Al amparo de las previsiones establecidas en la disposición final tercera del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, la Orden TIN/1512/2011, de 6 de junio, y la Orden ESS/1368/2012, de 25 de junio, vinieron a ampliar hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2011 y 2012, respectivamente, los plazos para la presentación a las entidades gestoras o mutuas de las solicitudes de las empresas que desearan optar por los incentivos correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 y de remisión por aquéllas de los informes-propuesta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
El volumen de gestión derivado de las solicitudes presentadas respecto de los referidos ejercicios hace aconsejable el mantenimiento de la ampliación de plazos señalada para las solicitudes correspondientes al ejercicio 2012, a fin de facilitar a las empresas la presentación de sus solicitudes y racionalizar el inicio de los procedimientos en coherencia con el volumen de expedientes en tramitación
Esta orden se dicta en uso de las facultades conferidas en la disposición final tercera del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Se prorrogan para el ejercicio 2012, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2013, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas y de remisión por estas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en aplicación de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de mayo de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
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