Sección G) equivalente del número de noches garantizadas de utilización del GTC, cuyos datos no hayan sido entregados.»

ANEJO 2

Este anejo modifica las siguientes Secciones del anejo 2 del Acuerdo de Adhesión denominado Acuerdo para conceder a ESO Acceso Técnico al GTC (versión de 7 de septiembre de 2005):

Artículo uno.

La Sección E.3 será sustituida por el siguiente texto:

«Este Acuerdo expirará el 31 de diciembre de 2013.»

Artículo dos.

El siguiente texto de la Sección F.1 será suprimido:

«Estos se distribuirán según la siguiente programación provisional:

Primer año: 10 días,

Segundo año: 12 días,

Tercer año: 14 días,

Cuarto año: 15 días.»

Artículo tres.

La Sección I.1 será suprimida.

Artículo cuatro.

La Sección I.2 será sustituida por el siguiente texto:

«Si se utilizan menos de 51 días en el telescopio hasta el 31 de diciembre de 2013, España abonará a ESO en efectivo, según la tarifa especificada en la Sección G2, el número de días que no hayan sido utilizados.»

CARTA DE ESPAÑA A ESO

Cristina Garmendia Mendizábal

Ministra

Madrid, 9 de junio de 2011

Sr.Tim de Zeeuw

Director General

Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur

Karl-Schwarzschild-Strasse 2

85748 Garching bei München

(Germany)

Estimado Director General,

Me complace confirmar la recepción de su carta de fecha 27 de mayo de 2011 con el siguiente contenido:

«Estimada Ministra Garmendia Mendizábal,

Es un placer agradecerle el intenso apoyo de España al programa de ESO, y el continuado incremento del compromiso de España con todas las actividades de la ESO, incluyendo las contribuciones en especie definidas en el Acuerdo entre España y ESO concerniente a la Adhesión al Convenio por el que se Establece una Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur (ESO) y términos y condiciones anejos, concluido el 29.12.2006 (Acuerdo de Adhesión).

De conformidad con el artículo 4.2 del Acuerdo de Adhesión, España se comprometió a suministrar a ESO un programa científico desarrollado en el Gran Telescopio de Canarias (GTC), así como acceso técnico al GTC tal como se especifica respectivamente en los anejos 1 y 2 al Acuerdo de Adhesión.

El anejo 1 al Acuerdo de Adhesión estipula que se permitirá a ESO dirigir programas de observación de largo alcance con el GTC durante un total de 122 noches de uso para observación del GTC.

El anejo 2 al Acuerdo de Adhesión estipula que España permitirá a ESO adquirir un conocimiento técnico profundo del GTC mediante el diseño, preparación y ejecución en el GTC de un programa adoptado de mutuo acuerdo para realizar pruebas y/u observaciones perfectamente definidas, durante un total de 51 días (días de pruebas).

Originariamente se planeó que ambos programas comenzaran durante 2007, pero desafortunadamente la puesta en operación del GTC experimentó retrasos que significaron que ambos programas no podrían empezar hasta mediados de 2009, lo que ha motivado que el nivel de ejecución en el presente momento está por debajo del calendario inicial. Afortunadamente, la situación mejoró de forma significativa durante 2010, gracias al aumento en la eficiencia con el GTC y a la disponibilidad de más propuestas, lo que posibilitó una mayor flexibilidad para la implementación de los programas.

El anejo 1 al Acuerdo de Adhesión prevé que la entrega de datos a ESO para las 122 noches de observación se producirá no más tarde de un año tras la fecha de finalización de su vigencia, esto es, antes del 31.12.2012. El anejo 2 al Acuerdo de Adhesión prevé que los 51 días de pruebas se ofrecerán a ESO no más tarde del 13.02.2012. En ambos programas se prevé una cláusula de penalización si estos plazos no se cumplen.

De acuerdo con el informe de fecha 19.01.2011 del Comité de Enlace ESO/GTC que se designó para el programa científico, se recomienda vivamente extender la ejecución del programa científico durante 12 meses, con la entrega de datos a ESO no más tarde del 31.12.2013. Esto permitiría una mejora significativa del retorno científico, facilitando la necesaria flexibilidad para completar las noches de observación estipuladas, y garantizando la finalización de las propuestas que precisan del uso de instrumentos y de métodos de utilización que sólo podrán llegar a estar disponibles durante 2011.

