La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de mayo actual, ha acordado declarar la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 5727-2011, 6193-2011, 22-2012, 539-2012, 845-2012, 1525-2012, 1986-2012, 2465-2012 y 5659-2012 planteadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Santander, en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 todos ellos de la Constitución. Admitidas a trámite («Boletín Oficial del Estado» núms. 291, de 3 de diciembre de 2011; 270, de 9 de noviembre de 2012 y 59, de 9 de marzo de 2013).
Madrid, 20 de mayo de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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