El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplirse en el proceso de producción de las semillas de plantas forrajeras, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 66/401/CEE, del Consejo, de 14 de junio, relativa a la comercialización de semillas de plantas forrajeras.
El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplirse en el proceso de producción de las semillas de sorgo, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 66/402/CEE, del Consejo, de 14 de junio, relativa a la comercialización de semillas de cereales.
Estas Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE han sido modificadas por la Directiva de ejecución 2012/37/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo en lo que se refiere a las condiciones que deben cumplir las semillas de Galega orientalis Lam., el peso máximo de cada lote de semillas de determinadas especies de plantas forrajeras y el tamaño de la muestra de Sorghum spp. Procede, por tanto, la incorporación de la mencionada Directiva 2012/37/UE, a través de la correspondiente modificación de los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras y de Semillas de Sorgo.
No obstante, las modificaciones en las condiciones que deben cumplir las semillas de Galega orientales Lam., no es necesario realizarlas, ya que las mismas fueron incluidas en la citada Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, en su anejo I, A, cuadro 2.A.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Se modifica el anejo II (pesos de los lotes y de las muestras) del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, en los siguientes términos:
Uno. La línea correspondiente a «Gramíneas:» se sustituye por el texto siguiente:
«Poaceae (Gramineae) (*)»
La línea correspondiente a «Leguminosas:» se sustituye por el texto siguiente:
«Fabaceae (Leguminosae):»
Dos. Se añade, al final del anejo, el siguiente párrafo:
«(*) El peso máximo de cada lote podrá aumentarse a 25 toneladas si el proveedor ha sido autorizado a tal efecto por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma responsable de la certificación de estas semillas.»
El cuadro existente en el anexo 2 (pesos de los lotes y de las muestras) del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo, aprobado por Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre de 2010, se sustituye por el siguiente:
«Categoría de la semilla |
Peso máximo del lote – Toneladas |
Peso mínimo de la muestra a tomar de un lote – Gramos |
Peso de la muestra para efectuar los conteos de las semillas del anexo I – Gramos |
---|---|---|---|
Sorghum bicolor (L.) Moench. |
30 |
900 |
900 |
Sorghum sudanense (Piper) Stapf. |
10 |
250 |
250 |
Híbridos de Sorghum bicolor (L.) Moench x Sorghum sudanense (Piper) Stapf. |
30 |
300 |
300» |
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución 2012/37/UE, de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012, por la que se modifican determinados anexos de las Directiva 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo en lo que se refiere a las condiciones que deben cumplir las semillas de Galega orientalis Lam., el peso máximo de cada lote de semillas de determinadas especies de plantas forrajeras y el tamaño de la muestra de Sorghum spp.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de junio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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