Para el programa técnico, también sería altamente recomendable una extensión hasta el 31.12.2013. Este programa ha sido muy satisfactorio hasta el momento, para mutuo beneficio de España y ESO. Su completa ejecución permitiría a ESO y a GRANTECAN adquirir una crucial experiencia adicional en tecnologías centrales tanto del GTC como del E-ELT.

En este contexto, y siguiendo la Resolución del Consejo de ESO aprobada durante la 121.ª sesión del Consejo de ESO celebrada en Garching el 02.03.2011, propongo que ESO y España acuerden prorrogar ambos programas hasta el 31.12.2013, según los términos descritos en los anejos 1 y 2 a esta carta. Los demás términos y condiciones del Acuerdo de Adhesión y sus anejos 1 y 2 permanecerán invariados y aplicables en lo que no sea modificado o contradicho por esta carta y sus anejos 1 y 2.

La prórroga de ambos programas hasta el 31.12.2013 no implicará ningún compromiso financiero adicional para España con respecto a los compromisos financieros adquiridos por España en virtud de la firma del Acuerdo de Adhesión.

Si Ud. conviniera con esta propuesta, esta carta con sus anejos 1 y 2 y su consiguiente carta de respuesta expresando la aceptación de España constituirán un acuerdo entre ESO y España, que entrará en vigor en la fecha de su carta de respuesta. Confío en que podamos proceder del modo expuesto y quedo a la espera de su pronta contestación.

Sinceramente suyo,

Tim de Zeeuw

Director General

ANEJO 1

Este anejo modifica las siguientes Secciones del anejo 1 del Acuerdo de Adhesión denominado Acuerdo para la ejecución de un programa científico de ESO en el GTC (versión de 7 de noviembre de 2005):

Artículo uno.

El tercer inciso de la Sección C.3 será sustituido por el siguiente texto:

“Todas las observaciones serán propuestas y programadas antes del 30 de junio de 2013.”

Artículo dos.

La Sección E.3 será sustituida por el siguiente texto: «Este Acuerdo expirará el 31 de diciembre de 2013».

Artículo tres.

La Sección I.1 será sustituida por el siguiente texto:

“Cualesquiera datos del programa científico ESO GTC no entregados a ESO en los términos pactados antes del 31 de diciembre de 2013 se considerarán sin valor para ESO. En tal caso, España reembolsará a ESO el valor (determinado según la Sección G) equivalente del número de noches garantizadas de utilización del GTC, cuyos datos no hayan sido entregados.”

ANEJO 2

Este anejo modifica las siguientes Secciones del anejo 2 del Acuerdo de Adhesión denominado Acuerdo para conceder a ESO Acceso Técnico al GTC (versión de 7 de septiembre de 2005):

Artículo uno.

La Sección E.3 será sustituida por el siguiente texto:

“Este Acuerdo expirará el 31 de diciembre de 2013.”

Artículo dos.

El siguiente texto de la Sección F.1 será suprimido:

“Estos se distribuirán según la siguiente programación provisional:

Primer año: 10 días,

Segundo año: 12 días,

Tercer año: 14 días,

Cuarto año: 15 días.”

Artículo tres.

La Sección I.1 será suprimida.

Artículo cuatro.

La Sección I.2 será sustituida por el siguiente texto:

“Si se utilizan menos de 51 días en el telescopio hasta el 31 de diciembre de 2013, España abonará a ESO en efectivo, según la tarifa especificada en la Sección G2, el número de días que no hayan sido utilizados.”»

Tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su carta son aceptables para el Reino de España y que dicha carta, conjuntamente con esta carta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre España y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el hemisferio Sur, que entrará en vigor desde la fecha de esta carta.

Aprovecho esta ocasión para reiterarle el testimonio de mi alta consideración.

El presente Intercambio de Cartas entró en vigor el 9 de junio de 2011, fecha de la carta de respuesta, según establece el último párrafo de las Cartas.

Madrid, 20 de junio de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/06/2011
  • Fecha de publicación: 27/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anejos 1 y 2 del Acuerdo de 10 de enero de 2007 (Ref. BOE-A-2007-11497).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Astronomía
  • Investigación científica
  • Organismos internacionales

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